Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2004 (12/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 12 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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caciones necesarias, dirigidas a la empresa del sistema financiero en la que se hubiere generado la cuenta respectiva, a efectos de acceder a dicha exoneracion. Articulo 5º.- Depositos y retiros del Fondo El Importador de los Productos generara el debito al Fondo por el Factor de Aportacion o el credito contra el Fondo por el Factor de Compensacion, unica y exclusivamente con motivo de la importacion. Para estos efectos, se entiende igualmente como Importador a quien realiza operaciones de importacion de los Productos para su consumo directo. El Productor e Importador realizaran periodicamente las liquidaciones de sus debitos y creditos ante el Fondo, en la forma y oportunidad que establezca de manera general el Administrador del Fondo, quien podra tambien establecer que tales liquidaciones MORDAZA acumulativas para los periodos que senale. En el caso del Productor, si el saldo neto fuera positivo (cuando el monto por Factor de Aportacion sea superior al monto por Factor de Compensacion), lo entregara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al del dia previsto para efectuar el aporte semanal del Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso del Importador, si el saldo neto fuera positivo (cuando el monto por Factor de Aportacion sea superior al monto por Factor de Compensacion), lo entregara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuada la importacion. En caso que practicada dicha liquidacion, el saldo neto fuera negativo (cuando el monto por Factor de Compensacion sea superior al monto por Factor de Aportacion) otorgara al Productor o Importador el derecho a cobrar del Fondo el monto respectivo, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al de la MORDAZA de la declaracion y anexos que establezca el Administrador del Fondo. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobrara en la oportunidad en que lo dispongan los articulos siguientes. Articulo 6º.- Publicacion de la Banda de precios objetivo De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Administrador del Fondo debera publicar en el Diario Oficial El Peruano por lo menos una vez cada mes, la Banda de precios objetivo para cada uno de los Productos. Sin perjuicio de ello, la informacion aparecera tambien en la pagina web que determine el Administrador del Fondo. Articulo 7º.- Facultades del Administrador del Fondo Corresponde a la Direccion General de Hidrocarburos, en su calidad de Administrador del Fondo: a) Actuar ante el fiduciario para efectos de pagos, imposiciones, depositos, compensaciones, mediante ordenes de ejecucion, pago, transferencias o cualquier medio y en general para cualquier movimiento de los recursos del Fondo, pudiendo asimismo celebrar el contrato de fideicomiso referido en el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y en general todo MORDAZA de contratos, siempre que se vinculen exclusivamente a los propositos del Fondo y con arreglo a los terminos y condiciones del contrato de Fideicomiso a que se refiere el articulo 5º del citado Decreto de Urgencia. b) Invitar y seleccionar a las entidades senaladas en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; seleccionar al ganador, asi como negociar y celebrar el contrato resultante para instituir el fideicomiso a que se refiere dicha norma. A efectos que el sistema de estabilizacion se aplique, podra ordenar o convenir la generacion de cuentas transitorias, en tanto entre en operacion el fideicomiso. c) Determinar los saldos netos que correspondan a cada productor o importador y ordenar su pago o cobranza. Tal facultad se ejecutara en forma posterior sobre las liquidaciones que, con caracter de declaracion jurada, presenten los Productores e Importadores, en su caso.

d) Conciliar con SUNAT las cuentas relativas a la importacion de los productos, asi como recabar la informacion correspondiente a dichas operaciones, en cuanto se relacionen al Fondo. e) Convocar a las empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de los Productos a que se refiere el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. f) Convocar y presidir las reuniones de la comision a que se refiere el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. g) Dar cuenta inmediata al Ministerio de Economia y Finanzas en la eventualidad que existan saldos positivos que cobrar del Fondo y no MORDAZA recursos en este, a efectos de aplicar lo previsto en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. h) Aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo. Articulo 8º.- Concurrencia de acreedores El Administrador del Fondo queda expresamente autorizado a fijar una comision con el fiduciario, la cual se pagara con antelacion a cualquier deuda del Fondo. Para los efectos de la concurrencia de Productores e Importadores que tengan saldos netos que cobrar, exclusivamente derivados de las operaciones materia del Fondo, los creditos contra este se pagaran con arreglo a la antiguedad de la acreencia, empezando por la mas antigua. En caso que dos o mas fueran de la misma fecha y no hubiera suficientes recursos para atenderlas, se pagara a prorrata hasta donde alcance. Esta prelacion se aplicara tambien, en caso se liquide el Fondo por conclusion de su plazo, existiendo saldos por cobrar a favor de los Productores o Importadores y deban atenderse con cargo a los recursos previstos en el articulo 9º el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Las acreencias de los Productores e Importadores son de naturaleza individual, tales como las cuentas que administre y liquide el Administrador del Fondo. Ello, no obstante, no altera la naturaleza del Fondo cuyos aportes al mismo pierden individualidad y/o titularidad del aportante una vez efectuados. 18321

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al producto gasoils contenido en el MORDAZA Apendice III del TUO aprobado por D.S. Nº 055-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 143-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la modificacion de las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se efectua por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el

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