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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 distancia que ofrecen este servicio, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 y el 14de noviembre de 2004; Que de acuerdo a la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, las empresas concesiona-rias están obligadas a proporcionar a OSIPTEL, informa- ción trimestral entre la cual se encuentran los reportes de tráfico; Que conforme a dicha Resolución, los reportes de tráfico de minutos salientes de larga distancia efectiva-mente cursados, correspondientes al cuarto trimestrede 2004, serán proporcionados, a más tardar, el 30 de enero de 2005; Que en tal sentido, el ajuste del Cargo Tope de Recu- peración aplicado para el quinto año será determinadodentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario pos-teriores a la fecha señalada en el considerando anterior; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 212; SE RESUELVE:Artículo 1º.- A más tardar el dieciséis (16) de marzo de 2005, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea- miento Estratégico determinará el ajuste del cargo tope de "recuperación del costo de acceso de concesionariosde larga distancia a la red local” establecido en el artículo2º la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/OSIPTEL para el período comprendido entre el 15 denoviembre de 2003 y el 14 de noviembre de 2004. Artículo 2º.- Una vez determinado el ajuste señala- do en el artículo anterior, las empresas concesionariasutilizarán este valor para liquidar los tráficos cursadosdurante el período comprendido entre el 15 de noviem-bre de 2003 y el 14 de noviembre de 2004. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Recuperación del costo de acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. El 14 de abril de 1999, mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, se aprobó elReglamento del Sistema de Preselección del Concesiona- rio del Servicio Portador de Larga Distancia. En dicha norma se establecieron las pautas para el funcionamientodel sistema de preselección, a través del cual el usuariopuede acceder al concesionario seleccionado que lepresta el servicio de larga distancia. Posteriormente, el 14 de diciembre de 1999, median- te Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIP- TEL, se estableció el mecanismo destinado a la recupe-ración de los costos incurridos por Telefónica del PerúS.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios delarga distancia a la red local. Según este mecanismo, loscostos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. serán recuperados en un período de cinco años, me-diante el pago de un valor denominado cargo tope de"recuperación del costo de acceso de concesionariosde larga distancia a la red local" (en adelante el CargoTope de Recuperación), aplicado a todos los minutos de tráfico telefónico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Al inicio de cada período anual, contados a partir del 15 de noviembre de 1999, se estima un valor proyecta-do del Cargo Tope de recuperación, el cual es obtenidoutilizando el tráfico histórico cursado en el período anual inmediatamente anterior. Por lo tanto, según establece el artículo 5º de la norma mencionada en el párrafo prece-dente, al término de cada uno de los cinco años se efec- tuará un ajuste del Cargo Tope de Recuperación queservirá para corregir la diferencia entre el valor proyec-tado del mismo y su valor real. Asimismo, según el Artículo 6 de la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL, el Cargo Tope de recuperación desaparece luego del quinto año (período comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de2004), al final del cual se calculará un monto de ajuste.Para determinar dicho ajuste es necesario contar conlos reportes de tráfico de minutos salientes de largadistancia efectivamente cursados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, durante el período en cuestión. De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-CD/2003, las empresas concesionarias estánobligadas a proporcionar a OSIPTEL información trimes-tral entre la cual se encuentran los reportes de tráfico. Los reportes de tráfico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados correspondientes alIV trimestre de 2004, los cuales son necesarios pararealizar el ajuste en cuestión, serán proporcionados comomáximo el 30 de enero de 2005. En tal sentido, el ajuste del Cargo Tope de Recupera- ción aplicado para el quinto año deberá ser determinado dentro de los 45 días calendario posteriores a la fechaseñalada en el párrafo anterior. 20027 SUNAT /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G73/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G2D /G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G65/G6E/G20/G67/G75/GED/G61/G73/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 268-2004/SUNAT Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta-blece que se encuentran exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Di- rectas, las adquisiciones o contrataciones de bienes o ser- vicios que no admiten sustitutos; las mismas que en virtuddel Artículo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuar-se a través de una Adjudicación de Menor Cuantía; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que de- berá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que según el Informe Técnico de fecha 7 de octubre de 2004 remitido con Memorándum Nº 807-2004-SU-NAT/1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e Ima- gen Institucional de esta Superintendencia, la SUNAT como entidad del Estado debe poner a disposición de loscontribuyentes, responsables, operadores del comer-cio exterior y público en general, los números telefóni-cos y las direcciones de sus oficinas ubicadas en elámbito nacional, para facilitar su ubicación y comuni- cación para la realización de diversos trámites y el cum- plimiento oportuno de las obligaciones tributarias; Que para tal efecto, se requiere contratar los servi- cios de publicación de las direcciones y números telefó-nicos de las Oficinas de nuestra institución, a través deguías telefónicas para Lima y provincias; Que las guías telefónicas elaboradas por la empresa TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERÚ