Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 278402

NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HABEAS MORDAZA
Expediente Nº 40-2004-HC/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de setiembre de 2004, la Sala MORDAZA del Tribunal Constitucional, con asistencia de los senores magistrados Bardelli Latrigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cavagnaro Basile contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas 464, su fecha 29 de octubre del 2003, que declara infundada la accion habeas MORDAZA de autos. ANTECEDENTES Con fecha 21 de agosto de 2003, el recurrente interpone accion de habeas MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la dirige contra los senores congresistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Director del Instituto Nacional Penitenciario, y los funcionarios de dicho instituto que resulten responsables, con el objeto que los emplazados pongan fin a las amenazas contra la MORDAZA personal de su patrocinado. Asimismo, solicita que los congresistas emplazados se abstengan de presionar, por cualquier medio, al Poder Judicial, y obligarlo a que deniegue la solicitud de semilibertad planteada por el beneficiario. Alega que su patrocinado, invocando el Codigo de Ejecucion Penal, y cumpliendo los requisitos que este establece, presento solicitud para acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad, la cual, luego de ser evaluada por el Consejo Tecnico Penitenciario, se pronuncio por su procedencia; y que, no obstante, posteriormente, y de manera inexplicable, declaro de oficio la nulidad de su resolucion. Sostiene que dicha solicitud se encuentra pendiente de pronunciamiento por el Poder Judicial, y que las opiniones vertidas por los emplazados sobre la improcedencia del beneficio, el supuesto peligro procesal que existiria en caso de concederlo, asi como la obligatoria aplicacion de la Ley Nº 27770 a la peticion de su patrocinado, constituyen injerencia y presion sobre las autoridades judiciales, como en su oportunidad lo fueron para las autoridades penitenciarias, quienes modificaron el pronunciamiento expedido, intromision que incide en la MORDAZA personal del beneficiario. Finalmente, aduce que las presuntas razones que tendrian los emplazados para cuestionar el beneficio solicitado, son de indole politica. Realizada la investigacion sumaria, el beneficiario se ratifica en el contenido de su demanda; en tanto que los congresistas emplazados rechazaron la accion de garantia planteada, alegando que en ningun momento ejercieron presion sobre las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, ni sobre el Poder Judicial, para influir sobre el pronunciamiento del beneficio solicitado; y que, como cualquier ciudadano, se limitaron a formular su opinion sobre el tema. Refieren, asimismo, que la MORDAZA constitucional les reconoce el derecho a emitir opinion. Por su parte, el emplazado Director del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que no existe presion, y que los beneficios penitenciarios se adquieren al momento de ser sentenciados, por lo es procedente la aplicacion de la Ley Nº 27770 para el caso del actor. El Decimosetimo Juzgado Penal de MORDAZA, con fecha 12 de setiembre de 2003, declaro infundada la demanda, por considerar que, en el caso, no existe amenaza ni vulneracion constitucional alguna, dado que las declaraciones de los emplazados fueron efectuadas en el ejercicio regular de sus derechos a la MORDAZA de pensamiento y a la MORDAZA de opinion y expresion. La recurrida confirmo la apelada, por los mismos fundamentos. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se ponga fin a las amenazas contra la MORDAZA personal del beneficiario, materializadas en las opiniones vertidas por los emplazados, las cuales constituirian una injerencia y presion sobre el Poder Judicial, y cuyo proposito seria que se deniegue su solicitud de semilibertad. 2. El Habeas MORDAZA es un mecanismo procesal especifico de tutela de la MORDAZA y seguridad personales y derechos conexos. Segun su naturaleza, se considerara preventivo cuando se amenace de manera cierta y concreta la MORDAZA personal, la MORDAZA de MORDAZA o la integridad personal, situaciones en las cuales cabra interponerlo. En este orden de ideas, la amenaza real es un MORDAZA casuistico que debe valorar el juez teniendo en cuenta el MORDAZA constitucional de la presuncion de MORDAZA, la interpretacion extensiva de la defensa de la MORDAZA y la interpretacion restrictiva de la limitacion de la misma, segun se desprende del articulo 1º de la Constitucion Politica vigente. Por ello, sera menester analizar la certeza e inminencia de la presunta amenaza que vulneraria el derecho constitucional invocado. 3. De autos se desprende que los congresistas emplazados brindaron sus declaraciones en diarios de circulacion nacional -ofrecidos como medio de prueba-, comentando la aplicacion de dispositivos legales que regulan los beneficios penitenciarios, en ejercicio de sus derechos a la MORDAZA de opinion y pensamiento que consagra la MORDAZA Fundamental en su articulo 2º, inciso 4, declaraciones que, en si mismas, no constituyen injerencia en la funcion jurisdiccional, ni tampoco -per se- una forma de presion a la evaluacion tecnica realizada por el Instituto Nacional Penitenciario. 4. Por consiguiente, los alegatos del actor, en este extremo, no se sustentan en elementos objetivos, que acrediten la certeza o inminencia de la amenaza al derecho constitucional invocado, exigencia que es caracteristica de las acciones de garantia conforme lo precisa el articulo 4º de la Ley Nº 25398 Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica le confiere. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la accion de habeas corpus. Publiquese y notifiquese. SS. BARDELLI LATIRGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA TOMA J-5093

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.