Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que; segun el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, uno de los principios que rigen los procesos de Adquisicion y Contratacion es el de Libre Competencia contenido en el numeral 4 del articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual "en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales"; Que, los errores en el objeto y terminos de referencia contenidos en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 08-2004-INACC/OGA, constituyen errores esenciales que llevan a transgredir el articulo 3º y el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento, Que, atendiendo a las normas precedentes, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 08-2004-INACC/OGA, desde la etapa de formulacion del requerimiento y elaboracion de las Bases, al haberse contravenido el articulo 3º el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Con los visados de los Directores Generales de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULO DE OFICIO la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 08-2003-INACC/OGA, para la contratacion del servicio de Pre Auditoria y Auditoria de Certificacion del MORDAZA de Pagos por Penalidad en el MORDAZA de la certificacion ISO 9001:2000, en consecuencia se retrotrae a la etapa de formulacion del requerimiento y Terminos de Referencia, conforme a Ley. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales, se encargara de gestionar la publicacion del presente documento en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, dispondra la publicacion de la presente Resolucion en la pagina WEB del INACC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) 19999

OSIPTEL
Otorgan plazo para determinar el ajuste del cargo tope de recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonia del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de noviembre de 2004 MATERIA : Recuperacion del costo de acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece el ajuste del cargo tope de recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, para el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema de preseleccion, a traves del cual el usuario accede al concesionario seleccionado que le presta el servicio de larga distancia; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99CD/OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local; Que de conformidad con la Resolucion mencionada en el considerando anterior, los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. seran recuperados, en un periodo de cinco (5) anos, mediante el pago de un valor al que se ha denominado cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion), aplicado a todos los minutos de trafico telefonico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia; Que de conformidad con el articulo 5º de la misma Resolucion, al termino de cada uno de los cinco anos, a partir del 15 de noviembre de 1999, se efectuara un ajuste del Cargo Tope de Recuperacion que servira para corregir la diferencia entre el valor proyectado del mismo y su valor real; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/OSIPTEL se establecio que hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de los costos (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), el valor del Cargo Tope de Recuperacion sera de US$ 0,0042 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia; Que en consecuencia corresponde determinar el ajuste del Cargo Tope de Recuperacion aplicado para el MORDAZA ano (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004); Que para la determinacion de dicho ajuste es necesario contar con los reportes de trafico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga

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