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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 que ésta ya estaba suspendida, si bien constituyen infrac- ción de lo dispuesto en los artículos 181º y 190º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, no tipifican nulidad delproceso; Que, el recurrente afirma que al no participar su perso- nero en la Mesa de Sufragio Nº 201678, hubo fraude,siendo dicha declaración una mera especulación, ya queno acredita que se haya producido alguna de las causalespara declarar la nulidad de la votación de la mesa, previs-tas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud del señor Toribio Ñaupa Aguirre, sobre nulidad de la consultapopular de revocatoria del mandato de autoridades munici-pales realizada el 17 de octubre de 2004 en el distrito deCuenca, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20870 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G63/G68/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G75/G72/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 303-2004-JNE Expediente Nº 440-2004 Lima, 15 de noviembre de 2004 VISTO, el escrito presentado por doña Zulma Virginia Horqque Ferro, Alcaldesa del Concejo Distrital de Colcha,provincia de Paruro, departamento de Cusco, comunican-do la declaratoria de vacancia del cargo de la regidoraYhony Góngora Morales por las causales previstas en losnumerales 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 23 de enero de 2004, según acuerdo de fojas 60 y 61, el Concejo Distrital de Colcha, por unanimidad, declaró vacante el cargo de laregidora Yhony Góngora Morales por ausencia de la juris-dicción municipal de Colcha por más de treinta días conse-cutivos, sin autorización del concejo; e, inconcurrencia in-justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, en autos obran las actas de sesiones ordinarias de fechas 30 de octubre; 7, 14, 21 y 27 de noviembre; 6,12 y 19 de diciembre de 2003, así como del 2 de enero de2004, según fojas 8 a 39 y 43 respectivamente; y, lascitaciones respectivas que corren de fojas 45 a 54; docu- mentos que acreditan la inconcurrencia injustificada de la regidora afectada; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que a fojas 63 obra la carta de renuncia presentada por doñaYhony Góngora Morales al cargo de regidora de la Municipali-dad Distrital de Colcha; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2º del artícu-lo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidorlo reemplaza el suplente, respetando la precedencia esta-blecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamara la ciudadana Práxides Castro de Yunguri, candidata no proclamada integrante de la Organización Política Nacio- nal "Acción Popular" para completar el número legal demiembros del Concejo Municipal de Colcha, según docu- mentación remitida por el Jurado Electoral Especial deParuro; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Práxi- des Castro de Yunguri, candidata no proclamada de la Organización Política Nacional "Acción Popular", para que asuma el cargo de regidora en el Concejo Distritalde Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cus-co, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva cre-dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVASecretario General 20871 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G4E/G45/G2F/G4A/G45/G45/G43 /G79/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G2D /G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 304-2004-JNE Exp. Nº 820-2004-APEL Lima, 15 de noviembre de 2004 VISTO el recurso de nulidad formulado por la señora Asunciona Maggali Chávez Ávalos de la Resolución Nº006-2004-JNE/JEEC de fecha 22 de octubre de 2004,expedida por el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete y de la consulta popular de revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Omas, provincia de Yau-yos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de visto, el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete declaró infundada laimpugnación del voto del elector en el Acta Electoral Nº205056, presentada por el personero de mesa de la auto-ridad municipal sometida a consulta popular; Que de conformidad con el artículo 311º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859, las resoluciones de los Jura- dos Electorales Especiales que resuelven las apelacionesinterpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufra-gio son inapelables; por lo que la petición resulta improce-dente; Que respecto a la nulidad de la consulta popular de revocatoria de la autoridad municipal, sólo puede ser de- clarada por causal prevista en la ley, y los hechos con losque pretende sustentar su pretensión no se encuentranentre las causales de nulidad contenidas en los artículos363º y 364º de la acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Asunciona Maggali Chávez Áva-los, contra la Resolución Nº 006-2004-JNE/JEEC de fecha22 de octubre de 2004, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de San Vicente de Cañete, improcedente la nuli- dad de la consulta popular de revocatoria de la autoridad