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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (12/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 278121 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 aprovechando las ventajas otorgadas como consecuen- cia de la suscripción del ATPDEA, y en el futuro comoconsecuencia de la suscripción del TLC con los EstadosUnidos de Norteamérica; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice el viaje de un funcionario para que en su re-presentación participe en dicho evento, a fin de realizarlas acciones señaladas en los considerandos preceden-tes, así como las coordinaciones técnicas, de logística,de apoyo y asesoría a las empresas peruanas partici-pantes; Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes – PROMPEX, es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6º de laLey Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, LeyNº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15º de laLey Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Esteban Dueñas Maldonado, funcionario de la Ge-rencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, de laComisión para la Promoción de Exportaciones –PROMPEX, a la ciudad de High Point, en el Estadode Carolina del Norte – Estados Unidos de Nortea-mérica, del 12 al 20 de octubre del 2004 para los fi-nes expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se realizarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Tu-rismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promo-ción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercioy Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al si-guiente detalle: Viáticos : US$ 1,584.00 Pasajes : US$ 724.00Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a la realización del viaje, el representantede PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de lapresente Resolución, presentará al Titular de la Entidad,un informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo 18262 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N” 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Com-bustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 142-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo"; Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, establece que mediante Decreto Supremo se apro-barán las normas reglamentarias o complementarias ne-cesarias para su mejor aplicación; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en losnumerales 8 y 24 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de las Normas Re- glamentarias y Complementarias Aprobar las Normas Reglamentarias y Comple- mentarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referi-das a la creación del "Fondo para la Estabilización dePrecios de los Combustibles Derivados del Petróleo", queforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Artículo 1º.- Definiciones y alcances Para efectos de la presente norma, se considerarán las definiciones establecidas en el Decreto de UrgenciaNº 010-2004. La presente norma es de aplicación a todas aquellas Importaciones y Ventas Primarias de los siguientes Pro-ductos: Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene,Diesel y Petróleos Industriales. Artículo 2º.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal 1. Ventas PrimariasLas Ventas Primarias se sujetarán a las siguientes reglas: 1.1. El Factor de Aportación (FA) que cobre el Produc- tor en las Ventas Primarias a sus respectivos clientes,aumentará la base imponible, de ser el caso, del Impuestoal Rodaje, el Impuesto General a las Ventas y el Impues-to de Promoción Municipal. De esta manera, el Factor de Aportación incluido los impuestos será: FA + FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportación Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con estetributo)