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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 ante el CONAFU, a través de las diferentes partes que com- ponen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se hacumplido con implementar satisfactoriamente los requeri-mientos del artículo 33º del presente Reglamento. TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 44º.- Si la información proporcionada por la Promotora y su verificación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institu- cional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quin-ce (15) días de recibido el Informe de la Comisión de Eva-luación y Consolidación, autoriza provisionalmente el fun-cionamiento de la Universidad, mediante resolución. Artículo 45º.- Si la información presentada por la Pro- motora no cumple a satisfacción con la implementación establecida en el artículo 37º de esta Sección, tendrá unaoportunidad adicional, para completar esta implementacióne informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) díascalendario adicionales, previo pago de los derechos esta-blecidos. En caso contrario se expedirá Resolución dene- gando la solicitud de autorización provisional. Artículo 46º.- La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de laUniversidad que promueve, deberá suscribir ante CONA-FU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente conlas metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autori- zar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplircon la inversión proyectada para cada año de ejecucióndel Proyecto y, no exceder el número de vacantes autori-zadas para cada carrera profesional, previa a la promulga-ción de la resolución de autorización, bajo expreso aperci- bimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento. Artículo 47º.- La autorización provisional de funcio- namiento de una Universidad debe incluir los siguientesaspectos: a) Aprobación de la organización general de la institu- ción. b) Carreras profesionales que se autoriza.c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas. Artículo 48º.- Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañadodel Reglamento General deba ser inscrito en los RegistrosPúblicos, será necesario que el CONAFU apruebe la mi-nuta que los contiene visando el documento la Presiden- cia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica. Artículo 49º.- Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régi-men legal, se someten a la evaluación del CONAFU por eltiempo que estime conveniente el funcionamiento de lasuniversidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años,contados a partir de la fecha de la autorización provisionalde funcionamiento, siempre que su evaluación haya sidosatisfactoria y se cuente con una promoción de graduados. Artículo 50º.- Para los fines a que se refiere el artículo anterior, las Universidades con autorización provisional de funcionamiento están comprendidas en el Reglamento deFuncionamiento y Evaluación de Universidades bajo com-petencia del CONAFU. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General" es de aplicación supletoria en cuantono contradiga o se oponga a lo regulado en este procedi-miento especial, que reglamenta el literal a) y g) del artícu- lo 2º de la Ley 26439, en cuyo caso prevalecen las disposi- ciones especiales.Segunda.- La falta de reglamentación de algún proce- dimiento de este Reglamento no será impedimento para suvigencia y exigibilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento parala autorización de funcionamiento provisional de nuevasuniversidades y Escuelas de Postgrado, cualquiera sea surégimen legal; nuevas carreras profesionales; solicitudespara modificar los proyectos de desarrollo institucional apro- bados, que se encuentren en proceso se evaluarán ade- cuando su trámite a lo dispuesto en el presente Reglamen-to. Los plazos que les correspondan aplicar serán otorga-dos como si fuesen nuevos términos dentro de este procedi-miento, a partir de la notificación de la siguiente actuaciónprocesal. Segunda.- El Titular del CONAFU, deberá realizar ac- ciones de difusión, información y capacitación del conteni-do y alcances del presente Reglamento a favor de su per-sonal y del público usuario. Lima, octubre del 2004. 18375 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G2D/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 158-2004-P/JNE Lima, 11 de octubre de 2004 Vista la comunicación del señor Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Esta-dos Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Ju- dicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanosha invitado al Presidente del Jurado Nacional de Eleccio- nes a participar en el II Curso Iberoamericano de Justicia Electoral que se realizará del 14 al 16 del presente mes deoctubre en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de 23 de setiembre pasado, con AcuerdoNº 23094-001, aceptó la invitación y autorizó la participación del doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva en dicho Cur- so, en representación del Supremo Organismo Electoraldel Perú, sufragando los gastos correspondientes, consi-derando la conveniencia de un intercambio de experien-cias y conocimientos en materia de justicia electoral, lo quees de interés nacional e institucional, otorgándole la licen- cia correspondiente; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición del Titular del Pliego debe formalizar elreferido Acuerdo del Pleno, de conformidad con el Inc. k)del Art. 15º de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2004 Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Art. 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE; Que, el caso de ausencia del Presidente, sus funcio- nes son desempeñadas por un miembro titular del Pleno,en el orden establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 26486; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje del señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente del JuradoNacional de Elecciones, entre el 13 al 17 de octubre del presente año, a fin de que participe en el II Curso Ibero-