Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2004 DICTAN MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO AEREO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru establece que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiados al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a dicho Ministerio, disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones; Que conforme al Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es funcion de este Ministerio a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegacion aerea civil dentro del territorio peruano, la que tiene entre sus funciones la de otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y tecnicas para la explotacion de la actividad aeronautica civil; Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la unica Autoridad Aeronautica Civil y es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el transporte aereo nacional, constituye un servicio publico que busca satisfacer una necesidad colectiva y es prestado por el Estado o por particulares previamente autorizados; Que, el servicio publico de transporte aerocomercial debe garantizarse ante el peligro de suspension de las operaciones de algunas empresas privadas de aviacion comercial, lo que generara en el plazo inmediato un grave dano y consiguiente perjuicio en las actividades economicas y financieras que realizan los agentes privados entre si, asi como de estos con la Administracion Publica, por lo que ante la situacion de emergencia comercial por la que atravesaria la aviacion civil, corresponde al Estado adoptar las medidas de indole economico y financiero para mitigar este peligro; Que, asimismo, el Gobierno Peruano viene efectuando significativos esfuerzos para posicionar al MORDAZA como un eje de desarrollo en la realizacion de diversas inversiones privadas, lo que incluye su consolidacion como un destino prioritario en los principales y potenciales mercados turisticos a nivel nacional e internacional, habiendose obtenido resultados de un incremento del flujo turistico en un 18% durante el presente ano; Que, por mandato constitucional corresponde al Estado orientar el desarrollo del MORDAZA y actuar principalmente en las areas de servicios publicos e infraestructura, constituyendo un objetivo permanente asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales, entre otras, promoviendo la integracion del territorio nacional, defendiendo el interes de los consumidores y usuarios garantizandoseles el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado; Que, a merito de lo senalado en los considerandos precedentes es necesario dictar medidas de caracter extraordinario que permitan garantizar a la poblacion contar con un servicio de transporte aereo que responda a sus necesidades a traves del reforzamiento de sus capacidades; QQue, una accion de este MORDAZA debe ser considerada como una medida de interes nacional, por la urgente necesidad de asegurar la prestacion efectiva de un servicio publico, como es el de transporte aereo, pues la no intervencion del Estado acarrearia grave dano economico y financiero del pais; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso;

Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en emergencia, por un plazo no mayor a noventa (90) dias, el servicio publico de transporte aereo en el territorio nacional, dada la urgencia de normar una situacion extraordinaria cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economia nacional. Articulo 2º.- Fletamento de aeronaves Durante el plazo establecido en el articulo precedente, facultese a los explotadores aereos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aereas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporte aereo dentro del territorio nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- Medidas complementarias Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para garantizar la adecuada prestacion del servicio de transporte aereo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18256

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Justicia a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 330-2004-PCM
MORDAZA, 7 de octubre de 2004 Visto la Carta s/n de fecha 21 de septiembre de 2004, dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); CONSIDERANDO: Que, la Secretaria Ejecutiva de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el MORDAZA de su 121º Periodo Ordinario de Sesiones, ha decidido convocar a una audiencia para tratar cuestiones referentes a: Seguimiento, cumplimiento y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, Investigacion de hechos de tortura en el Peru, Peticiones sobre magistrados y fiscales cesados del Poder Judicial, entre otros temas relacionados con el Estado Peruano, a efectuarse en la sede de la Organizacion de los Estados Americanos, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, el 25 y 26 de octubre de 2004; Que, el senor abogado MORDAZA MORDAZA UGAZ, Ministro de Justicia, ha sido designado como Presidente de la Delegacion del Peru que concurrira a la referida audiencia; Que, la participacion del senor Ministro de Justicia en la mision oficial MORDAZA referida, resulta de elevada importancia para cumplir con los objetivos institucionales en el presente ano, por lo que es necesario autorizar, del 23 al 27 de octubre, el viaje y los gastos a realizarse, asi como disponer la encargatura de su Despacho; Que, el citado funcionario debera permanecer por motivos personales, del 28 al 30 del mismo mes en el indicado MORDAZA, no otorgandosele viaticos por los dias senalados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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