Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2004 (07/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2004

como la correspondiente exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, para tal efecto, se adjunto las declaraciones juradas suscritas por el senor MORDAZA Rizo Patron, Gerente General de Financiera CMR, en las que manifiestan que las ocho emisiones realizadas han sido debidamente canceladas en su oportunidad; Que, mediante Cartas GL-1036/04, GL-1039/04, GL1042/04, GL-1045/04, GL-1048/04, GL-1051/04, GL1054/04 y GL-1086/04, remitidas a CONASEV el 19 y 25 de octubre de 2004, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente correspondiente para los fines pertinentes; Que, el articulo 37º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores su amortizacion, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del referido Texto Unico Ordenado, en concordancia con el articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de MORDAZA de los valores correspondientes a las ocho emisiones realizadas en el MORDAZA del Primer Programa de Certificados de Deposito de Financiera CMR, se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra por exclusion, contemplada en el articulo 38º inciso a) del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que deben ser objeto de difusion a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV las resoluciones administrativas referidas a la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta publica; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 48º del Reglamento del Registro Publico de MORDAZA de Valores, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico de MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, septima y octava emision de Certificados de Deposito Negociables, realizadas en el MORDAZA del Primer Programa de Certificados de Deposito de Financiera CMR, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a las emisiones senaladas en el articulo anterior, realizadas por Financiera CMR. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a Financiera CMR, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 19915

INACC
Declaran nula adjudicacion directa convocada para contratar servicio de pre auditoria y auditoria de certificacion del MORDAZA de pagos por penalidad en el MORDAZA de la certificacion ISO 9001:2000
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3902-2004-INACC/J MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 03-2004-INACC/CEP, de fecha 25 de octubre de 2004 elaborado por el Comite Especial Permanente y presentado a esta Jefatura Institucional para consideracion por la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2004, el Comite Especial Permanente realizo la convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 08-2004-INACC/ OGA, mediante invitaciones a no menos de tres (3) proveedores y notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, con el objeto de contratar el servicio de Pre Auditoria y Auditoria de Certificacion del MORDAZA de Pagos por Penalidad en el MORDAZA de la certificacion ISO 9001:2000, por un valor referencial de S/. 20,685.00 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 03-2004-INACC/CEP, el Comite Especial Permanente del INACC comunica a la Oficina General de Administracion que durante el desarrollo del MORDAZA pudo advertirse que dos empresas certificadoras (CERPER y GERMANISCHER LLOYD) observaron las Bases indicando que tal y como estaban planteados los terminos de referencia, dicho servicio solo lo podia prestar la empresa que nos certifico, a saber, SGS DEL PERU S.A.C.; Que, que los terminos de referencia y la Absolucion de Consultas a las Bases, fueron planteadas en base a la informacion proporcionada por el area especialista en la Entidad, a saber la Representante de la Direccion ISO 9001:2000; Que, asimismo dicho Colegiado informa que el MORDAZA fue DECLARADO DESIERTO por presentarse solo un postor: SGS DEL PERU S.A.C., de lo cual se concluyo que la imprecision en el requerimiento y en los terminos de referencia indujo a error al Comite, por cuanto no debio realizarse un MORDAZA de seleccion cuando el servicio requerido no admite sustituto, es decir, en el MORDAZA un solo proveedor puede brindarlo; Que, la situacion indicada acarreo la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva cuando en realidad debio exonerarse de MORDAZA de seleccion dado que el unico proveedor que podia prestar el servicio era SGS DEL PERU S.A.C.; Que, tal como lo manifiesta el Comite Especial Permanente en el Informe del Visto, la elaboracion de las Bases del MORDAZA, asi como los demas actos se realizaron en base a informacion inexacta lo cual indujo a error a dicho Colegiado, ya que convocaron a un MORDAZA de seleccion que no debio realizarse; Que, los hechos descritos afectan el normal desenvolvimiento del MORDAZA de Seleccion, dado que resulta innecesario proceder a una MORDAZA convocatoria por cuanto el unico proveedor que podia prestar el servicio solicitado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo es SGS DEL PERU S.A.C.; v por infringir disposiciones contenidas en la Ley de

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