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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 Que, el doctor Prosper Lamothe es un profesional de nacionalidad española, especializado en el Acuerdo deBasilea II, habiendo realizado foros internacionales endiversos países del mundo sobre la materia, profesor enlas universidades más prestigiosas de España y autorde artículos y libros relacionados, lo cual lo acredita como un experto. Cabe agregar que al poseer el español como lengua materna, le otorga una ventaja adicional que lodiferencia de otros profesionales que pudieran brindar elservicio; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 014-2004-SAAJ, señala que el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado establece que se encuentranexoneradas de los procesos de Concurso Público yAdjudicación Directa la contratación de servicios perso-nalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de lo-cación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya te- nido en cuenta y como requisito esencial a la personadel locador, ya sea por sus características inherentes,particulares o especiales o por su calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostradoen los párrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar además que en la locación de servicios es fundamental la presta-ción de servicios personales, es decir, que el serviciodebe ser realizado por el propio locador, quien es elegidoen función a sus atributos profesionales personalísimos,su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia y especialización; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes aldoctor Prosper Lamothe son determinantes en esta con-tratación, lo que califica el servicio como personalísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 111º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. En ese sentido, se considera que seha configurado la causal de exoneración recogida en elliteral h) del artículo 19º de la antes mencionada normalegal, que permite exonerar la contratación de los servi- cios requeridos del proceso de selección que le corres- pondería; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 30 000,00(Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todoconcepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el proce- so de selección correspondiente sería Adjudicación Di- recta Selectiva; proceso del que se exoneraría la con-tratación antes indicada por tratarse el mismo de unservicio personalísimo; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispues-to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y de-más normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corres-ponde en función a su cuantía para la contratación deldoctor Prosper Lamothe, a fin que preste el servicio de dictado del curso "Medición del Riesgo en el Marco de Basilea II". Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica-do servicio mediante un Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución y designar al Comité Especial a cargo de la conducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Ameri-canos) incluido todo concepto, gastos y tributos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientesa la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto porel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20040 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 066-2004-EF/94.45 Lima, 2 de noviembre de 2004 VISTOS: Los expedientes Nº 2004029176, 2004029178, 2004029228, 2004029220, 2004029227, 2004029230, 2004029231 y 2004029852, así como el Informe Interno Nº 136-2004-EF/94.45.2 del 2 de noviembre de 2004, dela Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 22 de marzo de 2001 Financiera CMR solicitó a CONASEV la inscripción en el Registro Público delMercado de Valores, del Primer Programa de Certifica-dos de Depósito Negociables de la sociedad así como elregistro del documento informativo marco correspon-diente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, la inscripción solicitada se realizó de forma automática; Que, dentro del Primer Programa de Emisión de Certifi- cados de Depósito Negociables se realizaron un total deocho emisiones: la primera emisión se realizó el 9 deabril de 2001 y estuvo conformada por las series A, B y C por un monto total ascendente a S/. 50 000 000,00; la segunda emisión se realizó el 11 de octubre de 2001 porun monto de S/. 25 000 000,00; la tercera emisión, con-formada por las series A y B, se realizó el 17 de enero de2002 y alcanzó un monto de emisión de S/. 40 000 000,00;la cuarta emisión se realizó el 12 de abril de 2002 por un monto de S/. 15 000 000,00; Que, adicionalmente, la quinta emisión, conformada por las series A y B, se realizó el 19 de julio de 2002 porun monto de S/. 30 000 000,00; la sexta emisión, integra-da por la serie A y las series C y D, se realizó el 25 deoctubre de 2002 y el 20 de noviembre de 2002, respecti- vamente, por un monto total de S/. 10 500 000,00; la séptima emisión, compuesta de las series A y B se rea-lizó el 27 de enero de 2003 por un monto de S/. 30 100000,00; finalmente, la octava emisión, conformada porlas series A y B, se realizó el 24 de abril de 2003 por unmonto de S/. 30 000 000; Que, mediante escritos remitidos a la Bolsa de Valores de Lima los días 19 de noviembre de 2002, 22 de octubrede 2003, 25 de febrero de 2004 y 11 de octubre de 2004,Financiera CMR solicitó a la Bolsa de Valores de Lima eldeslistado de los valores correspondientes a las ochoemisiones realizadas en el marco del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de dicha sociedad, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así