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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 HÁBEAS CORPUS Expediente Nº 40-2004-HC/TC LIMA MÁXIMO AGUSTÍN MANTILLA CAMPOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asisten- cia de los señores magistrados Bardelli Latrigoyen, Pre- sidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronunciala siguiente sentencia. ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por don Mario Fe- derico Cavagnaro Basile contra la sentencia de la Pri-mera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 464, su fecha 29 de octubre del 2003, que declara infundada laacción hábeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 21 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de don Máximo Agustín Mantilla Campos, y la dirige contra los señores congresistas Gustavo Adolfo PachecoVillar y Alcides Glorioso Chamorro Balvín, el Director del Instituto Nacional Penitenciario, y los funcionarios de dicho instituto que resulten responsables, con elobjeto que los emplazados pongan fin a las amenazas contra la libertad personal de su patrocinado. Asimis- mo, solicita que los congresistas emplazados se abs-tengan de presionar, por cualquier medio, al Poder Judicial, y obligarlo a que deniegue la solicitud de se- milibertad planteada por el beneficiario. Alega que supatrocinado, invocando el Código de Ejecución Penal, y cumpliendo los requisitos que éste establece, pre- sentó solicitud para acogerse al beneficio penitenciariode semilibertad, la cual, luego de ser evaluada por el Consejo Técnico Penitenciario, se pronunció por su procedencia; y que, no obstante, posteriormente, y demanera inexplicable, declaró de oficio la nulidad de su resolución. Sostiene que dicha solicitud se encuentra pendiente de pronunciamiento por el Poder Judicial, yque las opiniones vertidas por los emplazados sobre la improcedencia del beneficio, el supuesto peligro pro- cesal que existiría en caso de concederlo, así como laobligatoria aplicación de la Ley Nº 27770 a la petición de su patrocinado, constituyen injerencia y presión sobre las autoridades judiciales, como en su oportuni-dad lo fueron para las autoridades penitenciarias, quie- nes modificaron el pronunciamiento expedido, intromi- sión que incide en la libertad personal del beneficiario.Finalmente, aduce que las presuntas razones que ten- drían los emplazados para cuestionar el beneficio so- licitado, son de índole política. Realizada la investigación sumaria, el beneficiario se ratifica en el contenido de su demanda; en tanto que los congresistas emplazados rechazaron la ac-ción de garantía planteada, alegando que en ningún momento ejercieron presión sobre las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, ni sobre el Poder Judi-cial, para influir sobre el pronunciamiento del beneficio solicitado; y que, como cualquier ciudadano, se limita- ron a formular su opinión sobre el tema. Refieren, asi-mismo, que la norma constitucional les reconoce el derecho a emitir opinión. Por su parte, el emplazado Director del INPE, José Luis Robles Campbell, sostie-ne que no existe presión, y que los beneficios peniten- ciarios se adquieren al momento de ser sentenciados,por lo es procedente la aplicación de la Ley Nº 27770 para el caso del actor. El Decimosétimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 12 de setiembre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que, en el caso, no existe amenaza nivulneración constitucional alguna, dado que las declara- ciones de los emplazados fueron efectuadas en el ejerci- cio regular de sus derechos a la libertad de pensamientoy a la libertad de opinión y expresión. La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fun- damentos. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se ponga fin a las amenazas contra la libertad personal del beneficiario, materializadas en las opiniones vertidas por los empla-zados, las cuales constituirían una injerencia y presión sobre el Poder Judicial, y cuyo propósito sería que se deniegue su solicitud de semilibertad. 2. El Hábeas Corpus es un mecanismo procesal específico de tutela de la libertad y seguridad persona- les y derechos conexos. Según su naturaleza, se con-siderará preventivo cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal, situaciones en lascuales cabrá interponerlo. En este orden de ideas, la amenaza real es un asunto casuístico que debe valo- rar el juez teniendo en cuenta el principio constitucio-nal de la presunción de inocencia, la interpretación extensiva de la defensa de la libertad y la interpreta- ción restrictiva de la limitación de la misma, según sedesprende del artículo 1º de la Constitución Política vigente. Por ello, será menester analizar la certeza e inminencia de la presunta amenaza que vulneraría elderecho constitucional invocado. 3. De autos se desprende que los congresistas emplazados brindaron sus declaraciones en diariosde circulación nacional -ofrecidos como medio de prue- ba-, comentando la aplicación de dispositivos legales que regulan los beneficios penitenciarios, en ejerciciode sus derechos a la libertad de opinión y pensamien- to que consagra la Norma Fundamental en su artículo 2º, inciso 4, declaraciones que, en sí mismas, noconstituyen injerencia en la función jurisdiccional, ni tampoco - per se - una forma de presión a la evalua- ción técnica realizada por el Instituto NacionalPenitenciario. 4. Por consiguiente, los alegatos del actor, en este extremo, no se sustentan en elementos objetivos, queacrediten la certeza o inminencia de la amenaza al dere- cho constitucional invocado, exigencia que es característica de las acciones de garantía conforme loprecisa el artículo 4º de la Ley Nº 25398 Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional , con la autoridad que la Constitución Política le confiere. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. BARDELLI LATIRGOYENREVOREDO MARSANO GARCÍA TOMA J-5093TRIBUNAL CONSTITUCIONAL/G4A/G55/G52/G49/G53/G50/G52/G55/G44/G45/G4E/G43/G49/G41