Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

distancia que ofrecen este servicio, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 y el 14 de noviembre de 2004; Que de acuerdo a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, las empresas concesionarias estan obligadas a proporcionar a OSIPTEL, informacion trimestral entre la cual se encuentran los reportes de trafico; Que conforme a dicha Resolucion, los reportes de trafico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados, correspondientes al MORDAZA trimestre de 2004, seran proporcionados, a mas tardar, el 30 de enero de 2005; Que en tal sentido, el ajuste del Cargo Tope de Recuperacion aplicado para el MORDAZA ano sera determinado dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la fecha senalada en el considerando anterior; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 212; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A mas tardar el dieciseis (16) de marzo de 2005, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico determinara el ajuste del cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" establecido en el articulo 2º la Resolucion de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/ OSIPTEL para el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 y el 14 de noviembre de 2004. Articulo 2º.- Una vez determinado el ajuste senalado en el articulo anterior, las empresas concesionarias utilizaran este valor para liquidar los traficos cursados durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 y el 14 de noviembre de 2004. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Recuperacion del costo de acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. El 14 de MORDAZA de 1999, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. En dicha MORDAZA se establecieron las pautas para el funcionamiento del sistema de preseleccion, a traves del cual el usuario puede acceder al concesionario seleccionado que le presta el servicio de larga distancia. Posteriormente, el 14 de diciembre de 1999, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, se establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Segun este mecanismo, los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. seran recuperados en un periodo de cinco anos, mediante el pago de un valor denominado cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion), aplicado a todos los minutos de trafico telefonico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Al inicio de cada periodo anual, contados a partir del 15 de noviembre de 1999, se estima un valor proyectado del Cargo Tope de recuperacion, el cual es obtenido utilizando el trafico historico cursado en el periodo anual inmediatamente anterior. Por lo tanto, segun establece el articulo 5º de la MORDAZA mencionada en el parrafo prece-

dente, al termino de cada uno de los cinco anos se efectuara un ajuste del Cargo Tope de Recuperacion que servira para corregir la diferencia entre el valor proyectado del mismo y su valor real. Asimismo, segun el Articulo 6 de la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL, el Cargo Tope de recuperacion desaparece luego del MORDAZA ano (periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), al final del cual se calculara un monto de ajuste. Para determinar dicho ajuste es necesario contar con los reportes de trafico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, durante el periodo en cuestion. De acuerdo a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-CD/2003, las empresas concesionarias estan obligadas a proporcionar a OSIPTEL informacion trimestral entre la cual se encuentran los reportes de trafico. Los reportes de trafico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados correspondientes al IV trimestre de 2004, los cuales son necesarios para realizar el ajuste en cuestion, seran proporcionados como MORDAZA el 30 de enero de 2005. En tal sentido, el ajuste del Cargo Tope de Recuperacion aplicado para el MORDAZA ano debera ser determinado dentro de los 45 dias calendario posteriores a la fecha senalada en el parrafo anterior. 20027

SUNAT
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicacion de direcciones y numeros telefonicos de la SUNAT en guias telefonicas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 268-2004/SUNAT MORDAZA, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; las mismas que en virtud del Articulo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuarse a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que segun el Informe Tecnico de fecha 7 de octubre de 2004 remitido con Memorandum Nº 807-2004-SUNAT/1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la SUNAT como entidad del Estado debe poner a disposicion de los contribuyentes, responsables, operadores del comercio exterior y publico en general, los numeros telefonicos y las direcciones de sus oficinas ubicadas en el ambito nacional, para facilitar su ubicacion y comunicacion para la realizacion de diversos tramites y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias; Que para tal efecto, se requiere contratar los servicios de publicacion de las direcciones y numeros telefonicos de las Oficinas de nuestra institucion, a traves de guias telefonicas para MORDAZA y provincias; Que las guias telefonicas elaboradas por la empresa TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION PERU

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