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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 277813 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Aprueban Circular para la aplicación de derechos antidumping provisionales a mercancías a las que se refiere la Res.Nº 053-2004/CDS-INDECOPI SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 011-2004/SUNAT/A 30 de setiembre de 20041. MATERIA : Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios 2. OBJETIVO : Derechos Antidumping Provisio- nales 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 053-2004/CDS- INDECOPI 4. INSTRUCCIONES :Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 053-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping provisionales a determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en la Reso- lución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sírvase tener pre- sente lo siguiente: 4.1 CAMPO DE APLICACIÓN 4.1.1 Las importaciones de los siguientes artículos que tienen como componente principal el acero inoxida- ble: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China (CN); ollas, sartenes y ca- cerolas originarias de la República de India (IN) y sarte-nes originar ias de Taiwán (TW), están afectas al pago de derechos antidumping provisionales de acuerdo al monto específico (US$/kg) que a continuación se deta- llan: Subpartida nacional: 7323.93.00.10 País Descripción CPROD US$/kg China (CN) Sólo: Olla 1 6.86 Sólo: Sartén 2 6.01 Sólo: Cacerola 3 7.17 Sólo: Teter a 4 7.60 India (IN) Sólo: Olla 1 7.94 Sólo: Sartén 2 7.41 Sólo: Cacerola 3 6.94 Taiwán (TW) Sólo: Sartén 1 8.29 4.1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el des- pachador de aduana deberá indicar en cada serie sujetaa la aplicación de derechos antidumping provisionales en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código señalado en el numeral 4.1.1. 4.1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el despachador de aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a derecho antidumping provi-sional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el código según corresponda. 4.1.4 En el caso que la presentación de los productos sea en juegos o batería de cocina, el despachador de adua- na deberá individualizar el peso de cada artículo sujeto aderecho antidumping y multiplicará por el total de los jue- gos; una vez determinado el monto total de derecho anti- dumping provisional, emitirá la liquidación de cobranza vía autoliquidación.Para las declaraciones asignadas a canal naranja y rojo, el especialista en aduana revisará el cálculo de la liquidación de cobranza; y las asignadas a canal verdese sujetan a la fiscalización posterior a cargo de la IFGRA. 4.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEPara la aplicación de los derechos antidumping pro- visionales se aplicará el monto fijo establecido en elnumeral 4.1.1 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/ Kg). 4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquida- rán en dólares americanos y serán cancelados conjun- tamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago de la deuda adua- nera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplica- rán a las Declaraciones numeradas a partir del 23 de agosto del 2004, que corresponde al día siguiente de lapublicación de la Resolución Nº 053-2004/CDS-INDE- COPI. Atentamente,NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 17951 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Emiten pronunciamiento para que se deje sin efecto la R.D. Nº 361-2004-MEM/AAM ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0028-2004-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de setiembre de 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria Descentralizada, rea- lizada el día de hoy 13 de setiembre del presente año, en la provincia de Jaén; VISTA y debatida la Moción de Orden del Día, presentada por el Vicepresidente Regio-nal, Dr. Alejandro Rebaza Martell y siete Consejeros Re- gionales, referente a exigir al Ministerio de Energía y Minas, deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 361- 2004-MEM/AAM, así como convocar a un Paro Regio- nal, para el 15 de setiembre del año en curso; con aproba- ción unánime del Pleno ; con dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, emitió la Ordenanza Municipal Nº 012-2001, disponiendo la In-tangibilidad del CERRO QUILISH; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, en el mes de marzo del año 2003, emitió la Ordenanza Regional Nº 007- 2003, declarando al Cerro Quilish como zona reservada contra la exploración minera; Que, por acuerdos sucesivos, el Consejo Regional se ha pronunciado a favor de la defensa de la Intangibilidad del Cerro Quilish, mediante la convocatoria a una moviliza-