Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 728-2004-MTC/02 MORDAZA, 28 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., con Carta ATGO-005-09-04, del 6 de setiembre de 2004, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 11 (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), 13 (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion) y 18 (Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones) de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la aeronave Boeing 737-200 de matricula HRATM, del Taller de Mantenimiento Aeronautico y de la Estacion de la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., en la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 4 al 9 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 20709, 20711, 20712, 20713 y 20714, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direc-

cion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1447-2004-MTC/12.04-SDA y 1448-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica de la aeronave Boeing 737-200 de matricula HR-ATM, del Taller de Mantenimiento Aeronautico y de la Estacion de la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C., en la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 4 al 9 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 14472004-MTC/12.04-SDA y 1448-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 4 al 9 de octubre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 20709, 20711, 20712, 20713 y 20714, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos Inspectores) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos Inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17723

Modifican el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2004-MTC/02 MORDAZA, 29 de septiembre de 2004

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