Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de noviembre de 2004 como la correspondiente exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, para tal efecto, se adjuntó las declaraciones juradas suscritas por el señor Rafael Rizo Patrón, Ge-rente General de Financiera CMR, en las que manifiestanque las ocho emisiones realizadas han sido debidamen-te canceladas en su oportunidad; Que, mediante Cartas GL-1036/04, GL-1039/04, GL- 1042/04, GL-1045/04, GL-1048/04, GL-1051/04, GL-1054/04 y GL-1086/04, remitidas a CONASEV el 19 y 25de octubre de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comuni-có a CONASEV su decisión de admitir el deslistado delos referidos valores y elevar el expediente corres-pondiente para los fines pertinentes; Que, el artículo 37º inciso b) del Texto Único Ordena- do de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por elDecreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como cau-sal para la exclusión de un valor del Registro Público delMercado de Valores su amortización, el rescate total uotra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 630-97/94.10, modificado por Resolución CONA-SEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión deun valor del Registro Público del Mercado de Valores gene-ra la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión del Registro Público del Mercado deValores de Lima de los valores correspondientes a lasocho emisiones realizadas en el marco del Primer Pro-grama de Certificados de Depósito de Financiera CMR,se encuentra dentro de la causal de excepción a la rea-lización de una Oferta Publica de Compra por exclusión,contemplada en el artículo 38º inciso a) del citado Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión; Que, el artículo 2º de las Normas Relativas a la Publica- ción y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Ór-ganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolu-ción CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece quedeben ser objeto de difusión a través del Boletín de Nor-mas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal deCONASEV las resoluciones administrativas referidas a laexclusión del Registro Público del Mercado de Valores delos valores mobiliarios objeto de oferta pública; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores, apro-bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de di-ciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercadosy Emisores a disponer la exclusión de valores mobilia-rios del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la primera, segunda, ter-cera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava emisión deCertificados de Depósito Negociables, realizadas en elmarco del Primer Programa de Certificados de Depósitode Financiera CMR, del Registro de Valores de la Bolsade Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Pú- blico del Mercado de Valores de los valores correspon-dientes a las emisiones señaladas en el artículo anterior,realizadas por Financiera CMR. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portalde CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Financiera CMR, a la Bolsa de Valores de Lima y a CavaliICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 19915INACC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65 /G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20 /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G49/G53/G4F/G39/G30/G30/G31/G3A/G32/G30/G30/G30 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3902-2004-INACC/J Lima, 3 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 03-2004-INACC/CEP, de fecha 25 de octubre de 2004 elaborado por el Comité Especial Per-manente y presentado a esta Jefatura Institucional paraconsideración por la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2004, el Comité Especial Permanente realizó la convocatoria del Proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 08-2004-INACC/OGA, mediante invitaciones a no menos de tres (3)proveedores y notificación a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, con elobjeto de contratar el servicio de Pre Auditoría y Audito- ría de Certificación del Proceso de Pagos por Penalidad en el marco de la certificación ISO 9001:2000, por unvalor referencial de S/. 20,685.00 (Veinte Mil SeiscientosOchenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 03-2004-INACC/CEP, el Comité Especial Permanente del INACC comunica a la Oficina General de Administración que durante el desa- rrollo del proceso pudo advertirse que dos empresascertificadoras (CERPER y GERMANISCHER LLOYD)observaron las Bases indicando que tal y como estabanplanteados los términos de referencia, dicho serviciosólo lo podía prestar la empresa que nos certificó, a saber, SGS DEL PERÚ S.A.C.; Que, que los términos de referencia y la Absolución de Consultas a las Bases, fueron planteadas en base ala información proporcionada por el área especialista enla Entidad, a saber la Representante de la Dirección ISO9001:2000; Que, asimismo dicho Colegiado informa que el pro- ceso fue DECLARADO DESIERTO por presentarse sóloun postor: SGS DEL PERÚ S.A.C., de lo cual se conclu-yó que la imprecisión en el requerimiento y en los térmi-nos de referencia indujo a error al Comité, por cuanto nodebió realizarse un proceso de selección cuando el ser- vicio requerido no admite sustituto, es decir, en el mer- cado un solo proveedor puede brindarlo; Que, la situación indicada acarreó la realización de una Adjudicación Directa Selectiva cuando en realidaddebió exonerarse de proceso de selección dado que elúnico proveedor que podía prestar el servicio era SGS DEL PERÚ S.A.C.; Que, tal como lo manifiesta el Comité Especial Perma- nente en el Informe del Visto, la elaboración de las Basesdel proceso, así como los demás actos se realizaron enbase a información inexacta lo cual indujo a error a dichoColegiado, ya que convocaron a un proceso de selec- ción que no debió realizarse; Que, los hechos descritos afectan el normal desenvolvimiento del Proceso de Selección, dado queresulta innecesario proceder a una segunda convocato-ria por cuanto el único proveedor que podía prestar elservicio solicitado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo es SGS DEL PERÚ S.A.C.; v por infringir disposiciones contenidas en la Ley de