Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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IGV IPM

NORMAS LEGALES
donde: FC = Rodaje = IGV IPM = =

MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004

= Impuesto General a las Ventas = Impuesto de Promocion Municipal

Para estos efectos, la referida prima debera consignarse separadamente en el respectivo comprobante de pago, bajo el rubro "Factor de aportacion - Decreto de Urgencia Nº 010-2004". 1.2 Por su parte, el Factor de Compensacion (FC) que otorgue el Productor en las Ventas Primarias a sus respectivos clientes reducira la base imponible, de ser el caso, del Impuesto al Rodaje, el Impuesto General a las Venta y el Impuesto de Promocion Municipal, con arreglo a su naturaleza de descuento normal en el comercio, a que se refiere el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99EF y modificatorias. De esta manera, el Factor de Compensacion incluido los impuestos sera: FC + FC [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FC = Factor de Compensacion Rodaje = Impuesto al Rodaje (solo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promocion Municipal El citado descuento debera consignarse separadamente en el respectivo comprobante de pago, bajo el rubro "Factor de compensacion - Decreto de Urgencia Nº 010-2004". 2. Operaciones de Importacion El monto de los derechos ad valorem, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, que grave la importacion de los Productos, debera ser determinado conforme a las normas vigentes que regulan cada uno de los citados tributos. Para los propositos de la aplicacion de los Factores de Aportacion o de Compensacion, segun sea el caso, tratandose de operaciones de importacion, el Importador de los Productos se sujetara a las siguientes reglas: 2.1 Si el PPI del Producto materia de la importacion estuviera situado en la Franja de Aportacion, el Importador quedara obligado a entregar al Fondo el monto que resulte de la siguiente formula: FA + FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportacion Rodaje = Impuesto al Rodaje (solo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promocion Municipal En tales casos, el Importador debera entregar al Fondo la liquidacion del monto resultante a que se refiere el parrafo precedente, para lo cual el Fondo debera emitir el respectivo documento de liquidacion denominado "Factor de aportacion - Decreto de Urgencia Nº 010-2004". 2.2 Si el PPI del Producto materia de la importacion estuviera situado en la Franja de Compensacion, el Importador tendra derecho a recibir del Fondo el monto que resulte de la siguiente formula: FC + FC [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]

Factor de Compensacion Impuesto al Rodaje (solo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) Impuesto General a las Ventas Impuesto de Promocion Municipal

El monto a que se refiere el parrafo precedente, sera liquidado por el Importador, con caracter de declaracion jurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el articulo 5º de la presente Norma. Articulo 3º.- Aplicacion del Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta, el cobro de los montos por concepto de Factor de Aportacion y el otorgamiento del descuento por concepto de Factor de Compensacion, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Decreto de Urgencia Nº 10-2004, produciran las siguientes consecuencias: (a) El monto que los Productores reciban de sus clientes por concepto de Factor de Aportacion, con motivo de sus Ventas Primarias, no constituira un ingreso gravado para aquellos. Para efectos de llevar un adecuado control de tales operaciones, en estos casos los Productores deberan registrar en su contabilidad el monto recibido por concepto de Factor de Aportacion, en una cuenta de control denominada "Cuenta Factor de Aportacion - Decreto de Urgencia Nº 010-2004". (b) El monto que los Productores descuenten a sus clientes por concepto de Factor de Compensacion, con motivo de sus Ventas Primarias, no constituye una disminucion del ingreso gravado. Para efectos de llevar un adecuado control de tales operaciones, los Productores deberan registrar en su contabilidad el monto descontado por concepto de Factor de Compensacion, en una cuenta denominada "Cuenta Factor de Compensacion - Decreto de Urgencia Nº 0102004". (c) En el caso de operaciones de importacion, el monto a entregar o a recibir del Fondo, segun sea el caso, a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2º de la presente MORDAZA, se regira por las siguientes reglas: (c.1) El monto que tengan que pagar los Importadores, a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente MORDAZA, formara parte del costo de adquisicion de los Productos. (c.2) El monto a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2º de la presente MORDAZA, sera registrado en la contabilidad de los Importadores en una cuenta denominada "Cuenta Factor de Compensacion D.U. Nº 010-2004" y sera reconocido como un ingreso en el ejercicio en que se genere. (d) El monto de las primas por concepto de Factor de Aportacion, que se encuentren obligados a pagar los clientes a los Productores en las Ventas Primarias, sera reconocido como parte del costo de adquisicion de los Productos. (e) El monto de los descuentos por concepto de Factor de Compensacion, que concedan los Productores a sus clientes en las Ventas Primarias, afectara el costo de adquisicion de los Productos. Articulo 4º.- Calificacion de la cuenta del Administrador del Fondo Precisar que la cuenta del Administrador del Fondo, generada para efectos del funcionamiento del presente sistema, califica como una cuenta del Sector Publico Nacional y, en consecuencia, la acreditacion o debito en dicha cuenta se considerara como una operacion exonerada del Impuesto a las Transacciones Financieras, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del Apendice de la Ley Nº 28194. El Administrador del Fondo sera responsable por el cumplimiento de los requisitos y del envio de las comuni-

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