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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 277819 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 laya mencionados el cuarto considerando de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la no-tificación, a los ex funcionarios, servidores y ex servido- res públicos, para ejercer su derecho a presentar los des- cargos y pruebas que crean conveniente para su defen- sa, conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR: A la Oficina Subre- gional de Administración la notificación de la presenteResolución, conforme a lo establecido en el Artículo 167º reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.FRANCISCO DE ASIS MENDOZA DE SOUZA GerenteGerencia Subregional de Atalaya 17863 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2004-CDB Mediante Oficio Nº 813-04-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 052-2004-CDB, publicado en nues- tra edición del 5 de octubre de 2004. DICE: VISTO, el Informe Nº 207-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logística en la Sesión Ordinaria de lafecha; DEBE DECIR: VISTO, los Informes Nº 207-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logística y Nº 361-04-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de la fecha; DICE: (...) Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros; DEBE DECIR: (...) Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y de las normas antes citadas, y con el voto ma- yoritario de sus miembros; DICE:Artículo Tercero.- Determinar la compra de los siguien- tes insumos para la ejecución del Programa del Vaso de Leche dentro del plazo de la Urgencia: (...)DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Determinar la compra de los siguien- tes insumos para la ejecución del Programa del Vaso de Leche dentro del plazo de la Urgencia, los mismos que se- rán adquiridos con la fuente 17: Recursos Ordinarios de los Gobiernos Locales: (...) 17944 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en proceso para contrataciónde servicio de soporte técnico y mante-nimiento de equipos de cómputo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 242-2004-ALC/MSI San Isidro,EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: el Informe Nº 012-2004-CEP/MSI de fecha 27 de setiembre de 2004 de la Presidenta del Comité Espe- cial Permanente de Adjudicaciones Directas de Servicios y Consultoría; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de 2004, el Comité Es- pecial Permanente de Adjudicaciones Directas de Servi- cios y Consultoría otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI (por doble decla- ratoria Desierta de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004- 2004-CEP/MSI) “Servicio de Soporte Técnico y Manteni- miento de equipos de cómputo” a la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., siendo comunicado mediante Carta Cir-cular Nº 066-2004-CEP/MSI de fecha 23 de setiembre de 2004; Que, de conformidad con las facultades de fiscaliza- ción posterior, se procedió a comprobar la veracidad de la documentación presentada, por todos los postores, en laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI, te- niendo, las Constancias de las empresas DISICOM S.A.C., COPY LUX INTERNATIONAL S.A., DISKIT S.R.L., AYP- SA EDIFICACIONES S.A., y TECNOLOGÍA APLICADA A SERVICIOS S.A., presentadas por el postor ganador AT- LANTIC IMPORT E.I.R.L. en su Propuesta Técnica, los si- guientes resultados: - Mediante Carta de fecha 23.SET.2004, la Adminis- tradora de DISICOM S.A.C. informó que ATLANTIC IM- PORT E.I.R.L. “nunca ha laborado con nosotros ni para nosotros” y que el papel membretado y sello de la su-puesta Constancia no pertenecen a su empresa, así como, la persona que suscribe la misma tampoco trabaja en di- cha empresa. - Por Carta de fecha 23.SET.2004, el representante le- gal de DISKIT S.R.L. señaló que la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. le brinda sus servicios “pero nuestra em- presa no ha otorgado constancia de calidad para dicho pro-ceso”. - Mediante Carta Nº 086-2004 de fecha 24.SET.2004, el Director Gerente de COPY LUX INTERNATIONAL S.A. indicó que la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. les brinda sus servicios de cómputo y programación, sinembargo añade “que el documento presentado a Uds. no corresponde a documento emitido por nuestra em- presa”. - Finalmente, el Informe Nº 012-2004-CEP/MSI de fe- cha 27.SET.2004 señala que no se ha ubicado físicamente ni tampoco consta inscripción registral de la denominada empresa AYPSA EDIFICACIONES S.A., que suscribe unade las Constancias, y que la empresa TECNOLOGÍA APLI- CADA A SERVICIOS S.A., que supuestamente otorgó otra