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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 ser proporcionadas dentro de treinta (30) días siguientes a la solicitud del CONAFU. Artículo 25º.- Cumplidos estos procedimientos, la Ofi- cina de Evaluación Permanente remitirá el Expediente a laSecretaría General, que remitirá el expediente a la Comi-sión de Evaluación y Consolidación del CONAFU (CDE- YC). CAPÍTULO II TRÁMITE DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 26º.- La Comisión de Evaluación y Consoli- dación, evaluará y analizará el proyecto propuesto, en sussecciones, variables, y aspectos, aplicando los criteriosevaluativos que les compete y los parámetros que corres-pondan. Emitirá su Informe en el plazo de 20 días calenda- rio. El Informe abordará los siguientes rubros: a) Apreciación general del Proyecto de Desarrollo Insti- tucional, en relación con los requerimientos generales quehayan sido satisfechos. b) Fundamentación del Proyecto en el que se evaluará, la justificación del proyecto institucional que demuestre la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estu-dio de mercado de las especialidades que propone ofrecerla Universidad, proyectada a diez (10) años de funciona-miento, las opiniones técnicas emitidas por la AsambleaNacional de Rectores, el Gobierno Regional de la sede en la que se ubicará la futura Universidad, los Colegios Profesionales y a otras instituciones relacionadas con lascarreras profesionales cuya autorización se solicita, si es-tas se hubieran presentado. c) Una sección de fortalezas y debilidades del Proyec- to de Desarrollo Institucional; y, d) Una sección de recomendaciones, que incluya: 1) Recomendaciones a la entidad promotora, dirigidas a superar las deficiencias encontradas en el Proyecto. 2) Recomendaciones al Presidente del CONAFU so- bre la solicitud de autorización provisional de funcionamien- to. Artículo 27º.- El Presidente del CONAFU, dispondrá el traslado de las observaciones y recomendaciones formu-ladas a la Promotora, para que se pronuncie en el plazoimprorrogable de 15 días calendario, contados a partir de la notificación correspondiente, presentando una segunda versión del Proyecto de Desarrollo Institucional. Si la Promotora no absolviera las observaciones for- muladas en el plazo indicado, el CONAFU continuará conel proceso de evaluación, sólo con el Informe de la Comi-sión de Evaluación y Consolidación. Artículo 28º.- Recibida la respuesta de la Promotora absolviendo las observaciones formuladas en el plazo in-dicado, la Comisión de Evaluación y Consolidación en unplazo de quince (15) días calendario; deberá realizar lassiguientes acciones: a) Analizar las respuestas recibidas de la Promotora, en relación con las observaciones y recomendaciones for-muladas. b) Preparar el Informe Final Consolidado, en relación con la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institu- cional y elevar el expediente completo, en su Primera y Segunda Versión, al Presidente del CONAFU para su pre-sentación al Pleno. Artículo 29º.- La Comisión de Evaluación y Consoli- dación calificará el Proyecto con los parámetros conteni- dos en las Tablas de Evaluación aprobadas por el CONA- FU, para las Secciones que conforman el Proyecto de De-sarrollo Institucional como: 1. Promotora. 2. Comisión Organizadora. 3. Fundamentación del Proyecto. 4. Plan de Desarrollo.5. Disponibilidad de personal docente calificado. 6. Infraestructura Física y recursos educacionales adecuados para la enseñanza de calidad universitaria(aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informática,etc.). 7. Administración Financiera, que comprende la evaluación de previsión económica y financiera de la Universidad proyectada para los diez (10) años inicialesde funcionamiento; la capacidad económica propia y pro-bada, principalmente a través del capital que acreditaen su constitución social o de sus integrantes para fi-nanciar no menos del 30% de la infraestructura consi- derada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente correspondiente alprimer año de funcionamiento de la Universidad proyec-tada. 8. La calificación de los parámetros correspondientes a cada una de las carreras profesionales propuestas: Responsable de la Carrera, Perfil Profesional, Los gra- dos y títulos que otorgará, Plan de Estudios. 9. Servicios estudiantiles: psico-pedagógico, de sa- lud y de apoyo para el desarrollo individual, social,académico, cultural, deportivo de los estudiantes y la Adecuación a la capacidad del Estudiante en su Evalua- ción, previsiones que hagan posible el acceso a la perma-nencia de estudiantes que no cuentan con suficientesrecursos para cubrir el costo de su educación (becas,préstamos, bolsas de trabajo, etc.). 10. Resultados Esperados. Artículo 30º.- El puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de Universidades, considerando el núme-ro de universidades existentes en el área de influencia yfacilidades para conseguir docentes, será: 1. PDI : Mínimo 80% 2. Carreras profesionales : Mínimo 80%3. Cuatro variables principales : Mínimo 75% a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca Artículo 31º.- El Informe Final de la Comisión debe incluir los siguientes rubros: a) Apreciación general del Proyecto, y certificación del cumplimiento de los requisitos y condicionesestablecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439, yReglamento del CONAFU para aprobar el Proyecto deDesarrollo Institucional (Partes a y b). b) Comentarios, sobre las fortalezas y debilidades en- contradas en el proyecto; las recomendaciones formu- ladas para superar las debilidades; y la forma como laentidad promotora ha absuelto las observaciones, asícomo las acciones que ella ha previsto para atender lasrecomendaciones formuladas. c) Un resumen sobre los aspectos que se mantienen como debilidades extremas no superadas, si las hubie- re, y que pusieran en riesgo el éxito del desarrollo de launiversidad proyectada o de alguna de las carreras pro-fesionales propuestas; y, d) Recomendaciones para el pronunciamiento del CO- NAFU en relación con el Proyecto de Desarrollo Institu- cional presentado con la solicitud para lograr autoriza- ción provisional de funcionamiento de la nueva universi-dad. Artículo 32º.- Las recomendaciones para el pronun- ciamiento del CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional pre- sentado por la Promotora. b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio. c) Condicionar la aprobación del Proyecto de Desarro-