Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian alcances del Acuerdo Nº 0622004/MDSB sobre contratacion de servicio de fiscalizacion tributaria y no tributaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2004/MDSB San MORDAZA, 2 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de octubre del 2004 el Oficio Nº 775-2004/GTNMON de fecha 27 de setiembre del 2004, enviado por CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Vistos, se puso en conocimiento el Oficio Nº 775-2004/GTNMON enviado por CONSUCODE con fecha 27 de setiembre del 2004, decepcionado el 29 de setiembre del ano en curso, sobre observacion del Acuerdo de Concejo Nº 062-2004/ MDSB en el cual se exonera por servicios personalisimos del MORDAZA de concurso publico para la contratacion de una empresa especializada en Fiscalizacion Tributaria y No Tributaria, la cual debera efectuarse bajo la modalidad del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, la observacion precisa que segun lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion bajo la casual de servicios personalisimos procede cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratacion las caracteristicas inherentes, particulares y especiales del locador y su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, y es en tanto que considera la particular forma de la prestacion del servicio requerido en comparacion con otros potenciales proveedores del mismo en el MORDAZA, lo que determina que la forma de prestarlo sea inherente y unica, pudiendo asi exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda. Que el Acuerdo no identifica la persona natural o juridica considerada por la Entidad a fin de prestar los servicios requeridos por esta, como se ha dispuesto facultades a la empresa a contratar labores de asesoramiento y cobranza que son propias de la administracion publica que no pueden ser objeto de tercerizacion; Que, mediante Informe tecnico Nº 050-2004MDSB-GAR y del Informe Legal de fecha 1.10.2004, dan cuenta lo observado por CONSUCODE, recomendando rectificar el Acuerdo de Concejo MORDAZA citado, retirandose lo expuesto, en el Informe tecnico Nº 043-2004/GAR/MDSB y del Informe Legal de fecha 24.8.2004; Que, ante la propuesta presentada por la Empresa Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada MILACRON S.R.L., reune las condiciones y requisitos establecidos en el articulo 111º del D.S. Nº 0132001-PCM, tiene experiencia de acciones de fiscalizacion tributaria y no tributaria, por haber suscrito contratos con otras municipalidades, cuenta con referencias favorables (resultado de gestion positivo), tiene capacidad tecnica (abogados especializados), para efectuar las acciones de fiscalizacion Tributaria y no Tributaria, contra las deudas que tienen las empresas mencionadas en el Informe tecnico Nº 0432004/GAR/MDSB que no han tributado a favor de la Municipalidad, por ello resulta conveniente la contra-

MORDAZA de dicha empresa cuya retribucion del servicio no implicara afectacion alguna en el presupuesto de la entidad, toda vez que la empresa a contratar cobraria el porcentaje por comision segun la propuesta el 33.5% sobre el monto recaudado e ingresado a Tesoreria sobre el monto referencial de S/. 900,000.00 nuevos soles, recaudacion que permitira el aumento como ingresos adicionales no presupuestados, conllevando que la entidad pueda cumplir con los objetivos trazados sobre el mejoramiento de los servicios publicos que se presta a la comunidad; Que, la necesidad de contratar a la Empresa obedece que la Municipalidad carece de recursos financieros no previstos en el presupuesto para el pago de los respectivos servicios, conllevando que por este servicio debera pagarse con posterioridad a la ejecucion del mismo, con los recursos provenientes del MORDAZA de fiscalizacion; Que, la necesidad del servicio, obedece por la complejidad de ejecutar los trabajos de fiscalizacion tributaria y no tributaria a los contribuyentes potenciales que se encuentren en el distrito, conocidos y no conocidos por la administracion tributaria local, asi como por la necesidad de una accion profesional eficaz y calificada en el logro de la recaudacion, lo que resulta imperativo la contratacion del servicio a una empresa especializada para estos tipos de servicios, tenga antecedentes y experiencia sobre su efectividad; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion a la indicada empresa bajo la modalidad de servicios personalisimos se encuentra establecido y normado de acuerdo a los dispositivos legales que se senala en el Informe Legal de fecha 24.8.2004; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion a la indicada empresa bajo la modalidad de servicios personalisimos, el Concejo debera aprobarlo, y autorizando al MORDAZA por intermedio de la Unidad de Abastecimiento o el organo que haga sus veces lo efectue mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia segun lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendose la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, como poner en conocimiento a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos por la Ley; Estando las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, y con el MORDAZA Unanime del Concejo tal y como consta en Actas; ACORDO: Articulo Primero.- AMPLIAR los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 062-2004/MDSB, aprobando la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, para la Contratacion de la Empresa Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada MILACRON S.R.L, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, a fin que preste el servicio de fiscalizacion tributaria y no tributaria a las Empresas de Servicios Publicos y/o personas juridicas establecidas en el distrito, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA por intermedio de la Unidad de Abastecimiento efectue bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, y segun lo dispuesto por el articulo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, para la contratacion del servicio MORDAZA citado, senalando como honorarios el 33.5% del monto recaudado segun el monto referencial de S/. 900,000.00 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo y poner en conocimiento a la Contraloria General de la Republica segun arreglo a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 18618

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