Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 20091 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 482-2004-DE/SG Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República”; Que, con Oficio G.100-2598 de fecha 14 de octubre del 2004, el Secretario del Comandante General de laMarina, solicita se expida la autorización de ingreso alterritorio de la República, sin armas de guerra, de perso-nal militar de la Armada Nacional de Colombia; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de la ArmadaNacional de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 08 al 12 de noviembre del 2004,con la finalidad de participar en la IX Reunión del Comité deTrabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la ArmadaNacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 20092 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 483-2004-DE/SG Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 630 de fecha 19 de octubre del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exte-riores, solicita se expida la autorización para el ingresoal territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica enel Anexo que forma parte de la presente Resolución, del12 al 24 de noviembre del 2004, con la finalidad de efec-tuar coordinaciones en las ciudades de Lima e Iquitossobre futuras misiones del Programa Militar de Apoyo a la Información. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU