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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 sentante legal o mandatario designado para dichos efec- tos, de conformidad con las normas de representación y apoderamiento que resulten aplicables, siendo que en elcaso de las personas jurídicas constituidas como socie-dades, el postor deberá sujetarse a lo establecido por laLey General de Sociedades; Que en ese sentido, y atendiendo a que, de acuerdo con las normas generales de representación yapoderamiento, los actos realizados por el representanteo apoderado a nombre del representado o poderdante,respectivamente, obligan a este último siempre que ha-yan sido celebrados dentro del marco de las facultadesotorgadas, las propuestas debieron ser presentadascumpliendo con el requisito que exige el Artículo 55º delReglamento, puesto que, de lo contrario, la propuesta noobligará al postor en nombre de quien representa; Que asimismo, el Artículo 13º de la Ley General de Sociedades dispone que quienes no están autorizadospara ejercer la representación de la sociedad no la obli-gan con sus actos, aunque los celebren en nombre deella, por lo que, contrario sensu, debe entenderse quesólo las personas que cuenten con representación obli-gan a la sociedad con sus actos, teniendo los tercerosque quieran vincularse con la sociedad la obligación deverificar que las personas que contrataron con ellos tie-nen poderes suficientes de la sociedad; Que por otro lado, el Artículo 14º de la indicada Ley, señala que "el nombramiento (...) de cualquier represen-tante de la sociedad así como el otorgamiento de pode-res por ésta surten efecto desde su aceptación expresao desde que las referidas personas desempeñaban lafunción o ejercen tales poderes 1, con lo cual los actos realizados son el respectivo nombramiento u otorga-miento de poder no obligan a la sociedad, conforme se-ñala el Artículo 13º antes mencionado; Que debe indicarse que, dentro de la normativa es- pecial contenida en la Ley General de Sociedades noexiste disposición alguna aplicable a las sociedades le-galmente constituidas 2, que norme la ratificación o con- validación de los actos celebrados a nombre de la socie-dad por quien no es su representante, con lo cual dichafacultad se encuentra proscrita dentro de la citada Ley,debiendo actuar la sociedad, a efectos de obligarse conterceros, a través de su representante legal o personaautorizada por mandato; Que el Artículo 57º de la Ley, establece que se declara- rán nulos los actos administrativos expedidos por lasentidades, cuando hayan sido dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico, o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita porla normatividad aplicable, debiendo expresar en la Re-solución la etapa a la que se retrotraerá; Que el Artículo 26º del Reglamento, señala que el Titular de Pliego, podrá de oficio declarar la nulidad delproceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta lacelebración del contrato; Que en el caso de autos, corresponde declarar la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 3 de laLicitación Pública Internacional Nº 0005-2004/2G3100, porhaber infringido las normas legales de representacióncontenidas en la Ley General de Sociedades, máxime sipor mandato imperativo del inciso d) del Artículo 59º delReglamento, en lo referente a las omisiones o errores dela Propuesta Económica, no cabe subsanación alguna; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 3 - Adquisición de UPSde la Licitación Pública Internacional Nº 005-2004-SU-NAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución, debiendoretrotraerse el citado proceso en lo que al indicado ítemse refiere, a la etapa de Evaluación de Propuestas Téc-nica y Económica.Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 1Conforme lo señala Enrique Elías Laroza "la inscripción en el Registro, no es un requisito de eficacia del apoderamiento ni de su ejercicio", siendo que dicha obligación tiene por finalidad que el nombramiento de representantes y el otor-gamiento de poderes "resulten publicitarios y oponibles frente a terceros". 2El Artículo 7º de la Ley General de Sociedades resulta aplicable únicamente al caso de las sociedades irregulares cuya constitución mediante inscripcióntodavía no se verifica. 19944 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G6D/G6F/G62/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G2D/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 077-2004-UIF-PERÚ Lima, 3 de noviembre de 2004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTO: El Informe Técnico Nº 009-2004-UIF-DAF, de la Direc- ción del Área de Administración, de fecha 2 de noviem-bre de 2004, y el Informe Legal Nº 032-2004-UIF-DAL,de la Dirección del Área Legal, de fecha 2 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en sus artículos 1º y2º establece sus alcances y ámbito de aplicación, seña-lando que se encuentran sujetas a la norma todas lasEntidades del Sector Público, con personería jurídica dederecho público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693 modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, se creó la Unidad de Inteli-gencia Financiera del Perú, con personería jurídica dederecho público, con autonomía funcional, técnica yadministrativa; encontrándose la UIF - Perú dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Ley Nº 28306, Ley que modifica artícu- los de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de julio de 2004,misma que entró en vigencia el 30 de julio de 2004, se establecieron nuevas competencias y funciones a la UIF- Perú, siendo la encargada de recibir, analizar, tratar, eva-luar y transmitir información para la detección del lavadode activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como,de coadyuvar a la implementación por parte de los suje-