Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el doctor Prosper Lamothe es un profesional de nacionalidad espanola, especializado en el Acuerdo de Basilea II, habiendo realizado foros internacionales en diversos paises del MORDAZA sobre la materia, profesor en las universidades mas prestigiosas de Espana y autor de articulos y libros relacionados, lo cual lo acredita como un experto. Cabe agregar que al poseer el espanol como lengua materna, le otorga una ventaja adicional que lo diferencia de otros profesionales que pudieran brindar el servicio; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante su Informe Nº 014-2004-SAAJ, senala que el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente senalar ademas que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia y especializacion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes al doctor Prosper Lamothe son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal h) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria Adjudicacion Directa Selectiva; MORDAZA del que se exoneraria la contratacion MORDAZA indicada por tratarse el mismo de un servicio personalisimo; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor Prosper Lamothe, a fin que preste el servicio de dictado del curso "Medicion del Riesgo en el MORDAZA de Basilea II". Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que

sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20040

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen exclusion de valores correspondientes a emisiones realizadas por Financiera CMR del Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 066-2004-EF/94.45 MORDAZA, 2 de noviembre de 2004 VISTOS: Los expedientes Nº 2004029176, 2004029178, 2004029228, 2004029220, 2004029227, 2004029230, 2004029231 y 2004029852, asi como el Informe Interno Nº 136-2004-EF/94.45.2 del 2 de noviembre de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 22 de marzo de 2001 Financiera CMR solicito a CONASEV la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, del Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de la sociedad asi como el registro del documento informativo MORDAZA correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, la inscripcion solicitada se realizo de forma automatica; Que, dentro del Primer Programa de Emision de Certificados de Deposito Negociables se realizaron un total de ocho emisiones: la primera emision se realizo el 9 de MORDAZA de 2001 y estuvo conformada por las series A, B y C por un monto total ascendente a S/. 50 000 000,00; la MORDAZA emision se realizo el 11 de octubre de 2001 por un monto de S/. 25 000 000,00; la tercera emision, conformada por las series A y B, se realizo el 17 de enero de 2002 y alcanzo un monto de emision de S/. 40 000 000,00; la cuarta emision se realizo el 12 de MORDAZA de 2002 por un monto de S/. 15 000 000,00; Que, adicionalmente, la MORDAZA emision, conformada por las series A y B, se realizo el 19 de MORDAZA de 2002 por un monto de S/. 30 000 000,00; la sexta emision, integrada por la serie A y las series C y D, se realizo el 25 de octubre de 2002 y el 20 de noviembre de 2002, respectivamente, por un monto total de S/. 10 500 000,00; la septima emision, compuesta de las series A y B se realizo el 27 de enero de 2003 por un monto de S/. 30 100 000,00; finalmente, la octava emision, conformada por las series A y B, se realizo el 24 de MORDAZA de 2003 por un monto de S/. 30 000 000; Que, mediante escritos remitidos a la Bolsa de Valores de MORDAZA los dias 19 de noviembre de 2002, 22 de octubre de 2003, 25 de febrero de 2004 y 11 de octubre de 2004, Financiera CMR solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA el deslistado de los valores correspondientes a las ocho emisiones realizadas en el MORDAZA del Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de dicha sociedad, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi

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