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Pág. 277820 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Constancia, no ha cumplido con remitir una respuesta for- mal. Que, en su descargo de fecha 27 de setiembre de 2004, la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L adjunta dos Constancias de prestación de servicios emitidas por COPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L; Que, evaluados los hechos, se colige la falsedad del documento “Constancia de Soporte Técnico” suscrito por DISICOM S.A.C. y de la información contenida en el re-ferido documento, así como, de los documentos “Cons- tancia de Soporte Técnico” suscritos por las empresas COPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L., por haber sido negados como propios por las respectivas empresas y no ser contradicho por la empresa ATLAN-TIC IMPORT E.I.R.L.; Que, respecto a las posteriores Constancias emiti- das por las empresas COPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L., acompañadas con el descargo de ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., éstas se limitan a ratificar sus anteriores comunicaciones, en las cuales no nega- ron que dicha dicha empresa les preste servicios, peroagregaron que los documentos presentados en la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI no fue- ron emitidos por dichas empresas, por lo que no se des- virtúa la falsedad de los mencionados documentos; Que, asimismo, no obrando inscripción registral de AYPSA EDIFICACIONES S.A. se presume la falsedad del documento “Constancia de Soporte Técnico” suscri- to por la citada empresa y/o de la información contenida en dicho documento, teniendo en consideración que el artículo 77º del C.C. prescribe que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo; Que, dentro de este contexto, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, norma que, a su vez, establece que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales, debiendo expre- sar la resolución que se expida, la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, en este orden de ideas, al encontrarse acredi- tada la falsedad de documentos incluidos en la Propuesta Técnica de la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. pre- sentados en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI, se concluye que dicha empresa ha in- cumplido su declaración jurada presentada de conformi- dad con el artículo 56º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe considerarse no satisfecha la exigencia de la presentación de dichos documentos para obtener el otorgamiento de la Buena Pro, y declarar la nulidad delmismo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32º, numeral 32.3. de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, debiendo retrotraerse el presente proceso de selección a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en cumplimiento de los artículos 204º, 205º, inc. f), y 210º del Reglamen- to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe ponerse en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los presentes hechos para que eva- lúe la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica mediante Informe Nº 731 -2004-15-OAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI (por doble decla- ratoria Desierta de la Adjudicación Directa Pública Nº0004-2004-CEP/MSI) “Servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento de equipos de cómputo” a la empresa AT- LANTIC IMPORT E.I.R.L., efectuado el 21 de setiembrede 2004, y, de la Carta Circular Nº 066-2004-CEP/MSI de fecha 23 de setiembre de 2004, por las razones ex- puestas, retrotrayendo el proceso a la etapa del otorga- miento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do de CONSUCODE los hechos expuestos para la apli-cación de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máxi- mo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- REMITIR copias de los actuados al Procurador Municipal para que evalúe las acciones judiciales a seguir conforme a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 17950 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen no abrir vías planteadas en el Plan de Acondicionamiento Territo- rial y Uso del Suelo de la Ordenanza Nº329 ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2004/MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2004 VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 223-2004-GAJ/MDSM, de fecha 27 de setiembre, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídi- cos; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad asume las competencias y ejerce las funciones específicas con carácter exclusi-vo o compartido en cuanto a la Organización del Espa- cio Físico-Usos del Suelo; Zonificación, Catastro Ur- bano y Rural, Habilitación Urbana, Saneamiento Físico Legal, Acondicionamiento Territorial, Renovación Urba- na, Infraestructura Urbana y Desarrollo Básico, entre otros; Que, el numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como fun- ción exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de apro- bar el Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales y provin- ciales sobre la materia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 329, de fecha 18 de junio de 2001, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2001, aprobó la actualización del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Miguel hasta el 2010, como instrumento técnico normativo de ordenamiento, pro- moción y control del uso del suelo, graficado en el plano 2-01-MDSM; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 329 declara como Zona de Uso de Comercio Metropolitano (C7) al terreno de propiedad de la Feria Internacional del Pacífico S.A., grafi- cado en el plano de actualización de los usos del suelo alaño 2010 del distrito de San Miguel; Que, mediante Resolución Directoral Nº 291-04-MML, se aprobó la Habilitación Urbana solicitada por la Empresa Kainos S.A.C.; así como, también el Plan de Vías y Tráfico Local y Metropolitano;