Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 013-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica que afecta a la comunidad y en coherencia con la politica de apoyo social de la presente Gestion, es oportuno brindarles facilidades a las personas con discapacidad de menores recursos economicos, consistentes en descuentos en los distintos servicios medicos que el Centro de Salud de la Municipalidad de Pueblo Libre ofrece al publico. El otorgamiento del citado beneficio, estara sujeto al informe favorable de la Asistenta Social y al registro en el Programa de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad en la Division de Promocion Social, Educacion, Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, asimismo, el articulo 80º de la citada MORDAZA, senala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 4.4) Gestionar la atencion primaria de salud; y 4.5) Realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar los beneficios para personas con discapacidad en el Centro de Salud del distrito de Pueblo Libre, consistente en el descuento en los distintos servicios medicos que el Centro de Salud de la Municipalidad, otorga al publico en general. Articulo Segundo.- Establecer como beneficio para personas con discapacidad de menores recursos economicos, un descuento del 30% en los servicios de Ginecologia, Dental, Laboratorio y Rayos X. Asimismo, un descuento del 100% en las consultas de Medicina General y Pediatria, asi como un descuento del 30% de las tarifas de los diversos procedimientos que de dichas consultas deriven. Articulo Tercero.- Las personas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el articulo MORDAZA de la presente, deberan registrarse en el Programa de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad en la Division de Promocion Social, Educacion, Cultura y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Humano (el registro es totalmente gratuito). Articulo Cuarto.- El presente beneficio tendra una vigencia de Sesenta (60) dias a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Ad-

ministracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 18534

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Disponen pintado de fachadas de viviendas y locales publicos y privados en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2004-MDPN Punta Negra, 21 de septiembre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sobre finalidad, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en su Art. 93º, Inc. 6) senala que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para disponer la pintura periodica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores; Que, es necesario mejorar el ornato del distrito, al haberse constatado que algunas fachadas se encuentran sucias y pintadas incluso con propaganda que no cuenta con autorizacion alguna; Que, con el objeto de hacer de Punta Negra un lugar mas placentero, ordenado y armonico en beneficio de toda la comunidad, debe disponerse el pintado de las fachadas de las viviendas del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el pintado de fachadas de las viviendas y locales publicos y privados en el distrito de Punta Negra en el periodo comprendido hasta el 31 de octubre del 2004. Articulo Segundo.- DISPONER que el pintado de fachadas debe ser de un solo color, salvo dos MORDAZA solo en el caso de tratarse de los zocalos de la vivienda, quedando terminantemente prohibido pintar publicidad alguna sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Articulo Tercero.- Queda establecido que vencido el plazo dispuesto en el Articulo Primero del presente Decreto de Alcaldia, su incumplimiento sera objeto de las sanciones administrativas previstas en el correspondiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Negra aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDPN del 15/Abr/03. Articulo Cuarto.- Encargar el fiel cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Seguridad en lo pertinente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 18460

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