Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
TITULO V

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DE LA IMPLEMENTACION INICIAL

llo Institucional a la formulacion satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las debilidades que persistan y que, por su importancia, pongan en riesgo su adecuado desarrollo. La entidad promotora dispondra de treinta (30) dias calendarios para este fin. Esta alternativa requiere que el Proyecto de Desarrollo Institucional MORDAZA alcanzado una calificacion no menor al 3% del puntaje minimo necesario para su aprobacion. d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Articulo 33º.- Para recomendar la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera pronunciarse senalando que la Promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes que componen el Proyecto de Desarrollo Institucional lo siguiente: a) La justificacion del proyecto institucional en donde demuestra la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que se propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10) anos de funcionamiento. b) Los MORDAZA y titulos que otorgara, asi como los curriculos correspondientes a las carreras profesionales proyectadas. c) Previsiones para disponer de personal docente calificado en el periodo de implementacion inicial. d) Previsiones para disponer de infraestructura fisica y recursos educacionales adecuados para la ensenanza de calidad universitaria (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informatica, etc.) en el periodo inicial de implementacion. e) Servicios estudiantiles: psico-pedagogico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, academico, cultural y deportivo de los estudiantes. f) Previsiones que MORDAZA posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educacion (becas, prestamos, bolsas de trabajo, etc.). g) Prevision economica y financiera de la Universidad proyectada para los diez (10) anos iniciales de funcionamiento; y, h) Capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que acredita en su constitucion social o en el de sus integrantes para financiar no menos del 30% de la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente correspondiente al primer ano de funcionamiento de la Universidad proyectada. TITULO IV DE LA APROBACION, DESAPROBACION DEL PROYECTO Articulo 34º.- El Pleno del CONAFU se pronunciara, en el termino de quince (15) dias calendarios a partir de la recepcion del Informe Final de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobacion o desaprobando el proyecto de una universidad o de una Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podra adoptar cualquiera de las recomendaciones senaladas en el articulo 32º. Articulo 35º.- Los proyectos en los que el pronunciamiento del CONAFU corresponda al inciso c) del articulo 32º, y cuyas entidades promotoras presenten dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario las correcciones que respondan a las observaciones formuladas abonando la tasa administrativa correspondiente, seran nuevamente evaluados por la Comision de Evaluacion y Consolidacion conforme dispone el articulo 28º del presente Reglamento. El Pleno del CONAFU podra adoptar cualquiera de las recomendaciones del articulo 32º.

Articulo 36º.- La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento. Articulo 37º.- La Promotora, para lograr la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Articulo 38º.- La implementacion de los docentes se realizara por concurso publico de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria publica de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos seran aprobados por el CONAFU, designando a su representante como Presidente del MORDAZA Calificador. Articulo 39º.- El Informe de Implementacion Inicial que presente la Promotora debera contener: 1. Autorizacion de funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmado por el Profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: - MORDAZA de uso (oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). - Area MORDAZA (util). - Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional, de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion del personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. - Asistentes de oficina. - Secretarias. Articulo 40º.- Admitido a tramite el Informe de Implementacion Inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comision de Evaluacion y Consolidacion analizara el Informe y verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe. Articulo 41º.- Efectuada la verificacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emitira el informe correspondiente en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la informacion presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. Articulo 42º.- Si la Promotora no presentara el Informe de Implementacion Inicial senalado en el articulo 39º en el plazo previsto, se declarara en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento. Articulo 43º.- Para recomendar la autorizacion de funcionamiento provisional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera senalar que la Promotora ha acreditado

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