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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 277815 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMINAR al Ing. JORGE ALBER- TO BEJARANO BELTRÁN, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Puno, como PRESIDENTE de la Comisión de Transferencia de Recepción de los Fondos, Proyectos y Programas contenidos en el Decreto Supre-mo Nº 038-2004-PCM, quedando subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2004-PR-GR PUNO de fecha 19 de julio del 2004. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 17907 Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contra- tación de servicios del SENATI, por tra- tarse de una entidad del Sector Públi-co RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 252-2004-PR-GR PUNO Puno, 22 de setiembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 012-2004-GR PUNO/GRDE-IAO, Memorandos Nº 295-2004-GR PUNO/ORA-OAPF, Nº 250- 2004-GR PUNO/GRDE y Dictamen Legal Nº 271-2004-GR PUNO/ORAJ, sobre EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Puno requiere contratar ser- vicios para la ejecución del expediente técnico Asistencia Técnica y Capacitación a las Micro y Pequeñas Empresas Artesanales Urbanas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata e Ilave, por un monto de S/. 16,000.00, conformese desprende del Cuadro de Necesidades que en parte sustenta la Resolución Gerencial General Regional Nº 093- 2004-GGR-GR PUNO, y de los Términos de Referencia que obran en el expediente; según el monto de la contra- tación, correspondería realizar el proceso de selección porAdjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Memorando Nº 295-2004-GR-PUNO/ ORA-OAPF la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fis- cal, solicita la exoneración del proceso de selección para contratar los servicios de SENATI para la ejecución del ex- pediente técnico mencionado en el considerando prece- dente, conforme al literal a) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Memorando Nº 250--2004-GR.PUNO/GRDE la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe Técnico Económico, que sustenta la exoneracióndel proceso de selección por Adjudicación Directa Selecti- va, para contratar los servicios de SENATI para la ejecu- ción del expediente técnico Asistencia Técnica y Capacita- ción a las Micro y Pequeñas Empresas Artesanales Urba- nas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata e Ilave, expediente técnico que ha sido aprobado por Resolución Gerencial General Regional Nº 067-2004-GGR-GR PUNO;para cuya ejecución se requiere de la elección de entida- des y/o personas especializadas, siendo el SENATI una institución que tiene por finalidad la formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para labores de instalación y mantenimiento, cuenta con laespecialización requerida; tiene Direcciones Zonales a ni-vel nacional; cuenta con instructores de nivel, que pueden capacitar en cualquiera de las zonas de la Región; si se recurre a otras regiones y /o departamentos, los costos seincrementarían por transporte y estadía, resultando me- nos ventajosa su contratación; por consiguiente, la contrata- ción de SENATI será favorable y ventajosa económica- mente, oportuna al no encontrarse en la zona capacita- dores de nivel con experiencia y metodología pedagógica, y técnicamente idónea y viable porque SENATI es una ins- titución de carácter no empresarial por tanto no desarrollaactividades empresariales, teniendo por finalidad propor- cionar formación profesional y capacitación; asimismo, mediante Carta AG)01.-2004-UOP, el Jefe de la Unidad Operativa Puno indica que el Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial SENATI fue creada el 19 dediciembre de 1961; la Ley Nº 26272 denomina a SENATI como Persona Jurídica de Derecho Público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con pa- trimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar forma- ción profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en categoría "D" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) detodas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación, dentro de las cuáles se considera la Línea Textil Artesanal; Que, conforme al inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público y el artículo 106º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneración a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe estar sustentada en un Informe TécnicoEconómico elaborado por la entidad; por lo tanto, en ob- servancia de las normas legales citadas, la Gerencia Re- gional de Desarrollo Económico ha emitido el Informe Téc- nico Económico que sustenta la exoneración del proceso de selección; Que, conforme lo establece el artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, los procesos de selección exonerados serealizan mediante Adjudicación de Menor Cuantía; y, con- forme al artículo 33º y tercer párrafo del artículo 34º del D.S. Nº 013-2001-PCM, debe designarse un Comité Espe- cial a fin de que se encargue del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de servicios del Servicio Nacional de Adiestramiento en Tra- bajo Industrial - SENATI, para la ejecución de los Cursos Taller programados en el expediente técnico asistencia ycapacitación a las micro y pequeñas empresas artesana- les urbanas en las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata e Ilave de la región Puno, por tratarse de una contratación entre entidades del Sector Público. Artículo Segundo.- La Oficina Regional de Adminis- tración, dispondrá la remisión de la presente resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Con-traloría General de la República y su correspondiente pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los pla- zos estipulados por Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDON Presidente Regional 17884