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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G44/G53/G42/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2004/MDSB San Bartolo, 2 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIP ALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 2 de octubre del 2004 el Oficio Nº 775-2004/GTN-MON de fecha 27 de setiembre del 2004, enviado porCONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Vistos, se puso en conocimien- to el Oficio Nº 775-2004/GTNMON enviado por CON- SUCODE con fecha 27 de setiembre del 2004, de-cepcionado el 29 de setiembre del año en curso, so-bre observación del Acuerdo de Concejo Nº 062-2004/MDSB en el cual se exonera por servicios personalí-simos del proceso de concurso público para la con- tratación de una empresa especializada en Fiscali- zación T ributaria y No Tributaria, la cual deberá efec-tuarse bajo la modalidad del proceso de adjudicaciónde menor cuantía; Que, la observación precisa que según lo dispues- to por el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exo- neración bajo la casual de servicios personalísimosprocede cuando se ha tenido en cuenta como requi-sito esencial de la contratación las característicasinherentes, particulares y especiales del locador ysu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi- cio, y es en tanto que considera la particular forma de la prestación del servicio requerido en compara-ción con otros potenciales proveedores del mismoen el mercado, lo que determina que la forma de pres-tarlo sea inherente y única, pudiendo así exonerarsedel proceso de selección que corresponda. Que el Acuerdo no identifica la persona natural o jurídica considerada por la Entidad a fin de prestar los servi-cios requeridos por ésta, como se ha dispuesto fa-cultades a la empresa a contratar labores de aseso-ramiento y cobranza que son propias de la adminis-tración pública que no pueden ser objeto de terceri- zación; Que, mediante Informe técnico Nº 050-2004- MDSB-GAR y del Informe Legal de fecha 1.10.2004,dan cuenta lo observado por CONSUCODE, reco-mendando rectificar el Acuerdo de Concejo antes ci-tado, retirándose lo expuesto, en el Informe técnico Nº 043-2004/GAR/MDSB y del Informe Legal de fe- cha 24.8.2004; Que, ante la propuesta presentada por la Empre- sa Gestiones y Servicios de Integración AvanzadaMILACRON S.R.L., reúne las condiciones y requisi-tos establecidos en el artículo 111º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, tiene experiencia de acciones de fiscali- zación tributaria y no tributaria, por haber suscritocontratos con otras municipalidades, cuenta con re-ferencias favorables (resultado de gestión positivo),tiene capacidad técnica (abogados especializados),para efectuar las acciones de fiscalización T ributaria y no T ributaria, contra las deudas que tienen las em- presas mencionadas en el Informe técnico Nº 043-2004/GAR/MDSB que no han tributado a favor de laMunicipalidad, por ello resulta conveniente la contra-tación de dicha empresa cuya retribución del servi- cio no implicara afectación alguna en el presupuestode la entidad, toda vez que la empresa a contratarcobraría el porcentaje por comisión según la pro-puesta el 33.5% sobre el monto recaudado e ingre-sado a Tesorería sobre el monto referencial de S/. 900,000.00 nuevos soles, recaudación que permitirá el aumento como ingresos adicionales no presupues-tados, conllevando que la entidad pueda cumplir conlos objetivos trazados sobre el mejoramiento de losservicios públicos que se presta a la comunidad; Que, la necesidad de contratar a la Empresa obe- dece que la Municipalidad carece de recursos finan- cieros no previstos en el presupuesto para el pagode los respectivos servicios, conllevando que poreste servicio deberá pagarse con posterioridad a laejecución del mismo, con los recursos provenientesdel proceso de fiscalización; Que, la necesidad del servicio, obedece por la com- plejidad de ejecutar los trabajos de fiscalización tributa-ria y no tributaria a los contribuyentes potenciales quese encuentren en el distrito, conocidos y no conocidospor la administración tributaria local, así como por lanecesidad de una acción profesional eficaz y calificada en el logro de la recaudación, lo que resulta imperativo la contratación del servicio a una empresa especializa-da para estos tipos de servicios, tenga antecedentes yexperiencia sobre su efectividad; Que, la exoneración del proceso de selección para la contratación a la indicada empresa bajo la modalidad de servicios personalísimos se encuentra establecido y normado de acuerdo a los dispositivos legales que seseñala en el Informe Legal de fecha 24.8.2004; Que, la exoneración del proceso de selección co- rrespondiente para la contratación a la indicada empre-sa bajo la modalidad de servicios personalísimos, el Concejo deberá aprobarlo, y autorizando al Alcalde por intermedio de la Unidad de Abastecimiento o el órganoque haga sus veces lo efectúe mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía según lo dispuesto porel artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose la publicación en el Diario Oficial El Peruano, como poner en conocimiento a la Contraloría General de la Repúbli-ca dentro de los plazos previstos por la Ley; Estando las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, y con el voto Unánime del Concejo tal y comoconsta en Actas; ACORDÓ: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 062-2004/MDSB, aprobandola exoneración del Proceso de Selección correspon- diente, para la Contratación de la Empresa Gestio- nes y Servicios de Integración Avanzada MILACRONS.R.L, bajo la modalidad de Servicios Personalísi-mos, a fin que preste el servicio de fiscalización tri-butaria y no tributaria a las Empresas de ServiciosPúblicos y/o personas jurídicas establecidas en el distrito, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde por intermedio de la Unidad de Abastecimiento efectúe bajo lamodalidad de adjudicación de menor cuantía, y según lodispuesto por el artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM,para la contratación del servicio antes citado, señalando como honorarios el 33.5% del monto recaudado según el monto referencial de S/. 900,000.00 nuevos soles, inclui-dos los impuestos de Ley. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo yponer en conocimiento a la Contraloría General de la Republica según arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 18618