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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 investigación de la extensión y proyección social, del personal administrativo, del bienestar universitario, delrégimen económico y administrativo, de los serviciosuniversitarios, Disposiciones Finales y Transitorias en elque se regule su funcionamiento durante la etapa deacreditación del CONAFU. 2.2. El Proyecto de Reglamento General de Universi- dad. 2.3. El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo con normas para la contratación de personal docente yadministrativo de la futura Universidad o el Proyecto deReglamento de Organización y Funciones, según corres- ponda. 2.4. Organigrama de la institución en armonía con el régimen legal adoptado. 2.5. Nómina de los directivos de la Promotora.2.6. Carta-Compromiso para brindar facilidades a los funcionarios que procesan y evalúan el expediente, y de proporcionar la información aclaratoria que se requiera. Artículo 15º.- Las secciones, variables, aspectos y sus criterios están descritos en la Guía para la Presen-tación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universi-dades y en la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado particulares, según sea el caso. Los Parámetros y sus puntajes se encuentran en las Tablas para la Evaluación de Proyectos Institucionalesde Nuevas Universidades, de Carreras Profesionales yde Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado particulares. Artículo 16º.- Los criterios de evaluación del CONA- FU, son condiciones que se deben cumplir, son losindicadores o atributos que en virtud de su evidencia sonpunto de partida para la emisión de juicios evaluativos,se expresan en términos de existencia, claridad, nivel, grado, etc., de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional. Los parámetros de evaluación son comprendidos como el marco de referencia o estándar de medida parala emisión de juicios evaluativos a partir de los criterios. Artículo 17º.- Los instrumentos de la organización jurídico-administrativa propuestos para la Universidad, contendrán de acuerdo con las características que pro-pone su Proyecto de Desarrollo Institucional, todos losrequisitos y condiciones fijados por la ley para su fun-cionamiento definitivo, normando las competencias, fun-ciones, restricciones, limitaciones y prohibiciones de los órganos de gobierno en la etapa de funcionamiento con autorización provisional, en un capítulo de disposicionestransitorias, de acuerdo a la Ley Nº 23733, la Ley Nº26439, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Reglamentosdel CONAFU. Artículo 18º.- Los Proyectos de Desarrollo Institucional serán presentados por duplicado y en ar- chivo informático en C.D. y constarán de carpetas se-paradas en Secciones que identifiquen cada una de lasPartes, a) y b), con separadores que identifiquen losdocumentos que la componen. Las carpetas deben fa-cilitar el desglose de la información y deben estar folia- das. Artículo 19º.- El contenido del Proyecto de Desarro- llo Institucional, y de los demás documentos del Expe-diente es intangible, y tienen el carácter de declaraciónjurada, no pudiendo introducirse enmendaduras, altera-ciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad com- petente. De ser necesario, deberá dejarse constanciaexpresa y detallada de las modificaciones introducidas(Ley Nº 27444, Art. 152º Inc. 152. 1). CAPÍTULO II PARA SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE POSTGRADO NO PERTENECIENTE A UNIVERSIDAD Artículo 20º.- La estructura del Proyecto Institucional para una Escuela de Postgrado no perteneciente a Univer- sidades figura en la Guía para la Presentación de Proyec-tos de Desarrollo Institucional para una Escuela de Post- grado no perteneciente a Universidades. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 21º.- El procedimiento se inicia con la presen- tación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcio-namiento de Universidades (CONAFU), previo pago de latasa administrativa para la evaluación de admisión a trámi-te de la solicitud. El funcionario de Mesa de Partes del CONAFU, revi- sará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado,haciendo constar en el formato "Hoja de Trámite" la exis-tencia de cada uno de los documentos adjuntados y sufoliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato "Hoja de Trámite", señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas)para completar el expediente, bajo sanción de tenerse porno presentada la solicitud, procediendo a devolverse elexpediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsa- nado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi-cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaria Gene-ral para que remita la Parte a) a la Consejería de Evalua-ción y Asuntos Académicos (CEAA) y la Parte b) a la Co-misión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedi- miento corriendo los plazos y términos establecidos en elpresente reglamento; si el Informe fuera desfavorable seotorgará a la Promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontra- das, en su defecto se expedirá la resolución que declarasu inadmisibilidad. Artículo 22º.- Con los dictámenes favorables la Secre- taría General solicitará a la Promotora el pago de la tasaadministrativa para la evaluación del Proyecto, programan- do una entrevista de los promotores y miembros de la Co- misión Organizadora propuesta con una Comisión de Con-sejeros del Pleno, con la finalidad de conocer, sobre suhoja de vida documentada, su vinculación con la actividadacadémica, su identificación y compromiso con el Proyec-to de Desarrollo Institucional. Luego el Expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite. Artículo 23º.- Admitido a trámite el Proyecto, el Expe- diente será derivado a la Oficina de Evaluación Permanente(OEP), para que publique la petición de la Promotora en elDiario Oficial El Peruano. La publicación contendrá: a) La Información del nombre y lugar de ubicación de la Universidad cuya autorización provisional de funcio-namiento se solicita; el nombre de la promotora y sus re-presentantes; los responsables del Proyecto y, las carre-ras profesionales que se proyectan ofrecer. b) Solicitud del CONAFU a la comunidad nacional para presentar, en el plazo de 15 días, su oposición o las obser-vaciones que se consideren pertinentes. Para la autorización de funcionamiento de universida- des públicas, creadas por ley del Congreso de la Repú- blica, no serán aplicables las disposiciones de este artícu- lo. Artículo 24º.- Solicitará opinión técnica, sobre la solici- tud presentada; a la Asamblea Nacional de Rectores, alGobierno Regional de la sede en la que se ubicará la futu-ra Universidad, a los Colegios Profesionales y a otras ins- tituciones relacionadas con las carreras profesionales cuya autorización se solicita. Las opiniones técnicas deberán