Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 7
MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Pag. 278121
aprovechando las ventajas otorgadas como consecuencia de la suscripcion del ATPDEA, y en el futuro como consecuencia de la suscripcion del TLC con los Estados Unidos de Norteamerica; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice el viaje de un funcionario para que en su representacion participe en dicho evento, a fin de realizar las acciones senaladas en los considerandos precedentes, asi como las coordinaciones tecnicas, de logistica, de apoyo y asesoria a las empresas peruanas participantes; Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, conforme al literal c) del articulo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo"; Que, el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 0102004, establece que mediante Decreto Supremo se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de las Normas Reglamentarias y Complementarias Aprobar las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creacion del "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del refrendo
Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, a la MORDAZA de High Point, en el Estado de MORDAZA del Norte Estados Unidos de Norteamerica, del 12 al 20 de octubre del 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion se realizaran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1,584.00 Pasajes : US$ 724.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular de la Entidad, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 18262
El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Articulo 1º.- Definiciones y alcances Para efectos de la presente MORDAZA, se consideraran las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. La presente MORDAZA es de aplicacion a todas aquellas Importaciones y Ventas Primarias de los siguientes Productos: Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales. Articulo 2º.- Aplicacion del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal 1. Ventas Primarias Las Ventas Primarias se sujetaran a las siguientes reglas: 1.1. El Factor de Aportacion (FA) que cobre el Productor en las Ventas Primarias a sus respectivos clientes, aumentara la base imponible, de ser el caso, del Impuesto al Rodaje, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. De esta manera, el Factor de Aportacion incluido los impuestos sera: FA + FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportacion Rodaje = Impuesto al Rodaje (solo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 010-2004, referidas a la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
DECRETO SUPREMO Nº 142-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA