Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

sentante legal o mandatario designado para dichos efectos, de conformidad con las normas de representacion y apoderamiento que resulten aplicables, siendo que en el caso de las personas juridicas constituidas como sociedades, el postor debera sujetarse a lo establecido por la Ley General de Sociedades; Que en ese sentido, y atendiendo a que, de acuerdo con las normas generales de representacion y apoderamiento, los actos realizados por el representante o apoderado a nombre del representado o poderdante, respectivamente, obligan a este ultimo siempre que hayan sido celebrados dentro del MORDAZA de las facultades otorgadas, las propuestas debieron ser presentadas cumpliendo con el requisito que exige el Articulo 55º del Reglamento, puesto que, de lo contrario, la propuesta no obligara al postor en nombre de quien representa; Que asimismo, el Articulo 13º de la Ley General de Sociedades dispone que quienes no estan autorizados para ejercer la representacion de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de MORDAZA, por lo que, contrario sensu, debe entenderse que solo las personas que cuenten con representacion obligan a la sociedad con sus actos, teniendo los terceros que quieran vincularse con la sociedad la obligacion de verificar que las personas que contrataron con ellos tienen poderes suficientes de la sociedad; Que por otro lado, el Articulo 14º de la indicada Ley, senala que "el nombramiento (...) de cualquier representante de la sociedad asi como el otorgamiento de poderes por esta surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenaban la funcion o ejercen tales poderes1, con lo cual los actos realizados son el respectivo nombramiento u otorgamiento de poder no obligan a la sociedad, conforme senala el Articulo 13º MORDAZA mencionado; Que debe indicarse que, dentro de la normativa especial contenida en la Ley General de Sociedades no existe disposicion alguna aplicable a las sociedades legalmente constituidas2, que norme la ratificacion o convalidacion de los actos celebrados a nombre de la sociedad por quien no es su representante, con lo cual dicha facultad se encuentra proscrita dentro de la citada Ley, debiendo actuar la sociedad, a efectos de obligarse con terceros, a traves de su representante legal o persona autorizada por mandato; Que el Articulo 57º de la Ley, establece que se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion la etapa a la que se retrotraera; Que el Articulo 26º del Reglamento, senala que el Titular de Pliego, podra de oficio declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta la celebracion del contrato; Que en el caso de autos, corresponde declarar la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del item 3 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004/2G3100, por haber infringido las normas legales de representacion contenidas en la Ley General de Sociedades, MORDAZA si por mandato imperativo del inciso d) del Articulo 59º del Reglamento, en lo referente a las omisiones o errores de la Propuesta Economica, no cabe subsanacion alguna; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del item 3 - Adquisicion de UPS de la Licitacion Publica Internacional Nº 005-2004-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el citado MORDAZA en lo que al indicado item se refiere, a la etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnica y Economica.

Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion

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Conforme lo senala MORDAZA MORDAZA Laroza "la inscripcion en el Registro, no es un requisito de eficacia del apoderamiento ni de su ejercicio", siendo que dicha obligacion tiene por finalidad que el nombramiento de representantes y el otorgamiento de poderes "resulten publicitarios y oponibles frente a terceros". El Articulo 7º de la Ley General de Sociedades resulta aplicable unicamente al caso de las sociedades irregulares cuya constitucion mediante inscripcion todavia no se verifica.

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios para modificar infraestructura fisica y amoblamiento de la sede institucional y la adquisicion de equipos y software informatico
RESOLUCION Nº 077-2004-UIF-PERU MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU VISTO: El Informe Tecnico Nº 009-2004-UIF-DAF, de la Direccion del Area de Administracion, de fecha 2 de noviembre de 2004, y el Informe Legal Nº 032-2004-UIF-DAL, de la Direccion del Area Legal, de fecha 2 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en sus articulos 1º y 2º establece sus alcances y ambito de aplicacion, senalando que se encuentran sujetas a la MORDAZA todas las Entidades del Sector Publico, con personeria juridica de derecho publico y las entidades reguladas por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693 modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa; encontrandose la UIF - Peru dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Ley Nº 28306, Ley que modifica articulos de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de MORDAZA de 2004, misma que entro en vigencia el 30 de MORDAZA de 2004, se establecieron nuevas competencias y funciones a la UIFPeru, siendo la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como, de coadyuvar a la implementacion por parte de los suje-

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