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PÆg. 280144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 rectoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI, así como el fraccio- namiento del saldo resultante, cuando en ningún momen-to solicitaron el beneficio de reducción del 80%, sino por elcontrario ha solicitado el beneficio de reducción del 40%de la multa impuesta, en tanto la infracción cometida seencuentra comprendida en el artículo 29º del Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolasaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que la Primera Disposición Final, Transitoria y Com- plementaria del Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, estableció un régimen de facilidad depago de las multas impuestas, con la rebaja del ochentapor ciento (80%) en el caso de infracciones no tipificadasen el artículo 29º del citado Reglamento y cuarenta porciento (40%) en el caso de las infracciones señaladas en elcitado artículo 29º, por el plazo de noventa días calendariocontados a partir de la entrada en vigencia del mismo; Que para acogerse a este régimen, las personas natura- les o jurídicas deberán presentar una solicitud de acogi-miento y el comprobante de pago de la multa que corres-ponda, de considerarse pertinente; en caso de haberseinterpuesto recurso impugnativo en la vía administrativa,deberá adjuntarse asimismo, el desistimiento de maneraincondicional que corresponda; Que la infracción por la cual se sancionó a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. no se encuentra tipificada en elartículo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE, por lo que correspondía acogerse a la re-ducción del 80% del monto de la multa impuesta y no del40%, en consecuencia la administración de acuerdo a losestablecido en el numeral 3 del artículo 74º de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, pro-cedió a encausar la solicitud en lo que respecta al supues-to descuento al cual podía acogerse; Que por Resolución Ministerial Nº 253-2002-PE se am- plía el plazo de vigencia para acogerse al régimen de faci-lidad de pago señalado en la norma citada anteriormente,hasta el 16 de octubre del 2002; Que asimismo señala en su artículo 3º a efectos de determinar los plazos de fraccionamientos de las solici-tudes aprobadas, la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia aplicará los siguientes criterios referi-dos al monto resultante de la aplicación de la rebaja: a) Montos de 5 a 10 UIT hasta un plazo máximo de cuatro meses. b) Montos mayores de 10 a 20 UIT hasta un plazo máximo de seis meses. c) Montos mayores de 20 UIT hasta un plazo máximo de ocho meses. Que en atención a las normas citadas en los conside- randos precedentes, se ha determinado que la recurrente,si bien presentó la solicitud de acogimiento al régimen defacilidad de pago con el 80% de descuento en el pago,dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº253-2002-PE, no cumplió con el requisito de pagar el 20%del monto, lo cual debió de haber sido cumplido al momen-to de la presentación de la solicitud de acogimiento, porcuanto dicha multa no podía ser fraccionada, ya que elmonto del saldo luego del descuento, correspondiente a lamulta impuesta, se encontraba por debajo de los rangosen el artículo citado en el considerando precedente, por loque el recurso de apelación deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamen-to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por FABRICA DE CONSERVAS IS-LAY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 023-2004-PRO- DUCE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, dándose por ago-tada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20303 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 028-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 21 de octubre del 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa MAR PESCA E.I.R.L., a través de los escritos de Regis-tro Nº CE-13156001 de fechas 20 y 21 de abril del 2004. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 318-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre de 2003, se de-claró improcedente la solicitud de permiso de pesca alamparo de la Ley Nº 26920, presentada por MAR PESCAE.I.R.L. para operar la embarcación pesquera de maderadenominada "NALU", de matrícula Nº CO-1234-CM, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar-dina para el consumo humano directo e indirecto, debido aque no acreditó ser la propietaria de la embarcación pes-quera "NALU", incumplió con presentar el Certificado Na-cional de Arqueo indicando la capacidad de bodega enmetros cúbicos, las constancias de descargas fueron pre-sentadas en copia simple, ni tampoco cumplió con acredi-tar el pago por concepto de inspección técnica de la men-cionada embarcación pesquera; Que mediante escrito de Registro Nº 13156001 de fe- cha 12 de noviembre de 2003, la recurrente interponerecurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 318-2003-PRODUCE/DNEPP, presentando como nue-vas pruebas, una copia legalizada del Certificado de Matrí-cula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-1234-CM defecha 5.11.2003, a nombre de MAR PESCA E.I.R.L., unacopia legalizada del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0260-03-07 de fecha 6.2.2003, donde consta la capaci-dad de bodega en 81.84 metros cúbicos así como copialegalizada de las constancias de descargas expedidas porPESQUERA MARCO POLO S.A. e INSTALACIONES ELEC-TROMECÁNICAS NORTE S.A.; y en dicho escrito la recu-rrente manifiesta que la omisión de pago por concepto deinspección técnica de la embarcación, no había sido de suresponsabilidad; Que mediante Resolución Directoral Nº 036-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de enero de 2004, se de-claró infundado el recurso de reconsideración interpuestopor MAR PESCA E.I.R.L. , toda vez que no cumplió conpresentar un contrato de Compraventa de la embarcaciónpesquera de madera denominada "NALU", de matrícula NºCO-1234-CM, con anterioridad al 21 de enero del 2003, elCertificado Nacional de Arqueo Nº DI-0260-03-07 presen-tado corresponde a una embarcación de mayor escala yno a la embarcación artesanal que ejerció esfuerzo depesca con anterioridad a 1998 de conformidad al Certifica-do Nacional de Arqueo Nº 752-98-DA del 19 de febrero de1998, presentado junto a la solicitud de pesca; por lo queno se encuentra comprendida dentro de los alcances de laLey Nº 26920, y no adjuntó la constancia que acreditehaber efectuado el pago correspondiente a la inspeccióntécnica de la embarcación pesquera denominada "NALU"; Que mediante los escritos del visto la empresa MAR PESCA E.I.R.L., interpone recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNEPP defecha 22.1.2004, manifestando que en su momento acre-ditó la propiedad sobre la embarcación pesquera "NALU" ypresenta como anexo el Testimonio de la Escritura Públicade Compra Venta de fecha 27.11.2002; que la embarca-ción pesquera "NALU" se encuentra dentro de los alcan-ces de la Ley Nº 26920, por tener una capacidad de bode-ga mayor a los 32,6 m3 y menor a los 110 m3 como lorequiere dicha ley; y, que el pago por concepto de inspec-ción técnica fue aceptado con fecha 19 de abril del 2004; Que de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos, así como a la documentación que obra en elexpediente administrativo, se ha podido determinar que la