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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 llo Institucional a la formulación satisfactoria de las ac- ciones correctivas que permitan superar las debilidadesque persistan y que, por su importancia, pongan en ries-go su adecuado desarrollo. La entidad promotora dis-pondrá de treinta (30) días calendarios para este fin. Estaalternativa requiere que el Proyecto de Desarrollo Insti- tucional haya alcanzado una calificación no menor al 3% del puntaje mínimo necesario para su aprobación. d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no per-miten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mí-nimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo 33º.- Para recomendar la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comisión deEvaluación y Consolidación deberá pronunciarse seña- lando que la Promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes que componen el Pro-yecto de Desarrollo Institucional lo siguiente: a) La justificación del proyecto institucional en donde demuestra la conveniencia regional y nacional, sustenta- da en un estudio de mercado de las especialidades que se propone ofrecer la Universidad, proyectada a diez (10)años de funcionamiento. b) Los grados y títulos que otorgará, así como los currículos correspondientes a las carreras profesiona-les proyectadas. c) Previsiones para disponer de personal docente calificado en el período de implementación inicial. d) Previsiones para disponer de infraestructura físi- ca y recursos educacionales adecuados para la enseñan-za de calidad universitaria (aulas, laboratorios, bibliote-ca, servicio de informática, etc.) en el período inicial de implementación. e) Servicios estudiantiles: psico-pedagógico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, académico,cultural y deportivo de los estudiantes. f) Previsiones que hagan posible el acceso a la perma- nencia de estudiantes que no cuentan con suficientes recursos para cubrir el costo de su educación (becas, préstamos, bolsas de trabajo, etc.). g) Previsión económica y financiera de la Universi- dad proyectada para los diez (10) años iniciales defuncionamiento; y, h) Capacidad económica propia y probada, principal- mente a través del capital que acredita en su constitución social o en el de sus integrantes para financiar no me-nos del 30% de la infraestructura considerada en el Pro-yecto de Desarrollo Institucional, más el total de egre-sos en gasto corriente correspondiente al primer año defuncionamiento de la Universidad proyectada. TÍTULO IV DE LA APROBACIÓN, DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO Artículo 34º.- El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir dela recepción del Informe Final de la Comisión de Evalua-ción y Consolidación, sobre el Proyecto de DesarrolloInstitucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el proyecto de una universi- dad o de una Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adop- tar cualquiera de las recomendaciones señaladas en elartículo 32º. Artículo 35º.- Los proyectos en los que el pronuncia- miento del CONAFU corresponda al inciso c) del artícu- lo 32º, y cuyas entidades promotoras presenten dentrode un plazo de treinta (30) días calendario las correccio-nes que respondan a las observaciones formuladas abo-nando la tasa administrativa correspondiente, seránnuevamente evaluados por la Comisión de Evaluación y Consolidación conforme dispone el artículo 28º del pre- sente Reglamento. El Pleno del CONAFU podrá adoptarcualquiera de las recomendaciones del artículo 32º.TÍTULO V DE LA IMPLEMENTACIÓN INICIAL Artículo 36º.- La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estricta-mente con la implementación programada en el Proyectode Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de laresolución que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibi-miento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento. Artículo 37º.- La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrádel plazo máximo de 12 meses para implementar la infra-estructura física inicial necesaria para los dos primeros añosde funcionamiento y los recursos humanos necesarios ini- ciales para el primer año de funcionamiento de la Universi- dad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desa-rrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en co-nocimiento del CONAFU documentadamente con el Infor-me de Implementación Inicial, abonando la tasa adminis-trativa correspondiente. Artículo 38º.- La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docenciauniversitaria ordinaria o convocatoria pública de docentespara contrato de acuerdo a lo programado en el Proyectode Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentosserán aprobados por el CONAFU, designando a su repre- sentante como Presidente del Jurado Calificador. Artículo 39º.- El Informe de Implementación Inicial que presente la Promotora deberá contener: 1. Autorización de funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firma- do por el Profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: - Tipo de uso (oficina, aula teoría, laboratorio, etc.). - Área neta (útil).- Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, cate- goría, régimen de dedicación, área en la que dictarán cla- ses, distribución de la carga académica con horas de teo-ría y práctica. 7. Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. - Asistentes de oficina.- Secretarias. Artículo 40º.- Admitido a trámite el Informe de Imple- mentación Inicial previo pago de la tasa administrativa co-rrespondiente, la Comisión de Evaluación y Consolidaciónanalizará el Informe y verificará in situ la información pre-sentada, lo que será puesto en conocimiento del adminis- trado dentro de los cinco (5) días calendario de presentado el Informe. Artículo 41º.- Efectuada la verificación, la Comisión de Evaluación y Consolidación emitirá el informe corres-pondiente en el plazo de quince (15) días calendario con-tados a partir de la comunicación de la visita al administra- do. Para tal propósito se confrontará la información pre- sentada por la Promotora con el Proyecto de DesarrolloInstitucional aprobado. Artículo 42º.- Si la Promotora no presentara el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39º en elplazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento. Artículo 43º.- Para recomendar la autorización de fun- cionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Con-solidación deberá señalar que la Promotora ha acreditado