Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

rectoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI, asi como el fraccionamiento del saldo resultante, cuando en ningun momento solicitaron el beneficio de reduccion del 80%, sino por el contrario ha solicitado el beneficio de reduccion del 40% de la multa impuesta, en tanto la infraccion cometida se encuentra comprendida en el articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que la Primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establecio un regimen de facilidad de pago de las multas impuestas, con la rebaja del ochenta por ciento (80%) en el caso de infracciones no tipificadas en el articulo 29º del citado Reglamento y cuarenta por ciento (40%) en el caso de las infracciones senaladas en el citado articulo 29º, por el plazo de noventa dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del mismo; Que para acogerse a este regimen, las personas naturales o juridicas deberan presentar una solicitud de acogimiento y el comprobante de pago de la multa que corresponda, de considerarse pertinente; en caso de haberse interpuesto recurso impugnativo en la via administrativa, debera adjuntarse asimismo, el desistimiento de manera incondicional que corresponda; Que la infraccion por la cual se sanciono a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. no se encuentra tipificada en el articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, por lo que correspondia acogerse a la reduccion del 80% del monto de la multa impuesta y no del 40%, en consecuencia la administracion de acuerdo a los establecido en el numeral 3 del articulo 74º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, procedio a encausar la solicitud en lo que respecta al supuesto descuento al cual podia acogerse; Que por Resolucion Ministerial Nº 253-2002-PE se amplia el plazo de vigencia para acogerse al regimen de facilidad de pago senalado en la MORDAZA citada anteriormente, hasta el 16 de octubre del 2002; Que asimismo senala en su articulo 3º a efectos de determinar los plazos de fraccionamientos de las solicitudes aprobadas, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia aplicara los siguientes criterios referidos al monto resultante de la aplicacion de la rebaja: a) Montos de 5 a 10 UIT hasta un plazo MORDAZA de cuatro meses. b) Montos mayores de 10 a 20 UIT hasta un plazo MORDAZA de seis meses. c) Montos mayores de 20 UIT hasta un plazo MORDAZA de ocho meses. Que en atencion a las normas citadas en los considerandos precedentes, se ha determinado que la recurrente, si bien presento la solicitud de acogimiento al regimen de facilidad de pago con el 80% de descuento en el pago, dentro del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 253-2002-PE, no cumplio con el requisito de pagar el 20% del monto, lo cual debio de haber sido cumplido al momento de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, por cuanto dicha multa no podia ser fraccionada, ya que el monto del saldo luego del descuento, correspondiente a la multa impuesta, se encontraba por debajo de los rangos en el articulo citado en el considerando precedente, por lo que el recurso de apelacion deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por FABRICA DE CONSERVAS IS-

LAY S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 023-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20303

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-2004-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 21 de octubre del 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MAR PESCA E.I.R.L., a traves de los escritos de Registro Nº CE-13156001 de fechas 20 y 21 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 318-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre de 2003, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, presentada por MAR PESCA E.I.R.L. para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "NALU", de matricula Nº CO-1234-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, debido a que no acredito ser la propietaria de la embarcacion pesquera "NALU", incumplio con presentar el Certificado Nacional de Arqueo indicando la capacidad de bodega en metros cubicos, las constancias de descargas fueron presentadas en MORDAZA simple, ni tampoco cumplio con acreditar el pago por concepto de inspeccion tecnica de la mencionada embarcacion pesquera; Que mediante escrito de Registro Nº 13156001 de fecha 12 de noviembre de 2003, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 318-2003-PRODUCE/DNEPP, presentando como nuevas pruebas, una MORDAZA legalizada del Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-1234-CM de fecha 5.11.2003, a nombre de MAR PESCA E.I.R.L., una MORDAZA legalizada del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI0260-03-07 de fecha 6.2.2003, donde consta la capacidad de bodega en 81.84 metros cubicos asi como MORDAZA legalizada de las constancias de descargas expedidas por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. e INSTALACIONES ELECTROMECANICAS NORTE S.A.; y en dicho escrito la recurrente manifiesta que la omision de pago por concepto de inspeccion tecnica de la embarcacion, no habia sido de su responsabilidad; Que mediante Resolucion Directoral Nº 036-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de enero de 2004, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MAR PESCA E.I.R.L. , toda vez que no cumplio con presentar un contrato de Compraventa de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "NALU", de matricula Nº CO-1234-CM, con anterioridad al 21 de enero del 2003, el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0260-03-07 presentado corresponde a una embarcacion de mayor escala y no a la embarcacion artesanal que ejercio esfuerzo de pesca con anterioridad a 1998 de conformidad al Certificado Nacional de Arqueo Nº 752-98-DA del 19 de febrero de 1998, presentado junto a la solicitud de pesca; por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, y no adjunto la MORDAZA que acredite haber efectuado el pago correspondiente a la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera denominada "NALU"; Que mediante los escritos del visto la empresa MAR PESCA E.I.R.L., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22.1.2004, manifestando que en su momento acredito la propiedad sobre la embarcacion pesquera "NALU" y presenta como anexo el Testimonio de la Escritura Publica de Compra Venta de fecha 27.11.2002; que la embarcacion pesquera "NALU" se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por tener una capacidad de bodega mayor a los 32,6 m3 y menor a los 110 m3 como lo requiere dicha ley; y, que el pago por concepto de inspeccion tecnica fue aceptado con fecha 19 de MORDAZA del 2004; Que de la evaluacion efectuada a los argumentos expuestos, asi como a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la

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