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PÆg. 278123 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 2004 caciones necesarias, dirigidas a la empresa del sistema financiero en la que se hubiere generado la cuenta res-pectiva, a efectos de acceder a dicha exoneración. Artículo 5º.- Depósitos y retiros del Fondo El Importador de los Productos generará el débito al Fondo por el Factor de Aportación o el crédito contra elFondo por el Factor de Compensación, única y exclusiva-mente con motivo de la importación. Para estos efectos,se entiende igualmente como Importador a quien realizaoperaciones de importación de los Productos para suconsumo directo. El Productor e Importador realizarán periódicamente las liquidaciones de sus débitos y créditos ante el Fon-do, en la forma y oportunidad que establezca de manerageneral el Administrador del Fondo, quien podrá tambiénestablecer que tales liquidaciones sean acumulativaspara los períodos que señale. En el caso del Productor, si el saldo neto fuera positi- vo (cuando el monto por Factor de Aportación sea supe-rior al monto por Factor de Compensación), lo entregaráal Fondo, depositándolo en la cuenta prevista a tal efec-to por el Administrador del Fondo, dentro de los dos (2)días hábiles siguientes al del día previsto para efectuarel aporte semanal del Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso del Importador, si el saldo neto fuera posi- tivo (cuando el monto por Factor de Aportación sea su-perior al monto por Factor de Compensación), lo entre-gará al Fondo, depositándolo en la cuenta prevista a talefecto por el Administrador del Fondo, dentro de los tres(3) días hábiles siguientes de efectuada la importación. En caso que practicada dicha liquidación, el saldo neto fuera negativo (cuando el monto por Factor de Compen-sación sea superior al monto por Factor de Aportación)otorgará al Productor o Importador el derecho a cobrardel Fondo el monto respectivo, dentro de los tres (3) díashábiles siguientes al de la presentación de la declaracióny anexos que establezca el Administrador del Fondo. Encaso el Fondo no contara con recursos disponibles pararealizar dicho pago, la deuda se cobrará en la oportuni-dad en que lo dispongan los artículos siguientes. Artículo 6º.- Publicación de la Banda de precios objetivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Administrador delFondo deberá publicar en el Diario Oficial El Peruanopor lo menos una vez cada mes, la Banda de preciosobjetivo para cada uno de los Productos. Sin perjuiciode ello, la información aparecerá también en la páginaweb que determine el Administrador del Fondo. Artículo 7º.- Facultades del Administrador del Fon- do Corresponde a la Dirección General de Hidrocarbu- ros, en su calidad de Administrador del Fondo: a) Actuar ante el fiduciario para efectos de pagos, im- posiciones, depósitos, compensaciones, mediante órde-nes de ejecución, pago, transferencias o cualquier me-dio y en general para cualquier movimiento de los recur-sos del Fondo, pudiendo asimismo celebrar el contratode fideicomiso referido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en general todo tipo de contratos, siempre que sevinculen exclusivamente a los propósitos del Fondo y conarreglo a los términos y condiciones del contrato de Fi-deicomiso a que se refiere el artículo 5º del citado De-creto de Urgencia. b) Invitar y seleccionar a las entidades señaladas en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº010-2004; seleccionar al ganador, así como negociar ycelebrar el contrato resultante para instituir el fideicomisoa que se refiere dicha norma. A efectos que el sistemade estabilización se aplique, podrá ordenar o convenir lageneración de cuentas transitorias, en tanto entre enoperación el fideicomiso. c) Determinar los saldos netos que correspondan a cada productor o importador y ordenar su pago o cobran-za. Tal facultad se ejecutará en forma posterior sobre lasliquidaciones que, con carácter de declaración jurada,presenten los Productores e Importadores, en su caso.d) Conciliar con SUNAT las cuentas relativas a la im- portación de los productos, así como recabar la informa-ción correspondiente a dichas operaciones, en cuantose relacionen al Fondo. e) Convocar a las empresas establecidas en el país vinculadas a la producción e importación de los Produc-tos a que se refiere el artículo 4º del Decreto de Urgen-cia Nº 010-2004. f) Convocar y presidir las reuniones de la comisión a que se refiere el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº010-2004. g) Dar cuenta inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas en la eventualidad que existan saldos positi-vos que cobrar del Fondo y no haya recursos en éste, aefectos de aplicar lo previsto en el artículo 9º del Decre-to de Urgencia Nº 010-2004. h) Aprobar mediante Resolución Directoral, los for- mularios, calendarios de presentación, documentación,exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspectooperativo del Fondo. Artículo 8º.- Concurrencia de acreedores El Administrador del Fondo queda expresamente au- torizado a fijar una comisión con el fiduciario, la cual sepagará con antelación a cualquier deuda del Fondo. Para los efectos de la concurrencia de Productores e Importadores que tengan saldos netos que cobrar, ex-clusivamente derivados de las operaciones materia delFondo, los créditos contra éste se pagarán con arreglo ala antigüedad de la acreencia, empezando por la másantigua. En caso que dos o más fueran de la misma fe-cha y no hubiera suficientes recursos para atenderlas,se pagará a prorrata hasta donde alcance. Esta prela-ción se aplicará también, en caso se liquide el Fondopor conclusión de su plazo, existiendo saldos por cobrara favor de los Productores o Importadores y deban aten-derse con cargo a los recursos previstos en el artículo 9ºel Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Las acreencias de los Productores e Importadores son de naturaleza individual, tales como las cuentas queadministre y liquide el Administrador del Fondo. Ello, noobstante, no altera la naturaleza del Fondo cuyos apor-tes al mismo pierden individualidad y/o titularidad delaportante una vez efectuados. 18321 Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable al producto gasoils con- tenido en el Nuevo ApØndice III del TUO aprobado por D.S. N” 055-99-EF DECRETO SUPREMO Nº 143-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Úni- co Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificato-rias, la modificación de las tasas y/o montos fijos, asícomo los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IVse efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Se- lectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos enel Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el