Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional, para la adquisicion y renovacion de licencias con la empresa Microsoft Licensing GP, por ser un bien que no admite sustitutos. Dicha contratacion, debera efectuarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El plazo del Contrato de Licenciamiento EA - Enterprise Agreement con la empresa Microsoft Licensing GP sera por tres anos. El monto anual a pagar sera de US$ 85, 840 (ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y 00/100 dolares americanos), incluidos los impuesto de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos Economicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20757

OSITRAN
Fijan MORDAZA nivel MORDAZA del cargo por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH por galon
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 4 de noviembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Legal Nº 109-04-GAL-OSITRAN y el Informe Nº 062-04-GRE-OSITRAN, relativos a la "Revision de tarifa por almacenamiento y abastecimiento (puesta a bordo) de combustible en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez- AIJCH", presentados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN en la sesion de Consejo Directivo de fecha 4 de noviembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el monto por concepto de almacenamiento y abastecimiento (puesta a bordo) de combustible en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", esta fijado en el primer parrafo del literal b, numeral 1.2 del Regimen de tarifas y precios aplicables del Anexo Nº 5 y en el tercer parrafo del Anexo Nº 8 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", hasta el ano 2004; Que, el MORDAZA parrafo del literal b, numeral 1.2 del Regimen de tarifas y precios aplicables del Anexo Nº 5 y en el MORDAZA parrafo del Anexo Nº 8 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", establece que luego del periodo de aplicacion de las tarifas a que se refiere el considerando precedente, OSITRAN evaluara y ajustara el pago por este concepto cada tres anos; Que, el MORDAZA parrafo del Anexo Nº 8 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez",

establece que la evaluacion y ajuste del cargo en cuestion se MORDAZA de acuerdo al desempeno de los factores economicos relevantes, de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre; Que, el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; Que, el literal b) del numeral 3.1. del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, para llevar a cabo el estudio relativo a la Revision del cargo por almacenamiento y abastecimiento (puesta a bordo) de combustible en el AIJCH, ha sido necesario procesar y analizar la informacion presentada por LAP el 1 de setiembre de 2004 mediante carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00065, con la que envia su propuesta para el cargo por almacenamiento y abastecimiento (puesta a bordo) de combustible en el AIJCH para el periodo 2005-2007; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 4 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el MORDAZA nivel MORDAZA del cargo por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en US$ 0.0968 (NUEVE CON 68/ 100 CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO) por galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), a partir del primero de enero del ano 2005, el que regira como tarifa MORDAZA durante el periodo 20052007. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 20697

PROMPEX
Modifican la Res. Nº 120-2004-PROMPEX/DE, que autorizo servicio de alquiler de espacio para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional EXPOARTESANIAS
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 134-2004-PROMPEX/DE MORDAZA, 3 de noviembre del 2004 Visto el Memorandum Nº 328-2004/PROMPEX-GCMDA, de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias;

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