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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 277810 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 2. Sírvase acreditar el pago del impuesto predial 2004 (total) pudiendo presentar el original del compro-bante de pago o copia del comprobante del pago legalizada notarialmente o copia del comprobante de pago autenticada por fedatario de cualquier órganodesconcentrado de la SUNARP o constancia o reporteinformático de no adeudo expedido por la municipali- dad. La Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN permite la utilización de una declaración jurada con firma legali-zada ante notario público cuando en los comprobantesde pago no se encuentre claramente identificado el bien materia de transferencia. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que en la ley ni el derecho en ninguna circunstancia permite que se exija el pago to-tal del impuesto predial 2004, del bien materia detransferencia. Agrega que, si bien los artículos 7º y 8º del Dec. Leg Nº 776 fueron modificados por el Dec. Leg. Nº 952estos artículos que se refieren al impuesto predial en-trarán en vigencia recién el 1º de enero de 2005. En el presente caso el recurrente celebró contrato de com- praventa en abril de 2004 y no se puede aplicar unanorma que aún no está rigiendo. Indica que Carlos Fonseca Sarmiento, abogado especialista en derecho público ha escrito un artículo en el que señala que “el poder ejecutivo ha dictado elDec. Leg Nº 952 -en adelante el Dec. Leg. Nº 952- publi-cado en el Diario Oficial El Peruano el 3/2/2004, el cual modifica -una vez más- la ley de tributación municipal, pues las disposiciones referidas al impuesto predial (...)así como las que versan sobre los arbitrios municipa-les entrarán en vigencia el 1 de enero de 2005”. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la presente apelación se en- cuentra ubicado en Lote 6, Manzana D con frente a la Calle Las Poncianas, Urbanización Lotización Semirrús-tica Las Lomas de Monterrico, y se encuentra inscritoen el tomo 1423 foja 251 que continúa en la partida electrónica Nº 49054407 del Registro de Predios de Lima. En el asiento C 5 consta inscrito el dominio del 50% de derechos y acciones a favor de Edwin Angelo Ba- rrios Falcón. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si el artículo 3º del Dec. Leg. Nº 952 que modifica el artículo 7º del Dec. Leg. Nº 776 se encuentra vigente. VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con la última modificación introduci- da al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3.2.2004, los Re- gistradores y Notarios Públicos deberán requerir que seacredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al pa-trimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Precisándose que la exi-gencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fis-cal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. 2. El artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 952 esta- blece que éste entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano (1 de marzo de 2004), con excepción de los artícu-los de la presente norma que modifican los impuestos deperiodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entra- rán en vigencia el 1 de enero de 2005. 3. Debe por tanto analizarse si la precisión de la exigencia de la acreditación del pago limitada al ejerci- cio fiscal en que se efectuó el acto que se pretendeinscribir, aun cuando los períodos de vencimiento nose hubieran producido, contenida en el artículo 7º, se- gún modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 952, es una norma que modifica un impuesto deperiodicidad anual. Al respecto se tiene que la reglarespecto a la vigencia de las normas tributarias esta- blecida en la norma X del Título Preliminar del Código Tributario, manifiesta entre otros aspectos, que tratán-dose de elementos contemplados en el inciso a) de laNorma IV¹, las leyes referidas a tributos de periodici- dad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos yde la designación de los agentes de retención o per-cepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintenden- cia, de ser el caso. Conforme a dicha regla, basada en la estabilidad jurídica tributaria, se estableció en el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 952, que los artículos de este dispositivo legal que modifican los impuestos de periodi-cidad anual entrarán en vigencia el 1.1.2005. El impuesto predial es un impuesto de periodicidad anual, según las normas que lo regulan. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modifi- cado por Ley Nº 27616 y luego por Decreto LegislativoNº 952, no se refiere: a la modificación del tributo, al hecho generador de la obligación tributaria, a la base para su cálculo y la alícuota; al acreedor tributario; aldeudor tributario o al agente de retención o percepción;es decir, es una norma ajena a estos aspectos tributa- rios, únicamente introduce la obligación de notarios y registradores, quienes son ajenos al procedimiento ad-ministrativo tributario, de controlar el pago de determi-nados tributos, cuando se solicita la formalización o la inscripción de actos jurídicos que importan la transfe- rencia de los bienes gravados con tales tributos. En tal sentido, la modificación al artículo 7º introdu- cida por el Decreto Legislativo Nº 952 con la incorpora- ción del siguiente texto: “La exigencia de la acredita- ción del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efec- tuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran pro- ducido.”, en tanto contiene una obligación dirigida a notarios y registradores, no puede interpretarse comouna norma que introduce una modificación al impuestopredial; por lo que puede concluirse que este artículo está vigente desde el 1 de marzo de 2004. 4. La incorporación de dicho texto, sólo importa una precisión del ejercicio o período de pago que el notarioo registrador debe exigir que se le acredite al momento de la formalización o inscripción del acto; en el texto de la modificación anterior, introducida por la Ley Nº 27616no se mencionaba nada al respecto, por lo que surgie- ¹ Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario Principio de legalidad. Reserva de la ley. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de dele- gación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tribu- tario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; (...)