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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0012-2004-MDSL San Luis, 1 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALIDAD DE SAN LUIS CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad como Órgano de Gobierno Local, es persona jurídica de derecho público conAutonomía Política, Económica y Administrativa enlos asuntos de su competencia, por lo cual está fa-cultada para celebrar todos los actos que sean ne-cesarios para el ejercicio de su función, conforme loestablece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, la Municipalidad como ente Estatal, confor- me lo previsto en el artículo de la Constitución Políti-ca del Perú, tiene él deber de proteger a la familia ypromover el matrimonio como institución natural yfundamental de la sociedad; Que, encontrándose en nuestra comunidad mu- chas parejas que desean unir sus vidas legalmente yque por la falta de oportunidades y condicioneseconómicas no han podido cristalizar sus sueños asícon el ánimo de fomentar y apoyar la unión matrimo-nial como núcleo básico de la sociedad, la Municipa-lidad Distrital de San Luis ha visto por convenienteautorizar la realización del Matrimonio Civil Comuni-tario; Que, los requisitos exigidos a las parejas que de- sean contraer Matrimonio Civil, se encuentran esta-blecidos en el Código Civil y en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUP A) de esta enti-dad edilicia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, Código Civil y T exto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA): DECRET A:Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario en la Municipalidad Dis-trital de San Luis el día sábado 20 de noviembre de2004, estableciéndose fecha de inscripción, a partirde lunes 11 de octubre hasta el día sábado 13 denoviembre de 2004. Precisando que los contrayen-tes deberán cumplir con los requisitos estipuladosen el Código Civil y TUP A de Institución Municipal. Artículo Segundo.- DISPENSAR del plazo de ocho (8) días establecidos en el Código Civil sobre lapublicación del Edicto de los Matrimonios proyecta-dos, si fuese el caso para la fecha antes menciona-da. Artículo Tercero.- APROBAR la suma de S/. 70.00 (setenta y 00/100 nuevos soles), que deberá abonarla pareja de contrayentes, como pago de derechopor apertura de pliego matrimonial y celebración dematrimonio; asimismo por ESTA ÚNICA VEZ no seexigirá pago de derecho por concepto de Certificadode Soltería de S/.40.00 Nuevos Soles por tratarse deuna promoción social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Servicios a la Ciudad,Unidad de Registro Civil, Unidad de Logística y Uni-dad de Imagen Institucional y Cooperación Interna-cional, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 18616MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/GFA/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 54-MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO:Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie-nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política, en el mismo numeral constitucional se otorga expresamen-te al Concejo Municipal, la función normativa y fiscaliza-dora en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la OrdenanzaMunicipal, la cual de conformidad con el inciso 8) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 es aprobada, modificada y derogada por el referi-do Concejo Municipal; Que, el inciso 8) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, es-tablece la competencia de los gobiernos locales paradesarrollar y regular actividades y/o servicios en mate-ria de transporte colectivo, circulación y tránsito confor-me a ley; Que, la acción del gobierno local en materia de trans- porte y tránsito se orienta a la satisfacción de las nece-sidades de los vecinos, en resguardo de sus condicio-nes de seguridad y salud, así como la protección delambiente de la comunidad sanmiguelina en su conjunto; Que, en igual forma la Corporación en aplicación de la autonomía de sus actos administrativos y de adminis-tración, promueve el desarrollo local permanente e inte-gral, en coordinación y asociación a los intereses de lacomunidad sanmiguelina, facilitando mejores condicio-nes de vida, fortaleciendo el ornato y belleza de su juris-dicción; Que, mediante Ordenanza Nº 49-MDSM, de fecha 11 de agosto de 2004, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 12 de setiembre de 2004, se regula elservicio de transporte público de pasajeros en vehícu-los menores en el distrito de San Miguel; Que, en el último párrafo del artículo 1º de la citada Ordenanza se estableció que la Municipalidad Distritalde San Miguel no suscribirá régimen de gestión comúncon ningún distrito; Que, los vecinos y usuarios sanmiguelinos del servi- cio de transporte público de pasajeros en vehículosmenores; así como, los transportistas en vehículos me-nores del distrito, solicitan se suspenda la aplicación delartículo 1º de la Ordenanza Nº 49-MDSM, en lo concer-niente a la prohibición de suscribir regímenes de gestióncomún, a fin de evaluar en el lapso de suspensión, yluego de los resultados de los Estudios de Impacto Am-biental y Vialidad, la posibilidad de suscribir regímenesde gestión común; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Dis-trital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: