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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (10/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 278071 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 41,548.00), con cargo al presupuesto Recursos Ordina- rios AF-2004, en la cadena de gasto 5.3.11.39. Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especialque llevará a cabo el proceso de selección de Adjudica- ción de Menor Cuantía, para la contratación a la que se refiere el Artículo anterior, así como al Comandante deOperaciones a aprobar las Bases Administrativas y alComandante del Grupo Aéreo Nº 8 a suscribir el con-trato correspondiente, de conformidad con lo estableci-do en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución Ministe- rial a la Contraloría General de la República, adjuntán-dose los antecedentes del caso, dentro de los diez (10)días calendarios siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17972 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador furmular de- nuncia penal y otras acciones contrapresunto responsable de extracción ilí-cita de mineral no metálico en agraviodel Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2004-MEM/DM Lima, 6 de octubre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1424696 sobre extracción ilíci- ta de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio delEstado, en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba,departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Auto Directoral Nº 617-2003-MEM- DGM/FMI de fecha 28 de agosto de 2003, en base alInforme Nº 498-2003-MEM-DGM/FMI de fecha 26 deagosto de 2003, se ordenó la realización de una inspec-ción ocular en la concesión minera "CUSIHUAMAN 95" ylas áreas adyacentes, ubicadas en el distrito de Chin-chero, provincia Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante escrito Nº 1429294 de fecha 18 de setiem- bre de 2003, fue puesto a disposición del Ministerio de Ener- gía y Minas el informe pericial que fuera elaborado por el in-geniero David Romero Ríos, en virtud de la inspección ocularque realizara en el distrito de Chinchero, provincia Urubamba,departamento de Cusco; en dicho documento, entre otrosaspectos, se concluyó que Graciano Cusihuamán Quispe esel responsable de haber realizado la actividad de extracciónilegal de mineral no metálico "yeso", por haber extraído ilegal-mente 17927.465 TM o su equivalente en moneda nacionalascendente a la suma de S/. 132 796.03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2003-MEM- DGM/V de fecha 2 de diciembre de 2003, la Dirección Ge- neral de Minería del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Informe Pericial referido en el párrafo precedente, decla-ró comprobada la extracción de minerales no metálicos rea-lizada por Graciano Cusihuamán Quispe, sin tener derechoalguno en agravio del Estado, fuera de la cuadr atura de su derecho minero denominado "CUSIHUAMAN 95", ubicadoen el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, depar-tamento de Cusco y ordenó notificar al mencionado infrac-tor a efectos que paralice de inmediato su actividad ilegal, ydevolviesen las sustancias indebidamente extraídas, calcula-das en 7,794.55 m3 o 17,927.465 TM o depositasen el va-lor de éstas en la Cuenta Nº 0000-283592 Ministerio de Energía y Minas -DGM, del Banco de la Nación; Que, si bien Graciano Cusihuamán Quispe interpuso re- curso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 135-2003-MEM-DGM/V de fecha 2 de diciembre de 2003, medianteResolución Nº 265-2004-MEM/CM de fecha 4 de agosto de2004, el Consejo de Minería declaró infundado el recursointerpuesto y confirmó la resolución impugnada;Que, del estudio y análisis del expediente respectivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comi-sión de actos de extracción ilegal de minerales no metáli-cos, en agravio del Estado, en el distrito Chinchero, provin-cia Urubamba, departamento de Cusco, por parte de Gra- ciano Cusihuamán Quispe; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90º del Re- glamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº03-94-EM, y modificado por el artículo 9º del Decreto Supre-mo Nº 018-2003-EM, corresponde autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Energía y Minas, para que interponga la acción legal quecorresponda contra Graciano Cusihuamán Quispe; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley Nº 17667; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decre-to Ley Nº 25962; y, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, paraque en nombre y representación del Estado, formule la corres-pondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinen-tes contra Graciano Cusihuamán Quispe, por la presunta ex- tracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antece- dentes de la presente Resolución, con transcripción de ésta,para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18241 JUSTICIA Autorizan viaje de Secretario Ejecuti- vo del Consejo Nacional de DerechosHumanos para participar en audienciade la CIDH que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2004-JUS Lima, 7 de octubre de 2004 Visto la Carta s/n de fecha 21 de septiembre de 2004, dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos (CIDH); CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 121º PeríodoOrdinario de Sesiones, ha decidido convocar a una audienciapara tratar cuestiones referentes a: Seguimiento, cumplimientoy recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad yReconciliación, Investigación de hechos de tortura en el Perú,Peticiones sobre magistrados y fiscales cesados del Poder Ju-dicial, entre otros temas relacionados con el Estado Peruano, aefectuarse en la sede de la Organización de los Estados Ame-ricanos, ubicada en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, el 25 y 26 de octubre de 2004; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación del señor abogado José Antonio Burneo Labrín,Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Hu-manos del Ministerio de Justicia, como integrante de la Dele-gación del Perú, que acompañará al señor Ministro de Justiciaen la referida audiencia, por lo que es necesario autorizar elviaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado José Antonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del ConsejoNacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a