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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 277804 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Vistos; los Memorandos Nºs. 937-2004-DP/OAF y 099- 2004-DP-GA, remitidos por el Jefe de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la Jefa del Gabinete de Apoyo delDefensor del Pueblo, respectivamente, por los que se soli- cita emitir la resolución que encargue el Despacho defen- sorial, por necesidad del servicio, del 7 al 10 de octubre del presente año, durante la ausencia del Defensor del Pueblo en Funciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración esta-tal y de la prestación de los servicios públicos, de confor- midad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, por motivos personales, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, deberá ausen- tarse del país entre el 7 y el 10 de octubre del presenteaño; Que, para asegurar la continuidad de la gestión institu- cional debe encargarse la atención del Despacho defenso- rial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, deconformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las facultades conferidas por el último párra- fo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, así como por la Resolución Defen- sorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defen-sorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 7 al 10 de octubre del 2004 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 17975 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 495-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 2978-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 947-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 760-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 16 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES, con fecha 25 de abril del 2003, en su calidad de Jefe de la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz- departamento de Cajamarca, y en mérito a la orden es- crita emitida por el Administrador de dicha municipalidad, ha llevado a cabo cinco matrimonios civiles en el caseríode Cushic, al parecer irregulares; Que, la Unidad de Fiscalización - Piura, comunica que el mencionado registrador además de no contar con el documento resolutivo que lo faculta a celebrar los matri- monios civiles por delegación de la autoridad política mu- nicipal, ha procedido a inscribir las Actas de Matrimonio sin contar con el debido sustento, esto es el Acta de Ca-samiento o Celebración para la inscripción registral civil del Acta Matrimonial en el Libro Registral de Matrimo- nios; Que, a tenor de lo expuesto, se presume que las Actas de Matrimonio fueron emitidas irregularmente por el señorJUAN FRANCISCO ROMERO FLORES, ya que en los ex- pedientes administrativos que le dio origen no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son reque- ridos con carácter de indispensables para este tipo de pro- cedimientos y, además no se ha cumplido con realizar otros trámites adicionales también de necesaria realización, sien- do importante resaltar que en la última de las Actas no fi-guran las firmas de los contrayentes ni de los testigos, pese a lo cual se procedió a efectuar la inscripción en el asiento registral; Que, ante los hechos precisados, existe la presunción razonada que el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMEROFLORES en su calidad de Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz - departamento de Cajamarca, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas según la función que desem- peñaba, comportamiento tipificado como delito contra la Ad- ministración Pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, previsto y sancionado en el artículo377º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra JUAN FRANCIS- CO ROMERO FLORES y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de deberes funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17473 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 496-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 100-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In- forme Nº 791-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 22 de julio del 2004;