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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 Que, el Artículo VI, del Título Preliminar, de la Ley Nº 27444 en materia de precedente administrativo contem-pla que, los actos administrativos que al resolver casosparticulares interpreten de modo expreso y con carác-ter general el sentido de la legislación, constituirán prece-dentes administrativos de observancia obligatoria por laentidad, mientras dicha interpretación no sea modifica-da; Que, si bien el Art. 37º de la Ley Nº 27444, menciona genéricamente los requisitos y costos se aprueban porResolución del Titular, en el presente caso dicha normaguarda directa conexión con la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, que contempla en su Art.20º numeral 6) que es atribución del alcalde dictar de-cretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a lasleyes y ordenanzas; Que, el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que el Alcalde ejerce las fun-ciones ejecutivas de gobierno señaladas en la nombradaley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones dealcaldía resuelve los asuntos administrativos a su car-go; Que, el Art. 42º de la citada norma, relacionado a Decretos de Alcaldía, señala que los mismos estable-cen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas, sancionan los procedimientos necesariospara la correcta y eficiente administración municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y de inte-rés para el vecindario, que no sean de competencia delconcejo municipal; Que, con Informe Nº 01-2004-HMLO/JA el Jefe (e) de Administración del Hospital Municipal Los Olivos re-mite el D.A. Nº 102 que aprueba el cuadro de tarifas deservicios de salud no exclusivos de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, opinando que es posible imple-mentar un tarifario similar, y la Oficina de Planeamiento yPresupuesto con Informe Nº 169-2004-MDLO/OPP se-ñala que el dispositivo referido encuentra su sustentolegal en el Art. 37º de la Ley Nº 27444, y en la Ley Nº27972; Que, con Proveído Nº 5012-04 la Gerencia Municipal solicita se emita la propuesta de listado Tarifario del Hos-pital Municipal de Los Olivos y con Informe Nº 277 -2004/MDLO/SGAF el Subgerente de Administración yFinanzas remite el tarifario y sus antecedentes para elpronunciamiento legal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 670-2004-MDLO/OAJ, acotando el precedente adminis-trativo contemplado en la Ley Nº 27444, refiere la exis-tencia del Programa Metropolitano de Centros MédicosMunicipales y alude que con Decreto de Alcaldía Nº 120de fecha 7 de noviembre de 2002 la Municipalidad Me-tropolitana de Lima aprobó su Texto Único de ServiciosNo Exclusivos. Del mismo modo dicho Gobierno LocalProvincial con Decreto de Alcaldía Nº 102, del 13 demarzo de 2003 aprobó su Cuadro de T arifas de Servi-cios de Salud No Exclusivos estableciendo los rangosde tarifas para el Programa Metropolitano de CentrosMédicos Municipales y con Decreto de Alcaldía Nº 033del 5 de julio de 2004 estableció y modificó disposicionessobre Servicios No Exclusivos y sus precios, a que serefiere el D.A. Nº 120 antes aludido; Que, en el citado pronunciamiento legal se opina la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía queapruebe los requisitos y costos de los servicios de carác-ter no exclusivos del Hospital Municipal de Los Olivos,facultando al Director General del Hospital a brindar asis-tencia médica de modo excepcional en los casos deapoyo social que se encuentren debidamente fundamen-tados. Del mismo modo se pronuncia por autorizar alDirector del Hospital a implementar y habilitar tarifas queno se consideren así como las actualizaciones, dismi-nuciones o incrementos, conforme corresponda; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas el artículo 20, numeral 6, de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; DECRET A:Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE TA- RIFAS DE SERVICIOS DE SALUD NO EXCLUSIVOSde la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS que establece los rangos de tarifas para el HOSPI-T AL MUNICIPAL DE LOS OLIVOS, el mismo que for-ma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- FACULT AR al DIRECTOR del HOSPIT AL MUNICIPAL DE LOS OLIVOS a aplicar elCUADRO DE TARIFAS DE SERVICIOS DE SALUDNO EXCLUSIVOS según los rangos aprobados;quedando facultado a incorporar tarifas a nuevosprocedimientos y/o servicios que no hayan sido com-prendidos en el Cuadro referido en el artículo prece-dente. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dis- puesto en el presente al Concejo Municipal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 18609 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-04-MDMM Magdalena del Mar, 11 de octubre del 2004El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Po- lítica del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, queaprueba la Reforma Constitucional, establecen que lasmunicipalidades promueve, apoyan y reglamentan la par-ticipación vecinal; Que, el artículo 73º numeral 5 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que éstasson competentes para promover y organizar la partici-pación de los vecinos en el desarrollo comunal y el artí-culo 113º de la misma norma señala que a través de lasJuntas Vecinales, el vecino ejerce su derecho de partici-pación; Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, se apro- bó el instrumento normativo que aprueba el reglamen-to de organización, funciones y el proceso de elecciónde las juntas vecinales comunales del distrito de Mag-dalena del Mar, señalando en su artículo 32º que me-diante Decreto de Alcaldía se convocará a eleccionespara conformar el Consejo Directivo de las JuntasVecinales Comunales, fijando el cronograma del pro-ceso eleccionario y designando al respectivo ComitéElectoral; Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente par-ticipación vecinal que repercuta en el desarrollo integralde nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º inciso 6)de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalida-des; DECRET A: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones a las Juntas Vecinales Comunales para conformar susConsejos Directivos, las que se realizarán el día 7 denoviembre de 2004, de 09 a.m. a 15 p.m., en los loca-