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Pág. 277805 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, así como del proceso de depuración, inherente al proce- dimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI quien dice llamarse RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó inscripción en el entonces Registro Elec-toral del Perú, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y man- tenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el precitado ciu- dadano, concluye que la misma adolece de falsedad, he- cho que motivó se excluya del registro la inscripción obte- nida irregularmente mediante Resolución Nº 084-2003-GP/ SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativa- mente, se observa que existe indicios suficientes que el ciuda- dano RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI, ha incurrido en presunto delito contra la Fe Pública, por lo que cabe preci- sar que la consumación de su conducta se da por el hecho de hacer insertar declaraciones falsas en instrumento público conla única finalidad de usarlo dentro del trafico jurídico como si fueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como el hecho de la inserción de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil contra RAUL YOVANY CANGALAYA YU- PANQUI o RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RAUL YOVANY CANGALAYA YUPAN- QUI o RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI por la comisión de presunto ilícito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17474 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Autorizan viaje de funcionario a Boli- via para asistir al V Curso de Regula-ción y Supervisión de MercadosSudamericanos de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 095-2004-EF/94.10 Lima, 30 de septiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Va- lores ha cursado invitación a CONASEV, para que funcionarios de esta Institución participen en el "V Cur- so de Regulación y Supervisión de Mercados Sud- americanos de Valores - Mercados de Valores en Ibero- américa: Avances, Novedades y Retos", que se reali- zará del 18 al 22 de octubre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; Que, el mencionado curso está dirigido a funciona- rios de los Organismos Reguladores y Supervisores miembros del Instituto, en el que se estudiarán las prin- cipales novedades producidas en la Región sobreRegulación y Supervisión de los Mercados de Capita- les y tendrá como objetivo que los asistentes y exper- tos internacionales expongan y debatan aspectos rela- cionados a los Intermediarios Financieros (nuevo mar- co normativo europeo de empresas de servicios de in-versión, autorización y normas de conducta, contratos de servicios de inversión, supervisión transfronteriza de empresas de servicios de inversión, entre otros); los Instrumentos Financieros y los Nuevos Modelos de Mer- cados; Que, en ese sentido se ha considerado conveniente la participación en el referido evento, en calidad de ponente, del señor César Raymundo Delgado Butler, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de esta Comisión Nacional, cuyos gastos de pasajes, alo- jamiento y manutención serán cubiertos por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional - AECI y por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que establecen disposiciones sobre autorización de viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; y el acuerdo de Directorio de esta Comi- sión Nacional en su sesión de fecha 25 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Ray- mundo Delgado Butler, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores - CONASEV a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 17 al 23 de octu-bre de 2004, para asistir como ponente en el "V Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudame- ricanos de Valores - Los Mercados de Valores en Ibe- roamérica: Avances, Novedades y Retos". Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional - AECI y por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV y lo que no cubran estas entidades, será asumido por el propio funcionario; no irrogando gasto alguno con cargo al Presupuesto de CONASEV. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente Resolu- ción CONASEV, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga de- recho de exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 17867