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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 280151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán en la convocatoria a la que se hace referencia en el artículoprimero de la presente norma, serán financiados con losrecursos provenientes del Convenio de Préstamo con elBanco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1461/OC-PE,cuya operación de Endeudamiento Externo se aprobó me-diante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, así como de losrecursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento destinados para tal fin según la Ley Nº 28128 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFH De no otorgarse el total de número de BFH ofertados enlas modalidades descritas en el artículo primero de estaResolución Ministerial, el saldo de tales BFH se asignaráde acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti- va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar elnúmero de BFH necesarios para que el íntegro de losGrupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto deAsociados Postulantes (CAP) sean calificados como Bene-ficiarios Provisionales. 4.2 Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación indivi- dual, para ampliar el número de BFH ofertados. 4.3 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti- va, para ampliar el número de BFH ofertados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 20400 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva que establece "Procedimientos para la concesión delBeneficio de Auxilio Judicial" y "For-mato de Solicitud de Auxilio Judicial" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2004-CE-PJ Lima, 6 de octubre de 2004VISTO:El Oficio Nº 208-2004-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando a este Órgano deGobierno el proyecto de Directiva sobre “Procedimientospara la Concesión del Beneficio de Auxilio Judicial”, parasu aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, uno de los principios de la función jurisdiccional es el de la gratuidad de la administración de justicia para laspersonas de escasos recursos y, en los casos expresa-mente previstos por ley; Que, por Ley Nº 26846 se sustituyeron los artículos 179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 187º del Código ProcesalCivil, los mismos que están relacionados a la concesión ytrámite del beneficio de auxilio judicial; Que, el artículo 179º del Código acotado señala: “Se concederá auxilio judicial a las personas naturales quepara cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan enpeligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan”; Que, asimismo, el artículo 180º del citado cuerpo norma- tivo, dispone que para dicho efecto se necesita la presenta-ción de una solicitud requiriendo la concesión del beneficiode auxilio judicial, mediante los formatos aprobados por elÓrgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial; Que, en tal sentido, con la finalidad de dar cumpli- miento a las mencionadas disposiciones legales, resultanecesario aprobar el proyecto de Directiva y el Formato de Solicitud de Auxilio Judicial que se presentan, establecién-dose los procedimientos que hagan posible su utilización; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de confor-midad con el informe del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2004- CE-PJ “Procedimientos para la Concesión del Beneficio deAuxilio Judicial”, y el “Formato de Solicitud de Auxilio Judi- cial”, que en anexo forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de laRepública, Oficinas Distritales de Control de la Magistratu-ra y Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci-miento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ DIRECTIVA Nº 006-2004-CE-PJ DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AUXILIO JUDICIAL I. OBJETIVORegular la tramitación y concesión del beneficio de Auxilio Judicial, así como implementar sus mecanismos de control. II. FINALIDADContar con un documento técnico de gestión que viabi- lice la utilización del Formato a emplearse para solicitar laconcesión de Auxilio Judicial. III. ALCANCELa presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Po-der Judicial. IV. BASE LEGAL1. Constitución Política del Perú (Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, Artículo 139º - Inciso 16º); 2. Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo Nº 42º - Inciso 42.1); 3. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS (Aprueba el T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Artículo 24º); 4. Decreto Legislativo Nº 768, (Aprueba el T.U.O. del Código Procesal Civil - Sección Tercera, Título VII, Artícu-los 179º al 187º, modificados por Ley Nº 26846). V. VIGENCIAA partir del día siguiente de la publicación de la Resolu- ción Administrativa que aprueba la presente Directiva en elDiario Oficial El Peruano. VI. NORMAS GENERALES1. La Gerencia General, en su condición de Órgano Ejecutivo, Técnico y Administrativo, propone al ConsejoEjecutivo del Poder Judicial las normas y disposicionestendientes a organizar y uniformizar los Servicios Judicia-les en el ámbito nacional.