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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar licencia de operación a favor de la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., para desarro- llar la actividad de enlatado y curado de productos hidro- biológicos a través de las plantas de enlatado, curado yharina de pescado residual en su establecimiento indus-trial pesquero ubicado en la Panamericana Norte Km. 191.3de la Panamericana Norte, Fundo San José, Barrio deRepartición del distrito Supe Puerto, provincia de Barran- ca, departamento de Lima, a fin de procesar 1,000 cajas/ turno de enlatado, 600 t/mes de curado y 5 t/hora deprocesamiento de residuos y especies desechadas. Artículo 2º.- Incorporar a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., en los anexos I, III y IV-C de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de las li- cencias de operación de la planta de conservas, curado y procesamiento de harina de pescado residual. Artículo 3º.- La empresa pesquera AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., deberá operar las plantas de procesamientode productos hidrobiológicos observando las normas lega-les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambien- te, la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque-ra. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la legislación pesquera, así como el incremento de la capaci- dad instalada de sus plantas de procesamiento sin contar con la debida autorización, será causal de caducidad delderecho otorgado y de las sanciones que resulten aplica-bles conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regio- nal de la Producción de Lima del Gobierno Regional deLima y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 21562 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79 /G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G54/G61/G62/G61/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1001-2004-RE Lima, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25357, de 12 de noviembre de 1991, establece la prohibición de fumar en los espacios cerradosde uso público y privado, así como en los medios de transporte público; Que, asimismo el Convenio Marco de Control de Taba- co fue adoptado por la 56º Asamblea Mundial de la Salud,en la sede de la Organización Mundial de la Salud (OMS),en Ginebra, Confederación Suiza, el 21 de mayo de 2003y posteriormente, el 16 de junio de 2003 se celebró, en dicha sede, la ceremonia de apertura de suscripción de Convenio Marco de Control de Tabaco, durante la cual 28países suscribieron el mencionado instrumento internacio-nal;Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28280, de 16 de julio de 2004, nuestro país aprobó el citado Convenio,buscando establecer que dicha norma se adopte e imple-mente para enfrentar el problema mundial de las conse- cuencias a la salud pública derivadas del consumo del tabaco; Que, el citado convenio recomienda a los países tomar medidas para disminuir el consumo de tabaco y proteger alos fumadores pasivos con una legislación que prohíbafumar en centros de trabajo; Que, teniendo en consideración que no solo el fumar es dañino para la salud, sino también respirar en un am-biente con humo de tabaco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Re- laciones Exteriores; y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo Único.- Declarar las instalaciones del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, las Embajadas, Representa- ciones Permanentes ante los Organismos Internacionales,Oficinas Consulares y Descentralizadas, "Zonas Libres deTabaco", a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21531 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G76/G75/G65/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2004 MTC/02 Lima, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viaje que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicio queirroguen gastos al Estado, estableciendo que, para elcaso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspon-diente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Di-rección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne-