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Pág. 278068 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de octubre de 2004 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2004 DICTAN MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios públi-cos están confiados al Consejo de Ministros y a cada Minis-tro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, corresponde a dicho Ministerio, diseñar, normar yejecutar la política de promoción y desarrollo en materia deTransportes y Comunicaciones; Que conforme al Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, es función de este Ministe-rio a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil,asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y lanavegación aérea civil dentro del territorio peruano, la quetiene entre sus funciones la de otorgar, modificar, suspen-der y revocar las autorizaciones administrativas y técnicaspara la explotación de la actividad aeronáutica civil; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aero- náutica Civil y es ejercida por la Dirección General de Aero- náutica Civil como dependencia especializada del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones; Que, el transporte aéreo nacional, constituye un servi- cio público que busca satisfacer una necesidad colectiva yes prestado por el Estado o por particulares previamenteautorizados; Que, el servicio público de transporte aerocomercial debe garantizarse ante el peligro de suspensión de las operacio-nes de algunas empresas privadas de aviación comercial, loque generará en el plazo inmediato un grave daño y consi-guiente perjuicio en las actividades económicas y financie- ras que realizan los agentes privados entre sí, así como de éstos con la Administración Pública, por lo que ante la situa-ción de emergencia comercial por la que atravesaría la avia-ción civil, corresponde al Estado adoptar las medidas de ín-dole económico y financiero para mitigar este peligro; Que, asimismo, el Gobierno Peruano viene efectuando significativos esfuerzos para posicionar al país como un ejede desarrollo en la realización de diversas inversiones pri-vadas, lo que incluye su consolidación como un destino prio-ritario en los principales y potenciales mercados turísticosa nivel nacional e internacional, habiéndose obtenido re-sultados de un incremento del flujo turístico en un 18% du- rante el presente año; Que, por mandato constitucional corresponde al Estado orientar el desarrollo del país y actuar principalmente enlas áreas de servicios públicos e infraestructura, constitu-yendo un objetivo permanente asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales, entre otras, promoviendo laintegración del territorio nacional, defendiendo el interés delos consumidores y usuarios garantizándoseles el derechoa la información sobre los bienes y servicios que se en-cuentran a su disposición en el mercado; Que, a mérito de lo señalado en los considerandos pre- cedentes es necesario dictar medidas de carácter extraor- dinario que permitan garantizar a la población contar con un servicio de transporte aéreo que responda a sus nece-sidades a través del reforzamiento de sus capacidades; QQue, una acción de este tipo debe ser considerada como una medida de interés nacional, por la urgente nece-sidad de asegurar la prestación efectiva de un servicio pú-blico, como es el de transporte aéreo, pues la no interven-ción del Estado acarrearía grave daño económico y finan-ciero del país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en emergencia, por un plazo no mayor a no- venta (90) días, el servicio público de transporte aéreo en el territorio nacional, dada la urgencia de normar una situa- ción extraordinaria cuyo riesgo inminente de que se extien-da constituye un peligro para la economía nacional. Artículo 2º.- Fletamento de aeronaves Durante el plazo establecido en el artículo precedente, facúltese a los explotadores aéreos nacionales a celebrarcontratos de fletamento de aeronaves con empresas aé-reas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporteaéreo dentro del territorio nacional, conforme a las disposi-ciones contenidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Medidas complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes a dictar las medidas complementarias que sean nece-sarias para garantizar la adecuada prestación del serviciode transporte aéreo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18256 P C M Autorizan viaje del Ministro de Justi- cia a EE.UU. y encargan su Despacho alPresidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2004-PCM Lima, 7 de octubre de 2004 Visto la Carta s/n de fecha 21 de septiembre de 2004, dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos (CIDH); CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 121º PeríodoOrdinario de Sesiones, ha decidido convocar a una audienciapara tratar cuestiones referentes a: Seguimiento, cumplimientoy recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad yReconciliación, Investigación de hechos de tortura en el Perú,Peticiones sobre magistrados y fiscales cesados del Poder Ju-dicial, entre otros temas relacionados con el Estado Peruano, a efectuarse en la sede de la Organización de los Estados Americanos, ubicada en la ciudad de Washington D.C. - Esta-dos Unidos de América, el 25 y 26 de octubre de 2004; Que, el señor abogado CARLOS GAMARRA UGAZ, Mi- nistro de Justicia, ha sido designado como Presidente de laDelegación del Perú que concurrirá a la referida audiencia; Que, la participación del señor Ministro de Justicia en la misión oficial antes referida, resulta de elevada importan-cia para cumplir con los objetivos institucionales en el pre-sente año, por lo que es necesario autorizar, del 23 al 27 deoctubre, el viaje y los gastos a realizarse, así como dispo-ner la encargatura de su Despacho; Que, el citado funcionario deberá permanecer por moti- vos personales, del 28 al 30 del mismo mes en el indicadopaís, no otorgándosele viáticos por los días señalados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM;