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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de noviembre de 2004 Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP- 254-09-04, del 29 de setiembre de 2004, en el marcodel Procedimiento Nº 11 de la sección correspondientea la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspec-ción Técnica de Aeronaves), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar las ins-pecciones técnicas por expedición de Constancia deConformidad a las aeronaves Airbus 319 y 320 dematrículas N-478TA y N-491TA, respectivamente, en las instalaciones de AEROMAN de la ciudad de San Salvador, durante los días 16 al 19 de noviembre de2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22010 y 22012, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ór-denes de Inspección Nºs. 1632-2004-MTC/12.04-SDAy 1633-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Ins-pectores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santia- go Gallo Lam, respectivamente, para realizar las ins- pecciones técnicas por expedición de Constancia deConformidad a las aeronaves Airbus 319 y 320 dematrículas N-478TA y N-491TA, respectivamente, dela empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salva-dor, República de El Salvador, durante los días 16 al 19 de noviembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-to, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1632-2004- MTC/12.04-SDA y 1633-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiber- to Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, Ins-pectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de San Salvador, República de El Salvador, du- rante los días 16 al 19 de noviembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 22010 y 22012, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via- je autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20675 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 369-2004-P-CSJLI-PJ Mediante Oficio Nº 1440-2004-RA-P/CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 369-2004-P-CSJLI-PJ, publicada en nuestra edición del día 10 de noviembre de 2004. DICE:"Artículo Sexto.- [...], validadas por los señores Magis- trados del 5º, 6º, 7º, 8º y 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima." DEBE DECIR:Artículo Sexto.- [...], validadas por los señores magis- trados del 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado de Paz Letrado de Lima. 20671 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G2D /G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G2D/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 164-2004-P-CNM San Isidro, 8 de noviembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 074-2003-GPP-CNM, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Consejo Nacional dela Magistratura y los informes Nº 683-2003-TR/OAJ- OAAL y Nº 812-2003-MTPE/OAJ-OAAL, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, y los Oficios Nºs.592 y 596-2004-SGRH-CNM, de la Subgerencia de Re-cursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, es política institucional establecer los linea- mientos que coadyuven a la consolidación y mejor de-sarrollo de las funciones constitucionales del ConsejoNacional de la Magistratura, por lo que resulta necesario que las plazas de asesores, secretarias y técnicos B, que desarrollan funciones de carácter permanente, se