Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

2. Sirvase acreditar el pago del impuesto predial 2004 (total) pudiendo presentar el original del comprobante de pago o MORDAZA del comprobante del pago legalizada notarialmente o MORDAZA del comprobante de pago autenticada por fedatario de cualquier organo desconcentrado de la SUNARP o MORDAZA o reporte informatico de no adeudo expedido por la municipalidad. La Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN permite la utilizacion de una declaracion jurada con firma legalizada ante notario publico cuando en los comprobantes de pago no se encuentre claramente identificado el bien materia de transferencia. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que en la ley ni el derecho en ninguna circunstancia permite que se exija el pago total del impuesto predial 2004, del bien materia de transferencia. Agrega que, si bien los articulos 7º y 8º del Dec. Leg Nº 776 fueron modificados por el Dec. Leg. Nº 952 estos articulos que se refieren al impuesto predial entraran en vigencia recien el 1º de enero de 2005. En el presente caso el recurrente celebro contrato de compraventa en MORDAZA de 2004 y no se puede aplicar una MORDAZA que aun no esta rigiendo. Indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado especialista en derecho publico ha escrito un articulo en el que senala que "el poder ejecutivo ha dictado el Dec. Leg Nº 952 -en adelante el Dec. Leg. Nº 952- publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3/2/2004, el cual modifica -una vez mas- la ley de tributacion municipal, pues las disposiciones referidas al impuesto predial (...) asi como las que versan sobre los arbitrios municipales entraran en vigencia el 1 de enero de 2005". IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la presente apelacion se encuentra ubicado en Lote 6, Manzana D con frente a la MORDAZA Las Poncianas, Urbanizacion Lotizacion Semirrustica Las MORDAZA de Monterrico, y se encuentra inscrito en el tomo 1423 foja 251 que continua en la partida electronica Nº 49054407 del Registro de Predios de Lima. En el asiento C 5 consta inscrito el dominio del 50% de derechos y acciones a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcon. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si el articulo 3º del Dec. Leg. Nº 952 que modifica el articulo 7º del Dec. Leg. Nº 776 se encuentra vigente. VI. ANALISIS 1. De conformidad con la MORDAZA modificacion introducida al articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3.2.2004, los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. Precisandose que la exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. 2. El articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 952 establece que este entra en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (1 de marzo de 2004), con excepcion de los articulos de la presente MORDAZA que modifican los impuestos de

periodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entraran en vigencia el 1 de enero de 2005. 3. Debe por tanto analizarse si la precision de la exigencia de la acreditacion del pago limitada al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido, contenida en el articulo 7º, segun modificacion introducida por el Decreto Legislativo Nº 952, es una MORDAZA que modifica un impuesto de periodicidad anual. Al respecto se tiene que la regla respecto a la vigencia de las normas tributarias establecida en la MORDAZA X del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, manifiesta entre otros aspectos, que tratandose de elementos contemplados en el inciso a) de la MORDAZA IV¹, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer dia del siguiente ano calendario, a excepcion de la supresion de tributos y de la designacion de los agentes de retencion o percepcion, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucion de Superintendencia, de ser el caso. Conforme a dicha regla, basada en la estabilidad juridica tributaria, se establecio en el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 952, que los articulos de este dispositivo legal que modifican los impuestos de periodicidad anual entraran en vigencia el 1.1.2005. El impuesto predial es un impuesto de periodicidad anual, segun las normas que lo regulan. El articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27616 y luego por Decreto Legislativo Nº 952, no se refiere: a la modificacion del tributo, al hecho generador de la obligacion tributaria, a la base para su calculo y la alicuota; al acreedor tributario; al deudor tributario o al agente de retencion o percepcion; es decir, es una MORDAZA ajena a estos aspectos tributarios, unicamente introduce la obligacion de notarios y registradores, quienes son ajenos al procedimiento administrativo tributario, de controlar el pago de determinados tributos, cuando se solicita la formalizacion o la inscripcion de actos juridicos que importan la transferencia de los bienes gravados con tales tributos. En tal sentido, la modificacion al articulo 7º introducida por el Decreto Legislativo Nº 952 con la incorporacion del siguiente texto: "La exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido.", en tanto contiene una obligacion dirigida a notarios y registradores, no puede interpretarse como una MORDAZA que introduce una modificacion al impuesto predial; por lo que puede concluirse que este articulo esta vigente desde el 1 de marzo de 2004. 4. La incorporacion de dicho texto, solo importa una precision del ejercicio o periodo de pago que el notario o registrador debe exigir que se le acredite al momento de la formalizacion o inscripcion del acto; en el texto de la modificacion anterior, introducida por la Ley Nº 27616 no se mencionaba nada al respecto, por lo que surgie-

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MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario MORDAZA de legalidad. Reserva de la ley. Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 10º; (...)

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