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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 de la ocupación directa y que a la fecha mantienen una posesión continua, pacífica y pública suficienteque les ha permitido construir medianamente, invertiren ciertas comodidades por lo que resulta necesariodotarlos de los servicios básicos; Que, como consecuencia de las características expuesta en el considerando que antecede en 85 %de la población del distrito no cuenta con servicios deagua potable domiciliario y el 89% de la población nocuenta con servicio domiciliario de desagüe por lo queurge normar el procedimiento para la aprobación deplanos de las agrupaciones informales, siempre quecumplan con los requisitos que se establecen en lapresente ordenanza, sin que ello implique documentode posesión; Que, el Pleno del Concejo ha aprobado mediante Ordenanza Nº 05-2004 y Ordenanza Nº 06-2005 conlas que se ha declarado en Emergencia el Proceso deTitulación de los Asentamiento Humanos, así comose ha declarado de Necesidad y Utilidad Públicas losterrenos que ocupan los Asentamiento Humanos sintitulación en el distrito, por lo que la presente normaresulta vital, razonable y concordante que se aprue-be; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, el Pleno de Consejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Artículo Primero.- Los Asentamientos Humanos que requieran desarrollar y que proyecten serviciosbásicos de infraestructura urbana como son agua,desagüe y electrificación, y que cuentan con losrequisitos establecidos en la presente ordenanza,deberán tramitar ante esta Municipalidad la aproba-ción de sus respectivos planos, mediante Resoluciónde Alcaldía, que en ningún caso constituye título depropiedad, pero por su naturaleza dicha Resoluciónservirá para solicitarles a las Empresas prestadorasde servicios de agua potable y alcantarillado y de dis-tribución de energía eléctrica la aprobación de pro-yectos y ejecución de las obras definitivas. Artículo Segundo.- Para proceder a la solicitud conforme a lo señalado en el artículo precedente, lossolicitantes, representantes de los Asentamiento Huma-nos, deberán contar con los requisitos establecidos enlos artículos 896º, 950º y 952º del Código Civil. Artículo Tercero.- Los Asentamiento Humanos además necesariamente deberán contar con lossiguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al alcalde. 2. Constancia que acredita vivencia y consolida- ción de la posesión o que demuestre el ejercicio deuna de las atribuciones de la propiedad. 3. En el caso de personas jurídicas deberán acre- ditar su vigencia de mandato con la ficha Registralcorrespondiente a la Resolución de reconocimientode la organización vecinal. 4. Certificado de zonificación y vías otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Plano de ubicación escala 1/100,000 con coordenadas UTM. 6. Plano perimétrico y plano de Lotización con su respectiva memoria descriptiva que deberán conte-ner las especificaciones técnicas contenidas en el in-ciso c) del artículo 10º del D.S. Nº 044-98-MTC, y concoordenadas UTM, actas de colindancias suscritaspor los interesados de los representantes legales delos interesados del proyecto. 7. Plano catastral actualizado conforme lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC/15.04. Artículo Cuarto.- La presente norma no es apli- cable a los terrenos a los que sean procedido a laventa irregular de lotes para vivienda sin habilitación urbana. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR CHUMPITAZ HUAP AYA Alcalde 18425 /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G2D /G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2004/MDP Pucusana, 11 de setiembre de 2004. VISTO: el Acta de Sesión de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2004, y el Informe Nº 128-04/OAJ/MDP;emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 26de agosto de 2004, se acuerda la regularización de latransferencia de terreno. CONSIDERANDO:Que, al dictarse la Ley Nº 16233 de fecha 13 de setiembre de 1966, se faculta al Consejo Distrital dePucusana vender en pública subasta los terrenos eria-zos ubicados fuera del área urbana a precio basefijados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas,no pudiendo ser los lotes de terreno menores a 2,500metros cuadrados ni mayores a 5,000 metros cuadra-dos, teniéndose preferencia como adjudicatarios a loshabitantes del distrito y pudiendo ser subdivididos conexpresa autorización del Concejo; Que, el proceso de venta por subasta pública se efectuó sobre un área de terreno de 2'032,087.50 me-tros cuadrados, como consta del Expediente Nº 17-000908-64-2003, que sin embrago el proceso de sa-neamiento ha sido irregular, por cuanto los terrenoseriazos del distrito de Pucusana no fueron debida-mente inscritos a nombre de la Municipalidad Distritalde Pucusana, en el Registro de Propiedad Inmueblede Lima, en su condición de beneficiaria como efectode la Ley Nº 16233, pese a ello se efectuó la traslaciónde dominio mediante subasta pública, lo que se havisto postergado por más de 39 años, peor si los Acuer-dos de Concejo, Resoluciones Administrativas dicta-das durante este tiempo no establecieron el procedi-miento adecuado para la obtención del Título de Pro-piedad de cada uno de los adjudicatarios; Asimismo la regularización de la propiedad facilita- rá la ejecución del Plan Urbano y Rural Distrital,facilitando de esta manera el acceso a los serviciosbásicos y a una vivienda decorosa; Que, es necesario otorgar facultades especiales y generales al Alcalde Distrital de Pucusana don NÉS-TOR CHUMPIT AZ HUAP AYA, a fin de que en repre-sentación del Concejo Distrital de Pucusana, en sucondición de beneficiaria de la Ley Nº 16233, soliciteante las entidades públicas la inscripción primera dedominio en favor de la Municipalidad Distrital de Pucu-sana, suscribiendo los documentos que sean nece-sario, así como firmar la minuta, escrituras públicas,ampliación o modificación; y posteriormente suscribirminutas y escrituras públicas a fin de regularizar latransferencia de la propiedad en favor de los adjudi-catarios; Que, con el afán de regularizar la propiedad los adjudicatarios se han agrupado en una Asociación de-nominada Asociación de Propietarios y Poseedoresde Cerro Colorado con personería Jurídica debida-mente Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,libro de Asociaciones, la misma que ha propuesto unplano de Habilitación Urbana al amparo de la Ley Nº26876 con el que con posterioridad deberá dictarse la