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Pág. 277812 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 La directiva establece en su artículo 5.1 la forma de acreditar el pago de los impuestos²; y en el artículo 5.2la utilización de la declaración jurada emitida por el con- tribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corres-ponden al predio o vehículo automotor objeto de la trans-ferencia, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien. b) Discrepancias no sustanciales entre la informa- ción de la partida respecto a los datos en el compro-bante. c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antece- dentes registrales no pueda concluirse que el compro- bante del recibo de pago, la constancia o reporte infor-mático de no adeudo corresponde al bien objeto de trans-ferencia. 9. En el presente caso, se trata de una transferencia ocurrida según minuta el 31.03.2004. En consecuencia,debe acreditarse, respecto al impuesto predial, el pago de todo el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de la minuta, es decir del año 2004, mediante cualquiera delas formas señaladas en el Art. 5.1 de la Directiva Nº011-2003, siendo que no se ha adjuntado documento alguno que acredite tal pago. En tal sentido corresponde confirmar el segundo ex- tremo de la observación. 10. Respecto al primer extremo de la observación, se ha presentado a esta instancia el certificado de nume- ración Nº 000315-2004 expedido por la Municipalidadde Santiago de Surco en el que se indica que el lote 6 dela Mz. D de la Urbanización Las Lomas de Monterrico tiene como numeración 214 del Jirón Las Poncianas, que- dando acreditada la identidad entre el inmueble materiade la rogatoria y el inmueble inscrito en la partida Nº49054407, por lo que corresponde dejar sin efecto dicho extremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el segundo extremo de la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Pre-dios, al título referido en el encabezamiento, y DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observación, por los fun- damentos expuestos en el análisis de la presente resolu-ción. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral ² Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN.5.1 Forma de acreditar el pago de los impuestos: Para los efectos de la calificación registral, el pago de los Impuestos Pre- dial de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 776, se acreditará con cualesquiera de los si- guientes documentos: a) Original del comprobante de pago correspondiente; b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago respectivo;c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cual- quier Órgano Desconcentrado de la SUNARP; d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública;e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Munici- palidad correspondiente. En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, se entenderá referida a todos los predios del contribuyente ubicados en la circunscripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la cons-tancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios. 17896 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia de Aduana de Arequipa SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA ADUANA AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 154/2004-000191 3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 154/2001- 000045 del 19 de marzo del 2001, se designó a don César Ar- mando Contreras Ramírez, Técnico II, Nivel N-12, el cargo deAuxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1, rubro VI Normas Generales, del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranzas Coactivas, aprobado mediante Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 000758-99, el Ejecutor Coactivo es designado mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas, y actuará mediante Auxiliares Coactivos, quienes serán de-signados con Resolución de Intendencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dis- puso la fusión de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, el señor César Armando Contreras Ramírez, vie- ne cumpliendo las funciones de Auxiliar Coactivo, estable- cidos en el artículo 114º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, en mé- rito a lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 154/ 2001-000045 del 19 de marzo del 2001, que sin embargo, por convenir al servicio resulta necesario dejar sin efectola designación de Auxiliar Coactivo del Sr. César Armando Contreras Ramírez, a partir del 20 de agosto de 2004; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1, acápite VI, del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranza Coactiva, el T.U.O. del Código Tributario De-creto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 953, el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT que dispone Medidas de Organización de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en vía de Regularización a par- tir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, en la función de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Are-quipa, al abogado César Armando Contreras Ramírez. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de 31 de agosto de 2004, la designación en la función de Auxi- liar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al abogado César Armando Contreras Ramírez. Regístrese y comuníquese. MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ Intendente 17905