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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº 2134-2004; y con laResolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, el cierre de su Oficina Regional ubicada enla avenida José Gálvez Barrenechea Nº 592, oficina 201(edificio El Principal), distrito de San Isidro, provincia y de- partamento de Lima y la apertura de una Agencia ubicada en la avenida Miguel Grau Nº 299, distrito de Huacho,provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 20859 RESOLUCIÓN SBS Nº 1854-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para que se autorice el traslado de la Agen- cia ubicada en la Av. Mariscal Cáceres Nº 579, distrito deAyacucho, provincia de Huamanga, departamento de Aya-cucho al local ubicado en el Jr. Lima Nº 163 primer piso,distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa-mento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante informe Nº 131-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003- 98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, el traslado de la Agencia ubicada en la Av. Mariscal Cáceres Nº 579, distrito de Ayacucho, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho al local ubica-do en el Jr. Lima Nº 163 primer piso, distrito de Ayacucho,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 20860 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G31/GBA/G2C/G20/G33/GBA/G20/G79/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G34/G34 EXPEDIENTE Nº 0009-2003-AI/TC 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno ju-risdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Or- landini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonza-les Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente senten- cia; ASUNTOAcción de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra los artículos 1º, 3º y 7º de la Leyde disposiciones aplicables al proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del sector Hidrocarburos (26844). ANTECEDENTES Los recurrentes consideran que el artículo 1º de la Ley Nº 26844 viola el artículo 103º de la Constitución,pretendiendo regular y convalidar, retroactivamente, pro- cesos de privatización realizados con anterioridad a su entrada en vigencia. Recuerdan que ello se ha queridohacer con PETROPERÚ S.A., que se encontraba regula- da por el Decreto Legislativo Nº 43. Con idéntico argu- mento, estiman que es inconstitucional el artículo 3º dela ley en cuestión, puesto que dicha disposición decla- ra que los procesos realizados con anterioridad “a la presente ley, mantienen su plena eficacia legal”; agre-gando que ello es contrario a los artículos 102º, 118º, 119º y 128º de la Constitución, pues ha generado una “distorsión de la función legislativa, desnaturalizandolas funciones que corresponden al Congreso ... ”; “pasa también sobre las atribuciones” del Poder Ejecutivo y sobre la del Poder Judicial, ya que mediante una ley sepretende dotar de eficacia jurídica (sic) a una serie de actos, lo que impide que los conflictos que se presen- ten puedan ser resueltos en su sede natural. Finalmen-te, por conexión, aducen que el artículo 7º de la Ley Nº 26844 es inconstitucional, en razón de que deroga el artículo 20º y la Sexta Disposición Final del DecretoLegislativo Nº 43, precisando que mediante el primero se estableció que “PETROPERÚ sólo podría ser disuel- ta mediante ley expresa”, en tanto que con la SextaDisposición Final, “que el presente decreto legislativo sólo podrá modificarse o derogarse parcial o totalmente por ley que expresamente se refiera a este dispositivolegal”. Contestando la demanda, el apoderado del Congre- so de la República pide que se la declare infundada,alegando: a) que el artículo 1º de la Ley Nº 26844 introdujo un régimen de acciones doradas , “estable- ciendo que el Estado no se desligue radicalmente delas empresas de hidrocarburos, sino que mantenga activamente su presencia ... ”. Al respecto, recuerda que, en los hechos, “no hubo ocasión de aplicaciónconcreta de esta ley en el sector Hidrocarburos en ge- neral, o en PETROPERÚ en particular, pues las privati- zaciones asociadas con dicho sector o empresa queda-ron interrumpidas, o fueron reemplazadas con modali- dades que no implicaban transferencias de acciones”, de manera que el artículo 1º “tan solo nombra y esta-blece las pautas a seguir en los procesos de privatiza- ciones del sector Hidrocarburos, concretando en las acciones doradas, nada de lo cual resulta retroactivo... ”; b) que su artículo 3º no es inconstitucional, pues una de las facultades o características de la ley es que puede regular cualquier materia y ámbito, siempre queello se realice con respeto de la Constitución; agrega que tampoco viola el principio de separación de pode- res, ya que no pretende sustraer de la competenciajudicial los procesos judiciales sobre procedimientos relacionados a la privatización. Sostiene que la finali- dad de la norma “es hacer una declaración relacionadaa los procesos de promoción de la inversión privada iniciados con anterioridad a la emisión de la norma cues- tionada; que tal precisión deja en claro la voluntad dellegislador de respetar los procesos iniciados con ante- rioridad, de manera que no se pueda interpretar que la inversión privada pudiera afectarse con la dación de lanorma; añadiendo que los procesos de privatización no necesitaban una norma convalidante, ya que tienen su fundamento y origen en los Decretos Legislativos Nºs.655, 674 y demás normas relacionadas con los proce- sos de promoción de la inversión privada de PETROPE- RÚ”; c) que su artículo 7º tampoco es inconstitucional,dado que se limita a derogar, expresamente, una dis- posición legislativa preexistente, que es competencia de la ley; y que una ley puede derogar un decretolegislativo, pues se trata de normas de similar jerarquía;