Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Conceden beneficio de amnistia de multas administrativas y reduccion de derechos de pago por regularizacion de licencias de obra
ORDENANZA Nº 015-2004-MDSL San MORDAZA, 30 de setiembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Visto: En Sesion Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2004, el Dictamen Nº 002-2004-CDUV, de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referido a la propuesta para conceder a los vecinos del distrito de San MORDAZA, el BENEFICIO DE AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCION DE DERECHOS DE PAGO POR REGULARIZACION DE LAS LICENCIAS DE OBRA; y, Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Distritales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Articulo 192º, concordante con el Articulo 74º MORDAZA parrafo, de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas complementarias; Que, el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, concordante con el Articulo 8° de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion, las mismas que seran otorgadas por las Municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando su incumplimiento con una multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos, y a efectos de brindarles seguridad juridica para la regularizacion de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia de otorgar una amnistia para todas aquellas construcciones ejecutadas sin licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica, siempre que hayan respetado el Reglamento Nacional de Construcciones y Reglamento de Zonificacion del distrito; Que, es politica de esta Gestion Municipal, brindar a los Contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y la regularizacion de las construcciones, que respeten las normas minimas de edificacion, retiro municipal, altura de edificacion, estacionamiento vehicular, luz y ventilacion; Que, las actuales condiciones economicas que vive el MORDAZA, determina la necesidad y conveniencia de dictar disposiciones de caracter general que otorguen a los vecinos facilidades para el saneamiento de las edificaciones existentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica

de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura y del tramite de aprobacion del Acta, POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA PARA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA Articulo Primero.- CONCEDER el BENEFICIO DE AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCION DE DERECHOS DE PAGO POR REGULARIZACION DE LAS LICENCIAS DE OBRA, por el plazo de sesenta dias calendario, para quienes hayan construido MORDAZA de la vigencia de la ordenanza sin la respectiva licencia, pero cumpliendo con la normatividad vigente (parametros Urbanisticos y Edificatorios) a la fecha de construccion. Articulo Segundo.- Para la revision y calificacion del proyecto se podra aplicar lo establecido en el Articulo 13º numeral 13.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, observandose, solo en los casos en que la densidad MORDAZA y el coeficiente de edificaciones excedan en mas del 25% los indices reglamentarios y en cuanto a area libre, cuando MORDAZA sea inferior en mas del 25% del porcentaje reglamentario. Articulo Tercero.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente dispositivo, los interesados deberan presentar a esta Municipalidad la solicitud de Regularizacion de Licencia de Obra, adjuntando lo siguiente: a).- Formulario Unico Parte I, debidamente llenado y firmado por el propietario, el Abogado y el Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, quien actuara como constatador. b).- MORDAZA simple del certificado literal de dominio, testimonio de transferencia de dominio, o documento de fecha cierta, (documentos privados con firma legalizadas, reconocidos judicialmente, o minuta presentada al Despacho Notarial con la respectiva MORDAZA de ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo). c).- Planos de arquitectura (ubicacion de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, distribucion y cortes). d).- Memoria justificativa y/o Descriptiva elaborada por el profesional constatador de la Obra. e).- Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad unicamente para esta amnistia). f).- Derecho de revision que sera del 0.1% del valor de la obra declarada, con un minimo de S/.32.00 nuevos soles. g).- Derecho de pago que sera de 0.8% del valor de la obra materia de regularizacion, que comprende la Licencia de Obra y 0.8% del mismo concepto para Pistas y Veredas e Inspeccion Ocular. Articulo Cuarto.- Los Propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta amnistia estan exentos del pago de multas por construccion sin licencia, y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento, excepto lo correspondiente a la liquidacion de las costas procesales si las hubiere. Articulo Quinto.- Este Beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios esten ubicados en Habilitaciones Urbanas No Recepcionados. Articulo Sexto.- Facultese al Sr. MORDAZA para que via Decreto apruebe la ampliacion del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18614

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