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Pág. 277816 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban la creación del Consejo Re- gional de la Educación del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2004-GRSM/CR Moyobamba, 21 de setiembre de 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capí- tulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; y su modificatoria, Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio ple- no de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas na- cionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 y su modifica- toria, Ley Nº 27902 establece que es misión del Gobier-no Regional organizar y conducir la gestión pública re- gional de acuerdo a sus competencias, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6º de la norma citada sostiene que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo eco- nómico, social, poblacional, cultural y ambiental, a tra- vés de planes, programas y proyectos orientados a ge- nerar condiciones que permitan el crecimiento económi- co armonizado con la dinámica demográfica, el desarro- llo social equitativo y la conservación de los recursosnaturales y el ambiente en territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el numeral 1) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nª 27687 y su modificatoria,Ley Nª 27902, señala que es principio de la gestión re- gional, la participación, y consecuente con ello el Go- bierno Regional de San Martín desarrolla y hace uso de instancias y estrategias concretas de participación ciu- dadana en las fases de formulación, seguimiento, fisca- lización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos re-gionales; Que, el numeral 5) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nª 27687 y su modificatoria, Ley Nª 27902, señala que es principio de la gestión re- gional, la eficacia, y consecuente con ello el GobiernoRegional de San Martín organiza su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concerta- dos, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27687 y su modificato- ria, Ley Nº 27902, señala que es principio de la gestiónregional, la concordancia de las políticas regionales, y consecuente con ello el Gobierno Regional de San Mar- tín articula sus políticas regionales a las políticas nacio- nales del Estado; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación norma la existencia del Consejo Nacional de Educación como un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Consejo Na-cional que tiene como finalidad participar en la formula- ción, concertación, seguimiento y evaluación del Proyec- to Educativo Nacional, las políticas y planes educativosde mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyan al desarrollo de la educación. Promue- ve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo edu- cativo del país a través del ejercicio participativo del estado y la sociedad civil, además opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación pe- ruana y esta integrado por personalidades especializa-das y representativas de la vida nacional, selecciona- dos con criterio de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, el Gobierno Regional de San Martín en el mar- co del acuerdo nacional y el de gobernabilidad concreta estrategias para institucionalizar el diálogo y la concer- tación en base a la afirmación de coincidencias y el res- peto a las diferencias, estableciendo mecanismos insti- tucionalizados de concertación y control que garanticen la participación ciudadana en el proceso de toma de de- cisiones públicas; Que, mediante acta de compromiso de fecha 10 de mayo del 2004 suscrita por el Gobierno Regional de SanMartín, la Dirección Regional de Educación, las Unida- des de Gestión Educativa local de Rioja, Lamas, Picota, Bellavista, San Martín, El Dorado, Juanjuí y Secretarios Generales Regionales y Provinciales del Sindicato Úni- co de Trabajadores de la Educación de la Región SanMartín, acordaron respaldar la iniciativa de conformar el Consejo Regional de Educación, precisándose que se garantice la participación de la sociedad civil y de los actores comprometidos con el quehacer educativo; Que, el Gobierno Regional de San Martín concordante con las políticas nacionales y en uso de sus atribucio- nes y competencias conferidas por la Constitución Polí-tica del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha acordado la creación del Consejo Regional de Educación del Gobier- no Regional de San Martín, como un órgano especiali- zado, consultivo y autónomo del Gobierno Regional, ads-crita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Go- bierno Regional de San Martín. El Consejo Regional de Educación tiene como finalidad la participación, la for- mulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, las políticas y planes re- gionales de educación de mediano y largo plazo y las políticas regionales intersectoriales que contribuyan aldesarrollo de la educación; Que, el Gobierno Regional de San Martín, promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educati- vo regional a través del ejercicio participativo del Go- bierno Regional y la sociedad civil, además opina de ofi-cio en asuntos concernientes al conjunto de acciones educativas nacionales y regionales. Está integrado por profesionales de reconocida trayectoria académica y social del ámbito regional, seleccionados con criterio de pluralidad e interdisciplinariedad, el indicado consejo se regirá por su respectivo reglamento aprobado por la jun- ta de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de SanMartín. Mantiene lazos de coordinación permanente con el Consejo Nacional de Educación; Que, el Presidente del Consejo Participativo Regio- nal de Educación normado en el artículo 78º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, se constituye comosecretario técnico del Consejo Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín; Que, el inciso a), del artículo 9º y el inciso c) numeral 1), del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, Ley Nº 27687 y su modificatoria, Ley Nº 27902, señala que es competencia constitucional y exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna; Que, el inciso a) del artículo 15º de la citada norma establece que es atribución del Consejo Regional apro- bar, modificar o derogar las normas que regulen o regla- menten los asuntos y materias de competencia y funcio- nes del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en su última sesión ordinaria de fecha 9 de setiembre 2004, ha aprobado por unanimidad la Orde- nanza Regional; En consecuencia;