Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

cion de Recursos de Defensa", que se realizara en la Universidad Nacional de Defensa, en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 18 de octubre al 5 de noviembre del 2004; Que, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, ha aprobado la participacion del senor General de Brigada AUTERO VILLAGARCIA MORDAZA MORDAZA, en el evento referido en el considerando anterior; Que, la Universidad Nacional de Defensa, sufragara los gastos de alimentacion, hospedaje, transporte aereo internacional y transporte dentro de los Estados Unidos de MORDAZA durante la visita del senor General de Brigada AUTERO VILLAGARCIA MORDAZA Luis; Que, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, y la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del senor General de Brigada AUTERO VILLAGARCIA MORDAZA MORDAZA, para participar en el curso sobre "Planificacion y Administracion de Recursos de Defensa", que se realizara en la Universidad Nacional de Defensa, en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 17 de octubre al 6 de noviembre del 2004. Articulo 2º.- La Universidad Nacional de Defensa de los Estados Unidos de MORDAZA, sufragara los gastos de alimentacion, hospedaje, transporte aereo internacional y transporte dentro de los Estados Unidos de MORDAZA, no irrogando gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Comandante General del Ejercito queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de los dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 17971

Exoneran a la FAP de efectuar concurso publico para contratacion de curso de entrenamiento inicial en simulador de vuelo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1090-2004-DE/FAP
MORDAZA, 4 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0176 del 22 de MORDAZA del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para la Contratacion del Curso de Entrenamiento Inicial (INITIAL) en Simulador de Vuelo de las tripulaciones del avion C-26B (SA227-DC) a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Compania FLIGHT SAFETY INTERNACIONAL, en la MORDAZA de San MORDAZA Texas (EE.UU.), por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos". CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 0003-GRUP8-2004 de fecha 15 de junio del 2004 del Comandante del Escuadron de Abastecimientos Nº 808 y Jefe de la Seccion Operaciones EM-A3 del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru el cual forma parte de la presente Resolucion, se precisa que es necesaria la Contratacion del Curso de Entrenamiento Inicial (INITIAL) en Simulador de Vuelo de las tripulaciones del avion C-26B (SA227DC) en los Centros de Entrenamiento de la Compania FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL;

Que, del citado informe tecnico se desprende que la Compania FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL es el mas grande proveedor de servicios de aviacion y de entrenamiento en simuladores de vuelos del MORDAZA, con mas de 50 anos de experiencia, desarrollando la seguridad de vuelos con el objetivo de incrementar la habilidad de los pilotos que reciben la capacitacion en todos los tipos de aeronaves tanto en aviacion civil y militar. Dicha compania produce los simuladores de vuelo mas avanzados, contando con las licencias respectivas de los fabricantes de las aeronaves; y posee simuladores calificados con el nivel "D" de estandarizacion que es la designacion mas alta otorgada por la FAA (Administracion Federal de Aviacion de los Estados Unidos de America) para el realismo en la replica del vuelo; Que, la Compania FLIGHT SAFETY INTERNACIONAL posee el Centro de Entrenamiento de Aviacion de San MORDAZA Texas (EE.UU.), ademas de contar con el reconocimiento del fabricante de dichas aeronaves; Que, el Centro de Entrenamiento de Aviacion de San MORDAZA Texas (EE.UU.) de la Compania FLIGHT SAFETY INTERNACIONAL es el unico centro de entrenamiento, sin existir otro en el MORDAZA mundial, que brinde el servicio de simulacion de vuelo para las tripulaciones del avion C-26B (SA227-DC); Que, el Programa Director de Entrenamiento PDE FAP 551 y las Directivas de prevencion de accidentes establecen la necesidad que las tripulaciones aereas realicen entrenamiento en simulador de vuelo; asi como la OACI contempla que para el ejercicio del pilotaje los pilotos deben recibir entrenamiento en simuladores de vuelo, con el fin de que se mantenga un nivel de entrenamiento estandar; Que, el Curso de Entrenamiento Inicial (INITIAL) para el avion C-26B (SA227-DC) tiene una duracion de trece dias, para dos oficiales pilotos, por el importe total de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho con 00/100 dolares americanos (US$ 41,548.00), con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF2004, en la cadena de gasto 5.3.11.39, encontrandose dicha contratacion considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea para el ano 2004 en el rubro Nº 75; Que, del Informe Legal Nº 01-2004 del 15 de junio del 2004 efectuado por el Asesor Legal del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru, se comprueba entre otros aspectos que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Inciso f), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las Contrataciones que se realicen por "Servicios que no admiten sustitutos"; Que, para tal efecto el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, los Articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estas se efectuaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Autoridad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru de efectuar el MORDAZA de Seleccion de "Concurso Publico" para la Contratacion del Curso de Entrenamiento Inicial (INITIAL) en Simulador de Vuelo de las tripulaciones del avion C-26B (SA227-DC) a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Compania FLIGHT SAFETY INTERNACIONAL, en la MORDAZA de San MORDAZA Texas (EE.UU.), por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos". Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la Compania FLIGHT SAFETY INTERNACIONAL, para que realice el Curso de Entrenamiento Inicial (INITIAL) y Refresco para dos oficiales pilotos en el avion C-26B (SA227-DC), por el importe total de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho con 00/100 dolares americanos (US$

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