Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 278391

Que, al respecto debemos senalar que el Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual MORDAZA Cabanellas, define a las Constancias como "la prueba fehaciente de la realidad de una afirmacion o de un acto"; siendo definidas las Facturas como la nota o detalle de las mercaderias vendidas que el vendedor remite al comprador, con la precisa y detallada indicacion de su especie, calidad, cantidad y precio; y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderias mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecucion de un contrato; Que, el parrafo MORDAZA, del literal 1), del articulo 60º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria se podra solicitar la MORDAZA de certificados, constancias o copias simples de contratos, segun corresponda, hasta por un MORDAZA de diez (10); dispositivo que se traduce en el numeral 13.13 de las Bases de la Adjudicacion Directa en referencia; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 67º del precitado cuerpo legal senala, que en el caso de adquisicion de bienes y suministros, se tendra en cuenta: "...los factores tecnicos aplicables, los puntajes maximos asignados, los criterios de calificacion y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas"; siendo la experiencia del postor un aspecto de evaluacion y calificacion por parte del Comite evaluador; Que, en este sentido, al haber cumplido la empresa en referencia con presentar 10 facturas diferentes, emitidas a diversas empresas e instituciones publicas y siendo la misma, un documento que puntualiza bienes y servicios vendidos, y en el que se detalla aspectos relativos a los productos y precios de los mismos, resulta evidente que su MORDAZA, constituye una MORDAZA de la alegada experiencia formulada por el postor; pues guardan relacion directa con el objeto materia de la presente convocatoria, y que el Comite a cargo de la evaluacion del MORDAZA sub materia, no merituo, prescindiendo de la aplicacion de normas esenciales del procedimiento, de obligatorio cumplimiento para la calificacion de las respectivas propuestas tecnicas; Que, dentro de este contexto, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "el titular del pliego la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley", MORDAZA que a su vez establece que son nulos los actos administrativos que contravengan normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la resolucion que expida, la etapa en la que se retrotraera el proceso; Que, en este orden de ideas, al encontrarse acreditado el vicio en el que ha incurrido el Comite Especial Permanente, por la falta de valoracion de las facturas presentadas por la empresa en referencia, las cuales permiten certificar su experiencia con el bien que la Entidad pretende adquirir, resulta evidente que se ha incurrido en nulidad del acto cuestionado, al haberse contravenido normas esenciales del procedimiento; Que, estando a los efectos juridicos de la indicada nulidad, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno, respecto de los recursos impugnatorios presentados por las empresas COLVICOM S.A.C. y A.G. COMUNICACIONES S.A.C., por sustraccion de la materia; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 981-2004-GAJ/MM, de fecha 7 de octubre del ano en curso; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; contando con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica;

Articulo Primero.- Declarar LA NULIDAD de Oficio del Acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004-CEP/MM, convocada para la adquisicion de 50 radios portatiles, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de la calificacion de propuestas, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias siguientes de emitida la misma. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial Permanente, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, notifiquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18529

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Regulan procedimiento administrativo de Aprobacion de Planos para fines de servicios basicos de infraestructura MORDAZA
ORDENANZA Nº 07-2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: en Sesion de Concejo de fecha 28 de junio de 2004, con el Dictamen de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a ley son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y conforme lo dispuesto en el articulo 9º inciso 5), concordante con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA, rural de sus circunscripciones; Que, la ley Nº 26878, Ley General de las Habilitaciones Urbanas, y D.S. Nº 011-98-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley, MORDAZA el procedimiento simplificado para la aprobacion de las habilitaciones urbanas; que, el Decreto Supremo Nº 02-99MTC, modifica las Normas Tecnicas de Factibilidad de Servicios y documentos de proyecto del titulo por el Reglamento Nacional de Construcciones; por lo cual se prescinde de presentar aquellos requisitos no relacionados con la necesidad, como es el Titulo de Propiedad de Adjudicacion de Terreno, en razon de que dicho instrumento no constituye un requisito que sirva para determinar las caracteristicas urbanisticas o fisicas de los predios; Que, existe un importante numero de poseedores de lotes en los Asentamientos Humanos que requieren desarrollar sus proyectos de servicios basicos de infraestructura MORDAZA como son agua, desague y electrificacion, y que cuentan con los Requisitos que acreditan las condiciones urbanisticas y Fisicas de los Predios que permitan evaluar la factibilidad y aprobar los proyectos de los servicios; Que, el distrito de Pucusana en el ambito Metropolitano, presentan caracteristicas particulares en su crecimiento MORDAZA, por cuanto 85% de las formaciones irregulares se han desarrollado como consecuencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.