Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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dencial y del Informe Tecnico Legal que sustenta la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Director 17933

FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratacion de servicio de publicidad referente a potenciales clientes sobre viviendas de clase media
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 120-SE-2004 MORDAZA, 1 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 003-09-2004/GP de fecha 30 de setiembre del 2004 de la Gerencia de Promocion y el Memorando Nº 424-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 1º de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, segun el Articulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003PCM, son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promocion del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Tecnico Nº 003-09-2004/GP, de fecha 30 de setiembre del 2004 solicita la contratacion del servicio de publicidad para una MORDAZA de comunicacion publicitaria cuyo objetivo sera generar una revaloracion de la percepcion de los potenciales clientes sobre las viviendas de clase media; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia el Informe Nº 003-09-2004/GP senala que el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende a la suma de US$ 7 111.03 (siete mil ciento once y 03/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 1.08 millones de impactos a nivel nacional;

Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 424-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion del servicio de publicidad para la MORDAZA de comunicacion publicitaria cuyo objetivo sera generar una revaloracion de la percepcion de los potenciales clientes sobre las viviendas de clase media, exonerandolo del MORDAZA de seleccion respectivo, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios b. Descripcion del servicio: publicidad Medios impresos: Revista Caretas y Suplemento Casacor (El Comercio) c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 7 de octubre al 21 de octubre del 2004 d. Monto referencial total: US$ 7 111.03 (siete mil ciento once y 03/100 Dolares Americanos) incluido el IGV e. Fuente de financiamiento: recursos propios f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el articulo precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 17864

INEI
Designan Asesora de la Jefatura del INEI
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-2004-INEI MORDAZA, 29 de setiembre del 2004

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