Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

mica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 211 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1999, se MORDAZA el procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3 de febrero de 2004, modifico el articulo 69-A del Decreto Legislativo Nº 776, disponiendo que la publicacion de ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 607 y modificatorias, aprobo el Procedimiento que Regula la Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, dicha Ordenanza en su inciso c) del articulo 2º dispone que: "En cuanto a las Ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios, y a efecto de que el procedimiento de ratificacion sea culminado oportunamente MORDAZA del plazo otorgado por la Ley de Tributacion Municipal para su publicacion, las Municipalidades Distritales deberan iniciar el procedimiento de ratificacion de dichas Ordenanzas, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion."; Lo expuesto, en concordancia con lo dispuesto en las normas precitadas y de acuerdo a lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 128-2004-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Encargar al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, para que oficie a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA comunicandoles que el dia viernes 29 de octubre de 2004 vence indefectiblemente el plazo establecido para la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de sus Ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios que regiran en el ejercicio 2005, con la finalidad de que el procedimiento de ratificacion sea culminado oportunamente MORDAZA del plazo otorgado por la Ley de Tributacion Municipal para su publicacion, y para cuyo efecto deberan presentar ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, sus normas MORDAZA referidas, en cumplimiento del articulo 2º inciso c), de la Ordenanza Nº 607-MML. Articulo Segundo.- El Servicio de Administracion Tributaria - SAT, debera publicar el presente Acuerdo en el diario de mayor circulacion para que sea de conocimiento general. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18527

Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 063MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que modifica la tasa por estacionamiento vehicular establecida para su jurisdiccion, establecida por las Ordenanzas Nº 016/99-MDCH y Nº 027/99-MDCH, asi como el Informe Nº 004-082-00000069-SAT emitidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitano; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicita la ratificacion de la Ordenanza Nº 063-MDCH, que modifica la tasa de estacionamiento vehicular en la MORDAZA MORDAZA del distrito establecidas en las Ordenanzas Nº 016/99-MDCH y Nº 027/99MDCH, en los aspectos referidos al monto de la tasa y al periodo de aprovechamiento del servicio; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chorrillos se encontraba regulada por la Ordenanza Nº 016/99-MDCH, la cual establece las disposiciones concernientes al servicio de parqueo vehicular en la MORDAZA MORDAZA de dicha jurisdiccion; asi como por la Ordenanza Nº 027/99-MDCH, que precisa las vias y zonas aptas para la prestacion del servicio. Asimismo cabe anotar que las referidas normas municipales fueron ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 232 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 1999; Que asimismo, se debe senalar que si bien la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, establece la potestad municipal para crea, modificar y suprimir tributos; Que, en el ejercicio de sus facultades, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, mediante Ordenanza Nº 063MDCH, modifico el monto de la tasa por estacionamiento vehicular en su jurisdiccion; Que, el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente; Que, siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, en el presente caso, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 063-MDCH establece una tasa unica de estacionamiento de vehiculos cuyo monto asciende a 0.03125% de la UIT que equivale a S/. 1.00; estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos en la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en su jurisdiccion. El pago del importe senalado en la Ordenanza permite el apro-

Ratifican Ordenanza Nº 063-MDCH que modifico la tasa de estacionamiento vehicular establecida en el distrito de Chorrillos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 277 MORDAZA, 23 de septiembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de setiembre de 2003, el Oficio Nº 001-090-000001535 del

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