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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 Que, al respecto debemos señalar que el Diccio- nario Enciclopédico de Derecho Usual Guillermo Ca-banellas, define a las Constancias como "la pruebafehaciente de la realidad de una afirmación o de unacto"; siendo definidas las Facturas como la nota odetalle de las mercaderías vendidas que el vendedorremite al comprador, con la precisa y detallada indica-ción de su especie, calidad, cantidad y precio; y contodas aquellas otras que puedan servir o ser necesa-rias tanto para individualizar las mercaderías mismascomo para determinar el contenido y las modalidadesde ejecución de un contrato; Que, el párrafo segundo, del literal 1), del artículo 60º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado establece que: para acreditar las presta-ciones relacionadas con el objeto de la convocatoriase podrá solicitar la presentación de certificados, cons-tancias o copias simples de contratos, según corres-ponda, hasta por un máximo de diez (10); dispositivoque se traduce en el numeral 13.13 de las Bases de laAdjudicación Directa en referencia; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 67º del precitado cuerpo legal señala, que en el caso deadquisición de bienes y suministros, se tendrá encuenta: "…los factores técnicos aplicables, los punta-jes máximos asignados, los criterios de calificación yel grado de cumplimiento de los requerimientos en ellosestablecidos, a fin de determinar los puntajes por eva-luación técnica de las propuestas"; siendo la expe-riencia del postor un aspecto de evaluación y califica-ción por parte del Comité evaluador; Que, en este sentido, al haber cumplido la empre- sa en referencia con presentar 10 facturas diferentes,emitidas a diversas empresas e instituciones públicasy siendo la misma, un documento que puntualiza bie-nes y servicios vendidos, y en el que se detalla as-pectos relativos a los productos y precios de los mis-mos, resulta evidente que su presentación, constitu-ye una constancia de la alegada experiencia formula-da por el postor; pues guardan relación directa con elobjeto materia de la presente convocatoria, y que elComité a cargo de la evaluación del proceso sub ma-teria, no merituó, prescindiendo de la aplicación denormas esenciales del procedimiento, de obligatoriocumplimiento para la calificación de las respectivaspropuestas técnicas; Que, dentro de este contexto, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque "el titular del pliego la máxima autoridadadministrativa de la entidad, según corresponda, po-drá declarar de oficio, la nulidad del proceso de selec-ción, por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º de la ley", norma que a su vez estableceque son nulos los actos administrativos que contra-vengan normas esenciales del procedimiento, debien-do expresar en la resolución que expida, la etapa en laque se retrotraerá el proceso; Que, en este orden de ideas, al encontrarse acre- ditado el vicio en el que ha incurrido el Comité Espe-cial Permanente, por la falta de valoración de las fac-turas presentadas por la empresa en referencia, lascuales permiten certificar su experiencia con el bienque la Entidad pretende adquirir, resulta evidente quese ha incurrido en nulidad del acto cuestionado, alhaberse contravenido normas esenciales del proce-dimiento; Que, estando a los efectos jurídicos de la indicada nulidad, carece de objeto emitir pronunciamiento algu-no, respecto de los recursos impugnatorios presen-tados por las empresas COLVICOM S.A.C. y A.G.COMUNICACIONES S.A.C., por sustracción de la ma-teria; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 981-2004-GAJ/MM, defecha 7 de octubre del año en curso; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; contando con el visto bueno de laOficina de Asesoría Jurídica;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD de Ofi- cio del Acto de otorgamiento de la Buena Pro de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004-CEP/MM,convocada para la adquisición de 50 radios portátiles,retrotrayéndose el proceso a la etapa de la califica-ción de propuestas, por las consideraciones expues-tas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano,en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes deemitida la misma. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Permanente, el cumplimiento de la presente resolu-ción. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 18529 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G41/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61 /G75/G72/G62/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 07-2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE PUCUSANA VISTO: en Sesión de Concejo de fecha 28 de junio de 2004, con el Dictamen de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalida-des Provinciales y Distritales conforme a ley son ór-ganos de gobierno local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia y conforme lo dispuesto en el artículo 9º inci-so 5), concordante con lo dispuesto en el numeral 1del artículo 73º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, las municipalidades son competentespara planificar el desarrollo urbano, rural de sus cir-cunscripciones; Que, la ley Nº 26878, Ley General de las Habilitacio- nes Urbanas, y D.S. Nº 011-98-MTC, Texto Único Or-denado del Reglamento de la Ley, norma el procedi-miento simplificado para la aprobación de las habilita-ciones urbanas; que, el Decreto Supremo Nº 02-99-MTC, modifica las Normas Técnicas de Factibilidad deServicios y documentos de proyecto del título por elReglamento Nacional de Construcciones; por lo cualse prescinde de presentar aquellos requisitos no rela-cionados con la necesidad, como es el Título de Pro-piedad de Adjudicación de T erreno, en razón de quedicho instrumento no constituye un requisito que sirvapara determinar las características urbanísticas o fí-sicas de los predios; Que, existe un importante número de poseedores de lotes en los Asentamientos Humanos que requierendesarrollar sus proyectos de servicios básicos de infra-estructura urbana como son agua, desagüe y electrifica-ción, y que cuentan con los Requisitos que acreditan lascondiciones urbanísticas y Físicas de los Predios quepermitan evaluar la factibilidad y aprobar los proyectosde los servicios; Que, el distrito de Pucusana en el ámbito Metropoli- tano, presentan características particulares en su cre-cimiento urbano, por cuanto 85% de las formacionesirregulares se han desarrollado como consecuencia