Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo VI, del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444 en materia de precedente administrativo contempla que, los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada; Que, si bien el Art. 37º de la Ley Nº 27444, menciona genericamente los requisitos y costos se aprueban por Resolucion del Titular, en el presente caso dicha MORDAZA guarda directa conexion con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que contempla en su Art. 20º numeral 6) que es atribucion del MORDAZA dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, determina que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la nombrada ley mediante decretos de alcaldia y por resoluciones de alcaldia resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el Art. 42º de la citada MORDAZA, relacionado a Decretos de Alcaldia, senala que los mismos establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, con Informe Nº 01-2004-HMLO/JA el Jefe (e) de Administracion del Hospital Municipal Los MORDAZA remite el D.A. Nº 102 que aprueba el cuadro de tarifas de servicios de salud no exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, opinando que es posible implementar un tarifario similar, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 169-2004-MDLO/OPP senala que el dispositivo referido encuentra su sustento legal en el Art. 37º de la Ley Nº 27444, y en la Ley Nº 27972; Que, con Proveido Nº 5012-04 la Gerencia Municipal solicita se emita la propuesta de listado Tarifario del Hospital Municipal de Los MORDAZA y con Informe Nº 277 2004/MDLO/SGAF el Subgerente de Administracion y Finanzas remite el tarifario y sus antecedentes para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 670-2004-MDLO/OAJ, acotando el precedente administrativo contemplado en la Ley Nº 27444, refiere la existencia del Programa Metropolitano de Centros Medicos Municipales y alude que con Decreto de Alcaldia Nº 120 de fecha 7 de noviembre de 2002 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo su Texto Unico de Servicios No Exclusivos. Del mismo modo dicho Gobierno Local Provincial con Decreto de Alcaldia Nº 102, del 13 de marzo de 2003 aprobo su Cuadro de Tarifas de Servicios de Salud No Exclusivos estableciendo los rangos de tarifas para el Programa Metropolitano de Centros Medicos Municipales y con Decreto de Alcaldia Nº 033 del 5 de MORDAZA de 2004 establecio y modifico disposiciones sobre Servicios No Exclusivos y sus precios, a que se refiere el D.A. Nº 120 MORDAZA aludido; Que, en el citado pronunciamiento legal se opina la emision del correspondiente Decreto de Alcaldia que apruebe los requisitos y costos de los servicios de caracter no exclusivos del Hospital Municipal de Los MORDAZA, facultando al Director General del Hospital a brindar asistencia medica de modo excepcional en los casos de apoyo social que se encuentren debidamente fundamentados. Del mismo modo se pronuncia por autorizar al Director del Hospital a implementar y habilitar tarifas que no se consideren asi como las actualizaciones, disminuciones o incrementos, conforme corresponda; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas el articulo 20, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIOS DE SALUD NO EXCLUSIVOS

de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA que establece los rangos de tarifas para el HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS MORDAZA, el mismo que forma parte integrante del presente. Articulo Segundo.- FACULTAR al DIRECTOR del HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS MORDAZA a aplicar el CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIOS DE SALUD NO EXCLUSIVOS segun los rangos aprobados; quedando facultado a incorporar tarifas a nuevos procedimientos y/o servicios que no hayan sido comprendidos en el Cuadro referido en el articulo precedente. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente al Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18609

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Convocan a eleccion de Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-04-MDMM MORDAZA MORDAZA, 11 de octubre del 2004 El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participacion vecinal; Que, el articulo 73º numeral 5 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que estas son competentes para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal y el articulo 113º de la misma MORDAZA senala que a traves de las Juntas Vecinales, el vecino ejerce su derecho de participacion; Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, se aprobo el instrumento normativo que aprueba el reglamento de organizacion, funciones y el MORDAZA de eleccion de las juntas vecinales comunales del distrito de MORDAZA MORDAZA, senalando en su articulo 32º que mediante Decreto de Alcaldia se convocara a elecciones para conformar el Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, fijando el cronograma del MORDAZA eleccionario y designando al respectivo Comite Electoral; Que es politica de esta gestion municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente participacion vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR a elecciones a las Juntas Vecinales Comunales para conformar sus Consejos Directivos, las que se realizaran el dia 7 de noviembre de 2004, de 09 a.m. a 15 p.m., en los loca-

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