Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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aprovechando las ventajas otorgadas como consecuencia de la suscripcion del ATPDEA, y en el futuro como consecuencia de la suscripcion del TLC con los Estados Unidos de Norteamerica; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice el viaje de un funcionario para que en su representacion participe en dicho evento, a fin de realizar las acciones senaladas en los considerandos precedentes, asi como las coordinaciones tecnicas, de logistica, de apoyo y asesoria a las empresas peruanas participantes; Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones ­ PROMPEX, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, conforme al literal c) del articulo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo"; Que, el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 0102004, establece que mediante Decreto Supremo se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de las Normas Reglamentarias y Complementarias Aprobar las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creacion del "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del refrendo

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, de la Comision para la Promocion de Exportaciones ­ PROMPEX, a la MORDAZA de High Point, en el Estado de MORDAZA del Norte ­ Estados Unidos de Norteamerica, del 12 al 20 de octubre del 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion se realizaran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1,584.00 Pasajes : US$ 724.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular de la Entidad, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 18262

El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Articulo 1º.- Definiciones y alcances Para efectos de la presente MORDAZA, se consideraran las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. La presente MORDAZA es de aplicacion a todas aquellas Importaciones y Ventas Primarias de los siguientes Productos: Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales. Articulo 2º.- Aplicacion del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal 1. Ventas Primarias Las Ventas Primarias se sujetaran a las siguientes reglas: 1.1. El Factor de Aportacion (FA) que cobre el Productor en las Ventas Primarias a sus respectivos clientes, aumentara la base imponible, de ser el caso, del Impuesto al Rodaje, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. De esta manera, el Factor de Aportacion incluido los impuestos sera: FA + FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportacion Rodaje = Impuesto al Rodaje (solo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 010-2004, referidas a la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
DECRETO SUPREMO Nº 142-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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