Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

Que, de acuerdo al articulo 7º de la Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29 de diciembre de 2003, que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, senala que el PAAC, podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del Ejercicio Presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del Presupuesto Institucional; Que, en tal sentido, toda Modificacion del PAAC, sea por Inclusion y/o Exclusion de algun MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion y/o Contratacion de Bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso mediante Instrumento Emitido por el Organo o Funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del PAAC, en igual sentido, el PAAC modificado debera ser remitido al CONSUCODE a traves de los mismos medios con que se remitio el PAAC originalmente aprobado en su integridad y en los formatos que forman parte de la Directiva en mencion, asi como a PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de las Oficinas Regionales de Administracion y Asesoria Legal y Gerencia General del Gobierno Regional San Martin; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Tercera modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional San MORDAZA para el ejercicio fiscal 2004 aprobado con RER Nº 078-2004-GR-SM/PGR de fecha 26 de enero del 2004, esto con la finalidad de realizar la inclusion de los procesos indicados en el Anexo adjunto, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 17861

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Gerencia Subregional Atalaya
SUBREGION ATALAYA RESOLUCION SUBREGIONAL Nº 136-2004-GRU-P-GGR-GSRAT Atalaya, 29 de septiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 002-2004-GRU-P-GG-GSRAT/COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, de fecha 28 de septiembre del 2004, y actas de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Subregional Atalaya.

Que, segun Informe Nº 329-2003-CG/REG. Que corresponde al "Informe largo de Auditoria a los Estados Financieros del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Ucayali". La Contraloria General recomienda se proceda al deslinde de las responsabilidades Administrativas y la aplicacion de las sanciones a que hubiera lugar a los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores comprendidos en las observaciones Nºs. 1 al 8, en concordancia con la senalado en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; asi como al personal contratado comprendido en la observacion Nº 1 y 4 del presente Informe; Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha procedido a la revision y analisis de la accion de control que da lugar al Informe Nº 329-2003-CG/REG. Denominado "Auditoria Financiera al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali - CTAR Ucayali" , emitiendo el Informe Nº 002-2004GRU-P-GG-GSRAT/COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, de fecha 28 de septiembre 2004, al merituar que las observaciones de la Contraloria General de la Republica, constituyen pruebas preconstituidas; Que, dentro de las facultades conferidas a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision procedio a la calificacion de las observaciones respectivas, referidas a los hechos descritos, a la Recomendacion Nº 1 del Informe Nº 3292003-CG/REG. Denominado "Auditoria Financiera al Consejo Transitorio de Administracion Regional UcayaliCTAR Ucayali"; Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha abocado al conocimiento de las observancias derivadas de la accion de control y mediante Informe Nº 002-GRU-P-GG-GSRAT/COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, de fecha 28 de septiembre del ano 2004, ha concluido por unanimidad, que existen suficientes elementos de juicio para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario ex funcionarios, servidores y ex servidores publicos de la Gerencia Subregional Atalaya, a los senores: Sr. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA, en su condicion de ex Director Subregional de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Subregional de Administracion, Sr. MORDAZA BOROR MORDAZA, en su condicion de ex Director Subregional de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Contador de la Subregion Atalaya, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Contador de la Subregion de Atalaya, Sr. MORDAZA MORDAZA SOUZA, en su condicion de ex Jefe de Abastecimiento de la Subregion Atalaya, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Jefe de Abastecimiento de la Subregion Atalaya, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Jefe de Abastecimiento de la Subregion Atalaya, por la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el articulo 21º inciso a) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y articulo 150º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Estando a las consideraciones expuestas, el articulo 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 004-2003-GRU-P; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios, servidores y ex servidores publicos de la Gerencia Subregional Ata-

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