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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que; según el literal e) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-tán exoneradas de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio-nes y contrataciones que se realicen: (...) Cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos; Que, uno de los principios que rigen los procesos de Adquisición y Contratación es el de Libre Competenciacontenido en el numeral 4 del artículo 3º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, según el cual "en los proce-dimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiránregulaciones o tratamientos que fomenten la más ampliay objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y partici-pación de postores potenciales"; Que, los errores en el objeto y términos de referencia contenidos en las Bases de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 08-2004-INACC/OGA, constituyen erroresesenciales que llevan a transgredir el artículo 3º y elliteral e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta antesde la celebración del contrato; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento, Que, atendiendo a las normas precedentes, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 08-2004-INACC/OGA, desdela etapa de formulación del requerimiento y elaboraciónde las Bases, al haberse contravenido el artículo 3º elliteral e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nor-mas esenciales de los procesos de selección; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por Decretos SupremosNºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Con los visados de los Directores Generales de Admi- nistración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR NULO DE OFICIO la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 08-2003-INACC/OGA, parala contratación del servicio de Pre Auditoría y Auditoríade Certificación del Proceso de Pagos por Penalidad enel marco de la certificación ISO 9001:2000, en conse-cuencia se retrotrae a la etapa de formulación del reque-rimiento y Términos de Referencia, conforme a Ley. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales,se encargará de gestionar la publicación del presentedocumento en el Diario Oficial El Peruano, dando cuentaa la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em-presa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 3º.- La Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Administración Documentaria yArchivo, dispondrá la publicación de la presente Resolu-ción en la página WEB del INACC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) 19999OSIPTEL /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G61/G6A/G75/G73/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G63/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G2D/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2004-CD/OSIPTEL Lima, 4 de noviembre de 2004 MATERIA : Recuperación del costo de acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Tele- fónica del Perú S.A.A. VISTO:El Proyecto de Resolución que establece el ajuste del cargo tope de recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, para elquinto año del período de recuperación de costos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se aprobóel Reglamento del Sistema de Preselección del Conce- sionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que establece las pautas para el funcionamiento del sistemade preselección, a través del cual el usuario accede alconcesionario seleccionado que le presta el servicio delarga distancia; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99- CD/OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, estableció el mecanismo destinado a la recuperación de los costosincurridos por Telefónica del Perú S.A.A. para facilitar elacceso de los concesionarios de larga distancia a la redlocal; Que de conformidad con la Resolución mencionada en el considerando anterior, los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la redlocal de Telefónica del Perú S.A.A. serán recuperados,en un período de cinco (5) años, mediante el pago de unvalor al que se ha denominado cargo tope de "recupera-ción del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperación), aplicado a todos los minutos de tráficotelefónico saliente efectivamente cursado por los con-cesionarios del servicio portador de larga distancia; Que de conformidad con el artículo 5º de la misma Resolución, al término de cada uno de los cinco años, a partir del 15 de noviembre de 1999, se efectuará un ajuste del Cargo Tope de Recuperación que servirá paracorregir la diferencia entre el valor proyectado del mis-mo y su valor real; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/OSIPTEL se estableció que hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el quin- to año del período de recuperación de los costos (15 denoviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), el valordel Cargo Tope de Recuperación será de US$ 0,0042por minuto de tráfico saliente efectivamente cursado porlos concesionarios del servicio portador de larga distan- cia; Que en consecuencia corresponde determinar el ajus- te del Cargo Tope de Recuperación aplicado para el quintoaño (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de2004); Que para la determinación de dicho ajuste es necesa- rio contar con los reportes de tráfico de minutos salien- tes de larga distancia efectivamente cursados por lasempresas concesionarias del servicio portador de larga