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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 013-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Perma-nente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, teniendo en cuenta la difícil situación econó- mica que afecta a la comunidad y en coherencia conla política de apoyo social de la presente Gestión, esoportuno brindarles facilidades a las personas con dis-capacidad de menores recursos económicos, con-sistentes en descuentos en los distintos serviciosmédicos que el Centro de Salud de la Municipalidad dePueblo Libre ofrece al público. El otorgamiento del ci-tado beneficio, estará sujeto al informe favorable de laAsistenta Social y al registro en el Programa de Pro-tección, Participación y Organización de Vecinos conDiscapacidad en la División de Promoción Social, Edu-cación, Cultura y Deportes de la Gerencia de Desa-rrollo Humano; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972, señala que mediante lasordenanzas se crean, modifican, suprimen o exone-ran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contri-buciones, dentro de los límites establecidos por ley,asimismo, el artículo 80º de la citada norma, señalaque las municipalidades, en materia de saneamiento,salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:4.4) Gestionar la atención primaria de salud; y 4.5)Realizar campañas locales sobre medicina preventi-va, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; En uso de las facultades conferidas por los artícu- los 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNÁNI-ME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguien-te: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar los beneficios para personas con discapacidad en el Centro de Salud deldistrito de Pueblo Libre, consistente en el descuentoen los distintos servicios médicos que el Centro deSalud de la Municipalidad, otorga al público en gene-ral. Artículo Segundo.- Establecer como beneficio para personas con discapacidad de menores recur-sos económicos, un descuento del 30% en los servi-cios de Ginecología, Dental, Laboratorio y Rayos X.Asimismo, un descuento del 100% en las consultasde Medicina General y Pediatría, así como un des-cuento del 30% de las tarifas de los diversos procedi-mientos que de dichas consultas deriven. Artículo Tercero.- Las personas que deseen aco- gerse a los beneficios establecidos en el artículo se-gundo de la presente, deberán registrarse en el Pro-grama de Protección, Participación y Organización deVecinos con Discapacidad en la División de Promo-ción Social, Educación, Cultura y Deportes de la Ge-rencia de Desarrollo Humano (el registro es totalmen-te gratuito). Artículo Cuarto.- El presente beneficio tendrá una vigencia de Sesenta (60) días a partir de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina deAdministración, el cumplimiento de la presente. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Comunicación Social su difusión y a la Oficina de Ad-ministración, su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. T ACCHINO D. Alcalde 18534 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G68/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2004-MDPN Punta Negra, 21 de septiembre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE PUNT A NEGRA CONSIDERANDO: Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre finalidad, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario, pro-mueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armóni-co de su circunscripción; Que, en su Art. 93º, Inc. 6) señala que las municipali- dades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su juris-dicción, están facultadas para disponer la pintura periódicade las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores; Que, es necesario mejorar el ornato del distrito, al haberse constatado que algunas fachadas se encuen-tran sucias y pintadas incluso con propaganda que nocuenta con autorización alguna; Que, con el objeto de hacer de Punta Negra un lugar más placentero, ordenado y armónico en beneficio detoda la comunidad, debe disponerse el pintado de lasfachadas de las viviendas del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRET A: Artículo Primero.- DISPONER el pintado de facha- das de las viviendas y locales públicos y privados en eldistrito de Punta Negra en el período comprendido hastael 31 de octubre del 2004. Artículo Segundo.- DISPONER que el pintado de fa- chadas debe ser de un solo color, salvo dos colores sóloen el caso de tratarse de los zócalos de la vivienda, que-dando terminantemente prohibido pintar publicidad algunasin contar con la autorización municipal correspondiente. Artículo Tercero.- Queda establecido que vencido el plazo dispuesto en el Artículo Primero del presenteDecreto de Alcaldía, su incumplimiento será objeto delas sanciones administrativas previstas en el correspon-diente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra-tivas de la Municipalidad de Punta Negra aprobado me-diante Ordenanza Nº 007-2003/MDPN del 15/Abr/03. Artículo Cuarto.- Encargar el fiel cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Desarrollo Urbano yDirección de Seguridad en lo pertinente. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 18460