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PÆg. 278122 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal Para estos efectos, la referida prima deberá consignar- se separadamente en el respectivo comprobante de pago,bajo el rubro "Factor de aportación - Decreto de Urgen-cia Nº 010-2004". 1.2 Por su parte, el Factor de Compensación (FC) que otorgue el Productor en las Ventas Primarias asus respectivos clientes reducirá la base imponible,de ser el caso, del Impuesto al Rodaje, el ImpuestoGeneral a las Venta y el Impuesto de Promoción Mu-nicipal, con arreglo a su naturaleza de descuentonormal en el comercio, a que se refiere el artículo14º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. De esta manera, el Factor de Compensación incluido los impuestos será: FC + FC [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]donde: FC = Factor de Compensación Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con estetributo) IGV = Impuesto General a las VentasIPM = Impuesto de Promoción Municipal El citado descuento deberá consignarse separadamente en el respectivo comprobante de pago,bajo el rubro "Factor de compensación - Decreto de Ur-gencia Nº 010-2004". 2. Operaciones de ImportaciónEl monto de los derechos ad valorem, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Rodaje, ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal, que grave la importación de los Produc-tos, deberá ser determinado conforme a las normasvigentes que regulan cada uno de los citados tribu-tos. Para los propósitos de la aplicación de los Facto- res de Aportación o de Compensación, según sea elcaso, tratándose de operaciones de importación, elImportador de los Productos se sujetará a las siguien-tes reglas: 2.1 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Aportación, el Impor-tador quedará obligado a entregar al Fondo el monto queresulte de la siguiente fórmula: FA + FA [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]donde:FA = Factor de Aportación Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con estetributo) IGV = Impuesto General a las VentasIPM = Impuesto de Promoción Municipal En tales casos, el Importador deberá entregar al Fon- do la liquidación del monto resultante a que se refiere elpárrafo precedente, para lo cual el Fondo deberá emitirel respectivo documento de liquidación denominado "Fac-tor de aportación - Decreto de Urgencia Nº 010-2004". 2.2 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Compensación, el Im-portador tendrá derecho a recibir del Fondo el monto queresulte de la siguiente fórmula: FC + FC [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]donde: FC = Factor de Compensación Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con estetributo) IGV = Impuesto General a las VentasIPM = Impuesto de Promoción Municipal El monto a que se refiere el párrafo precedente, será liquidado por el Importador, con carácter de declaraciónjurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdoa las reglas contenidas en el artículo 5º de la presenteNorma. Artículo 3º.- Aplicación del Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta, el cobro de los montos por concepto de Factor de Aportación y el otorga-miento del descuento por concepto de Factor de Compen-sación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decre-to Supremo y el Decreto de Urgencia Nº 10-2004,producirán las siguientes consecuencias: (a) El monto que los Productores reciban de sus clien- tes por concepto de Factor de Aportación, con motivo desus Ventas Primarias, no constituirá un ingreso gravadopara aquéllos. Para efectos de llevar un adecuado control de tales operaciones, en estos casos los Productores deberánregistrar en su contabilidad el monto recibido por con-cepto de Factor de Aportación, en una cuenta de controldenominada "Cuenta Factor de Aportación - Decreto deUrgencia Nº 010-2004". (b) El monto que los Productores descuenten a sus clientes por concepto de Factor de Compensación, conmotivo de sus Ventas Primarias, no constituye una dis-minución del ingreso gravado. Para efectos de llevar un adecuado control de tales operaciones, los Productores deberán registrar en su con-tabilidad el monto descontado por concepto de Factorde Compensación, en una cuenta denominada "CuentaFactor de Compensación - Decreto de Urgencia Nº 010-2004". (c) En el caso de operaciones de importación, el mon- to a entregar o a recibir del Fondo, según sea el caso, aque se refiere el numeral 2.2 del artículo 2º de la presen-te Norma, se regirá por las siguientes reglas: (c.1) El monto que tengan que pagar los Importado- res, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2º de lapresente Norma, formará parte del costo de adquisiciónde los Productos. (c.2) El monto a que se refiere el numeral 2.2 del artí- culo 2º de la presente Norma, será registrado en la con-tabilidad de los Importadores en una cuenta denominada"Cuenta Factor de Compensación D.U. Nº 010-2004" yserá reconocido como un ingreso en el ejercicio en quese genere. (d) El monto de las primas por concepto de Factor de Aportación, que se encuentren obligados a pagar los clien-tes a los Productores en las Ventas Primarias, será recono-cido como parte del costo de adquisición de los Productos. (e) El monto de los descuentos por concepto de Fac- tor de Compensación, que concedan los Productores asus clientes en las Ventas Primarias, afectará el costode adquisición de los Productos. Artículo 4º.- Calificación de la cuenta del Admi- nistrador del Fondo Precisar que la cuenta del Administrador del Fondo, generada para efectos del funcionamiento del presentesistema, califica como una cuenta del Sector Público Na-cional y, en consecuencia, la acreditación o débito endicha cuenta se considerará como una operación exone-rada del Impuesto a las Transacciones Financieras, deconformidad con lo previsto en el inciso a) del Apéndicede la Ley Nº 28194. El Administrador del Fondo será responsable por el cumplimiento de los requisitos y del envío de las comuni-