Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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MORDAZA mencionados el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, a los ex funcionarios, servidores y ex servidores publicos, para ejercer su derecho a presentar los descargos y pruebas que crean conveniente para su defensa, conforme a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR: A la Oficina Subregional de Administracion la notificacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el Articulo 167º reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE SOUZA Gerente Gerencia Subregional de Atalaya 17863

Articulo Tercero.- Determinar la compra de los siguientes insumos para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche dentro del plazo de la Urgencia, los mismos que seran adquiridos con la fuente 17: Recursos Ordinarios de los Gobiernos Locales: (...) 17944

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en MORDAZA para contratacion de servicio de soporte tecnico y mantenimiento de equipos de computo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 242-2004-ALC/MSI San MORDAZA, EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2004-CDB Mediante Oficio Nº 813-04-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 052-2004-CDB, publicado en nuestra edicion del 5 de octubre de 2004. DICE: VISTO, el Informe Nº 207-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logistica en la Sesion Ordinaria de la fecha; DEBE DECIR: VISTO, los Informes Nº 207-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logistica y Nº 361-04-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoria Juridica, en la Sesion Ordinaria de la fecha; DICE: (...) Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros; DEBE DECIR: (...) Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y de las normas MORDAZA citadas, y con el MORDAZA mayoritario de sus miembros; DICE: Articulo Tercero.- Determinar la compra de los siguientes insumos para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche dentro del plazo de la Urgencia: (...)

VISTO: el Informe Nº 012-2004-CEP/MSI de fecha 27 de setiembre de 2004 de la Presidenta del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas de Servicios y Consultoria; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de 2004, el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas de Servicios y Consultoria otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 193-2004-CEP/MSI (por doble declaratoria Desierta de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00042004-CEP/MSI) "Servicio de Soporte Tecnico y Mantenimiento de equipos de computo" a la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., siendo comunicado mediante Carta Circular Nº 066-2004-CEP/MSI de fecha 23 de setiembre de 2004; Que, de conformidad con las facultades de fiscalizacion posterior, se procedio a comprobar la veracidad de la documentacion presentada, por todos los postores, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 193-2004-CEP/MSI, teniendo, las Constancias de las empresas DISICOM S.A.C., COPY LUX INTERNATIONAL S.A., DISKIT S.R.L., AYPSA EDIFICACIONES S.A., y TECNOLOGIA APLICADA A SERVICIOS S.A., presentadas por el postor ganador ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. en su Propuesta Tecnica, los siguientes resultados: - Mediante Carta de fecha 23.SET.2004, la Administradora de DISICOM S.A.C. informo que ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. "nunca ha laborado con nosotros ni para nosotros" y que el papel membretado y sello de la supuesta MORDAZA no pertenecen a su empresa, asi como, la persona que suscribe la misma tampoco trabaja en dicha empresa. - Por Carta de fecha 23.SET.2004, el representante legal de DISKIT S.R.L. senalo que la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. le brinda sus servicios "pero nuestra empresa no ha otorgado MORDAZA de calidad para dicho proceso". - Mediante Carta Nº 086-2004 de fecha 24.SET.2004, el Director Gerente de COPY LUX INTERNATIONAL S.A. indico que la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. les brinda sus servicios de computo y programacion, sin embargo anade "que el documento presentado a Uds. no corresponde a documento emitido por nuestra empresa". - Finalmente, el Informe Nº 012-2004-CEP/MSI de fecha 27.SET.2004 senala que no se ha ubicado fisicamente ni tampoco consta inscripcion registral de la denominada empresa AYPSA EDIFICACIONES S.A., que suscribe una de las Constancias, y que la empresa TECNOLOGIA APLICADA A SERVICIOS S.A., que supuestamente otorgo otra

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