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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 municipal del distrito de Omas, provincia de Yauyos, departa- mento de Lima, y estése a lo resuelto en la Resolución Nº277-2004-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20872 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 305-2004-JNE Exp. Nº 684-2004-Petición Lima, 15 de noviembre de 2004 Visto, el escrito presentado por el señor Germán Meza Mariani, Alcalde del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez,provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, solici-tando información sobre la veracidad de oficio y resoluciónde declaración de vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, el recurrente comunica haber recibido vía facsímil, un oficio que contiene la resolución que declara la vacan-cia de su cargo municipal, situación que ha generado un clima de inseguridad e inestabilidad; por lo que, solicita el pronunciamiento de este órgano electoral, a fin de que sedetermine la veracidad o falsedad del Oficio Nº 1135-2004-SG/JNE, de fecha 1 de julio de 2004, el mismo que contie-ne la trascripción de una resolución signada con el número456-2004-JNE de 28 de junio de 2004; Que, de la revisión del acervo documentario de la institución se advierte que el Oficio Nº 1135-2004-SG/JNE de fecha 13 de mayodel año en curso, al que se hace referencia, está dirigido al DiarioOficial El Peruano, a efecto de publicar la Resolución Nº 090-2004-JNE; adicionalmente a la fecha, el Jurado Nacional de Eleccionesno ha emitido el número de resolución que se indica en la comuni- cación aludida, por lo que, es de presumirse se haya adulterado el citado documento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional deElecciones, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan, contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y delJurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del JuradoNacional de Elecciones, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 20873/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/GED/G73/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G72/G75/G73/G2D/G79/G61/G63/GE1/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 307-2004-JNE Expediente Nº 435-2004 Lima, 15 de noviembre de 2004 Vista; la apelación interpuesta por los ciudadanos Car- los Palomino Deudor y Luis César Hinostroza Teodor contrael Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 4 deagosto de 2004 por el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, y formalizado con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2004-MDSFA-Y-P de la misma fecha, que rechazó el pedido devacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Pedro WalterSalazar Maximiliano; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que por Acuerdo del 4 de agosto de 2004, el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán rechazóla solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejercedon Pedro Walter Salazar Maximiliano, en la que se atribu- ye a éste haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdic- ción municipal y un presunto interés en los contratos, seña-lado como causal de vacancia en la derogada Ley Nº 23853; Que se admite a trámite la presente apelación, por no haberse acreditado la debida notificación a los solicitantesde la vacancia, con el acuerdo que rechazó su pedido; Que con los certificados de constatación domiciliaria extendidos por la Comisaría PNP de Chicrín - Pasco defojas 100 y 101, y la constancia del Juez de Paz del distritode fojas 99, se acredita que don Pedro Walter SalazarMaximiliano reside en el distrito de San Francisco de Asísde Yarusyacán, teniendo domicilio en el Anexo de Puma- cayán y en el inmueble ubicado en el jirón Libertad s/n de dicho distrito, dato que ha sido consignado en su inscrip-ción en el RENIEC, conforme a la correspondiente consul-ta en línea; por lo que, en concordancia con el últimopárrafo del artículo 22º de la ley acotada, que estableceque no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se man- tenga dentro de la circunscripción territorial, la causal decambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal pre-vista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, ha quedado desvirtuada; Que conforme a los artículos 109º de la Constitución Política y III del Título Preliminar del Código Civil, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y seaplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídi-cas existentes, quedando establecido el principio de aplicacióninmediata de la norma, y desechando su aplicación retroactiva oultractiva, razón por la que no es procedente solicitar la vacancia del Alcalde de San Francisco de Asís de Yarusyacán invocando la derogada Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por los ciudadanos Carlos Palomino Deudor yLuis César Hinostroza Teodor; en consecuencia CONFIRMAR elAcuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Francisco deAsís de Yarusyacán en sesión extraordinaria de 4 de agosto de 2004, formalizado con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005- 2004-MDSFA-Y-P de la misma fecha, que rechazó la solicitud devacancia del cargo de Alcalde del referido Concejo Municipal queejerce don Pedro Walter Salazar Maximiliano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20874