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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 280514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública Internacional, para la adquisición y re-novación de licencias con la empresa Microsoft Licen-sing GP, por ser un bien que no admite sustitutos. Dicha contratación, deberá efectuarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El plazo del Contrato de Licenciamiento EA - Enterprise Agreement con la empresa MicrosoftLicensing GP será por tres años. El monto anual a pagarserá de US$ 85, 840 (ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuesto de ley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina de Administra-ción y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y de los Informes Técnicos Económicos y Legalsustentatorios a la Contraloría General de la Repúbli-ca, así como proceder a la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delplazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20757 OSITRAN Fijan nuevo nivel mÆximo del cargo por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH por galón ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2004-CD/OSITRAN Lima, 4 de noviembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co - OSITRAN; VISTOS: El Informe Legal Nº 109-04-GAL-OSITRAN y el In- forme Nº 062-04-GRE-OSITRAN, relativos a la "Revi-sión de tarifa por almacenamiento y abastecimiento (puesta a bordo) de combustible en el Aeropuerto In- ternacional Jorge Chávez- AIJCH", presentados porla Gerencia de Regulación de OSITRAN en la sesiónde Consejo Directivo de fecha 4 de noviembre del añoen curso; CONSIDERANDO: Que, el monto por concepto de almacenamiento y abastecimiento (puesta a bordo) de combustible en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", está fijado enel primer párrafo del literal b, numeral 1.2 del Régimen detarifas y precios aplicables del Anexo Nº 5 y en el tercerpárrafo del Anexo Nº 8 del contrato de concesión delAeropuerto Internacional "Jorge Chávez", hasta el año 2004; Que, el segundo párrafo del literal b, numeral 1.2 del Régimen de tarifas y precios aplicables del Anexo Nº 5 y enel cuarto párrafo del Anexo Nº 8 del contrato de concesióndel Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", estableceque luego del período de aplicación de las tarifas a que se refiere el considerando precedente, OSITRAN evaluará y ajustará el pago por este concepto cada tres años; Que, el cuarto párrafo del Anexo Nº 8 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez",establece que la evaluación y ajuste del cargo en cues- tión se hará de acuerdo al desempeño de los factoreseconómicos relevantes, de tal manera que dicha tarifamantenga el valor de los montos establecidos a la Fechade Cierre; Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Super- visión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, esta-blece que OSITRAN tiene como misión regular el com-portamiento de los mercados en los que actúan las En-tidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en for-ma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi- ciencia en la explotación de la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; Que, el literal b) del numeral 3.1. del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por laLey Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, para llevar a cabo el estudio relativo a la Revi- sión del cargo por almacenamiento y abastecimiento(puesta a bordo) de combustible en el AIJCH, ha sidonecesario procesar y analizar la información presenta- da por LAP el 1 de setiembre de 2004 mediante carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00065, con la que envía su pro-puesta para el cargo por almacenamiento y abasteci-miento (puesta a bordo) de combustible en el AIJCHpara el período 2005-2007; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el nuevo nivel máximo del car- go por almacenamiento y abastecimiento de combus- tible en el AIJCH en US$ 0.0968 (NUEVE CON 68/ 100 CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO) por galón(sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio),a partir del primero de enero del año 2005, el queregirá como tarifa máxima durante el período 2005-2007. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 20697 PROMPEX Modifican la Res. N” 120-2004-PROM- PEX/DE, que autorizó servicio de al-quiler de espacio para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional EXPOARTESAN˝AS COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2004-PROMPEX/DE Lima, 3 de noviembre del 2004 Visto el Memorándum Nº 328-2004/PROMPEX-GCM- DA, de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Arte-sanías;