Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar licencia de operacion a favor de la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., para desarrollar la actividad de enlatado y curado de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Norte Km. 191.3 de la Panamericana Norte, Fundo San MORDAZA, Barrio de Reparticion del distrito Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, a fin de procesar 1,000 cajas/ turno de enlatado, 600 t/mes de curado y 5 t/hora de procesamiento de residuos y especies desechadas. Articulo 2º.- Incorporar a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., en los anexos I, III y IV-C de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de las licencias de operacion de la planta de conservas, curado y procesamiento de harina de pescado residual. Articulo 3º.- La empresa pesquera AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., debera operar las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente, la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la legislacion pesquera, asi como el incremento de la capacidad instalada de sus plantas de procesamiento sin contar con la debida autorizacion, sera causal de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 21562

Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 28280, de 16 de MORDAZA de 2004, nuestro MORDAZA aprobo el citado Convenio, buscando establecer que dicha MORDAZA se adopte e implemente para enfrentar el problema mundial de las consecuencias a la salud publica derivadas del consumo del tabaco; Que, el citado convenio recomienda a los paises tomar medidas para disminuir el consumo de tabaco y proteger a los fumadores pasivos con una legislacion que prohiba fumar en centros de trabajo; Que, teniendo en consideracion que no solo el fumar es danino para la salud, sino tambien respirar en un ambiente con humo de tabaco; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y sus modificatorias; SE RESUELVE Articulo Unico.- Declarar las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Embajadas, Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales, Oficinas Consulares y Descentralizadas, "Zonas Libres de Tabaco", a partir de la fecha. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 21531

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. para participar en curso de entrenamiento en simulador de vuelo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 875-2004 MTC/02
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES
Declaran a las instalaciones del Ministerio, Embajadas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, Oficinas Consulares y Descentralizadas como "Zonas Libres de Tabaco"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-2004-RE
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25357, de 12 de noviembre de 1991, establece la prohibicion de fumar en los espacios cerrados de uso publico y privado, asi como en los medios de transporte publico; Que, asimismo el Convenio MORDAZA de Control de Tabaco fue adoptado por la 56º Asamblea Mundial de la Salud, en la sede de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 21 de MORDAZA de 2003 y posteriormente, el 16 de junio de 2003 se celebro, en dicha sede, la ceremonia de apertura de suscripcion de Convenio MORDAZA de Control de Tabaco, durante la cual 28 paises suscribieron el mencionado instrumento internacional;

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas ne-

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