Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

MORDAZA, no ha cumplido con remitir una respuesta formal. Que, en su descargo de fecha 27 de setiembre de 2004, la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L adjunta dos Constancias de prestacion de servicios emitidas por COPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L; Que, evaluados los hechos, se colige la falsedad del documento "Constancia de Soporte Tecnico" suscrito por DISICOM S.A.C. y de la informacion contenida en el referido documento, asi como, de los documentos "Constancia de Soporte Tecnico" suscritos por las empresas COPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L., por haber sido negados como propios por las respectivas empresas y no ser contradicho por la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L.; Que, respecto a las posteriores Constancias emitidas por las empresas COPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L., acompanadas con el descargo de ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., estas se limitan a ratificar sus anteriores comunicaciones, en las cuales no negaron que dicha dicha empresa les preste servicios, pero agregaron que los documentos presentados en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 193-2004-CEP/MSI no fueron emitidos por dichas empresas, por lo que no se desvirtua la falsedad de los mencionados documentos; Que, asimismo, no obrando inscripcion registral de AYPSA EDIFICACIONES S.A. se presume la falsedad del documento "Constancia de Soporte Tecnico" suscrito por la citada empresa y/o de la informacion contenida en dicho documento, teniendo en consideracion que el articulo 77º del C.C. prescribe que la existencia de la persona juridica de derecho privado comienza el dia de su inscripcion en el registro respectivo; Que, dentro de este contexto, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, MORDAZA que, a su vez, establece que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales, debiendo expresar la resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en este orden de ideas, al encontrarse acreditada la falsedad de documentos incluidos en la Propuesta Tecnica de la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. presentados en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1932004-CEP/MSI, se concluye que dicha empresa ha incumplido su declaracion jurada presentada de conformidad con el articulo 56º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe considerarse no satisfecha la exigencia de la MORDAZA de dichos documentos para obtener el otorgamiento de la Buena Pro, y declarar la nulidad del mismo, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 32º, numeral 32.3. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo retrotraerse el presente MORDAZA de seleccion a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en cumplimiento de los articulos 204º, 205º, inc. f), y 210º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe ponerse en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los presentes hechos para que evalue la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 731 -2004-15-OAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 193-2004-CEP/MSI (por doble declaratoria Desierta de la Adjudicacion Directa Publica Nº

0004-2004-CEP/MSI) "Servicio de Soporte Tecnico y Mantenimiento de equipos de computo" a la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., efectuado el 21 de setiembre de 2004, y, de la Carta Circular Nº 066-2004-CEP/MSI de fecha 23 de setiembre de 2004, por las razones expuestas, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa del otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de CONSUCODE los hechos expuestos para la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- REMITIR copias de los actuados al Procurador Municipal para que evalue las acciones judiciales a seguir conforme a su competencia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 17950

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen no abrir vias planteadas en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Uso del Suelo de la Ordenanza Nº 329
ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2004/MDSM San MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 VISTOS, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 223-2004-GAJ/MDSM, de fecha 27 de setiembre, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad asume las competencias y ejerce las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido en cuanto a la Organizacion del Espacio Fisico-Usos del Suelo; Zonificacion, Catastro MORDAZA y Rural, Habilitacion MORDAZA, Saneamiento Fisico Legal, Acondicionamiento Territorial, Renovacion MORDAZA, Infraestructura MORDAZA y Desarrollo Basico, entre otros; Que, el numeral 3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de aprobar el Plan MORDAZA o Rural Distrital, segun corresponda, con sujecion al plan y a las normas municipales y provinciales sobre la materia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 329, de fecha 18 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2001, aprobo la actualizacion del Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA hasta el 2010, como instrumento tecnico normativo de ordenamiento, promocion y control del uso del suelo, graficado en el plano 201-MDSM; Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 329 declara como MORDAZA de Uso de Comercio Metropolitano (C7) al terreno de propiedad de la Feria Internacional del MORDAZA S.A., graficado en el plano de actualizacion de los usos del suelo al ano 2010 del distrito de San Miguel; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 291-04-MML, se aprobo la Habilitacion MORDAZA solicitada por la Empresa Kainos S.A.C.; asi como, tambien el Plan de Vias y Trafico Local y Metropolitano;

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