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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G64/G65 /G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61 ORDENANZA Nº 015-2004-MDSL San Luis, 30 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO:Visto: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2004, el Dictamen Nº 002-2004-CDUV, de la Comi-sión de Desarrollo Urbano, referido a la propuesta paraconceder a los vecinos del distrito de San Luis, el BENE-FICIO DE AMNISTÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS YREDUCCIÓN DE DERECHOS DE P AGO POR REGU-LARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE OBRA; y, Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades Distritalesgozan de Autonomía Política, Económica y Administrati-va en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el numeral3 del Artículo 192º, concordante con el Artículo 74ºsegundo párrafo, de la Constitución Política del Perú,las Municipalidades tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales o exonerar de és-tas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co-lectiva reglamentar, otorgar licencias y controlar las cons-trucciones, remodelaciones y demoliciones de los in-muebles de las áreas urbanas, de conformidad con lasnormas del Reglamento Nacional de Construcciones,Reglamento Provincial y demás normas complementa-rias; Que, el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, concordan-te con el Artículo 8° de la Ley Nº 27333, establece laobligatoriedad de obtener la Licencia de Obra, para ini-ciar cualquier tipo de obra de edificación, las mismasque serán otorgadas por las Municipalidades en el ámbi-to de su jurisdicción, sancionando su incumplimiento conuna multa equivalente al 10% del valor declarado de laobra; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos, y a efectos de brindarles seguridad jurídica para la regulari-zación de sus edificaciones, se ha visto la convenienciade otorgar una amnistía para todas aquellas construccio-nes ejecutadas sin licencia de Obra y/o Declaratoria deFábrica, siempre que hayan respetado el ReglamentoNacional de Construcciones y Reglamento de Zonifica-ción del distrito; Que, es política de esta Gestión Municipal, brindar a los Contribuyentes las máximas facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones y la regularización delas construcciones, que respeten las normas mínimasde edificación, retiro municipal, altura de edificación, es-tacionamiento vehicular, luz y ventilación; Que, las actuales condiciones económicas que vive el país, determina la necesidad y conveniencia de dictardisposiciones de carácter general que otorguen a losvecinos facilidades para el saneamiento de las edificacio-nes existentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura ydel trámite de aprobación del Acta, POR UNANIMIDADse aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA PARA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- CONCEDER el BENEFICIO DE AMNISTÍA DE MULTAS ADMINISTRA TIVAS Y REDUC-CIÓN DE DERECHOS DE P AGO POR REGU-LARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE OBRA, por el pla-zo de sesenta días calendario, para quienes hayan cons-truido antes de la vigencia de la ordenanza sin la respec-tiva licencia, pero cumpliendo con la normatividad vigen-te (parámetros Urbanísticos y Edificatorios) a la fechade construcción. Artículo Segundo.- Para la revisión y calificación del proyecto se podrá aplicar lo establecido en el Artícu-lo 13º numeral 13.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, observándose, sólo en los casos en que la densi-dad neta y el coeficiente de edificaciones excedan enmás del 25% los índices reglamentarios y en cuanto aárea libre, cuando ella sea inferior en más del 25% delporcentaje reglamentario. Artículo Tercero.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente dispositivo, los interesadosdeberán presentar a esta Municipalidad la solicitud deRegularización de Licencia de Obra, adjuntando lo si-guiente: a).- Formulario Único Parte I, debidamente llenado y firmado por el propietario, el Abogado y el Arquitecto oIngeniero Civil Colegiado, quien actuará como constata-dor. b).- Copia simple del certificado literal de dominio, testimonio de transferencia de dominio, o documento defecha cierta, (documentos privados con firma legaliza-das, reconocidos judicialmente, o minuta presentada alDespacho Notarial con la respectiva constancia de in-greso expedida por el Notario que conserva el archivo). c).- Planos de arquitectura (ubicación de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, distribución y cortes). d).- Memoria justificativa y/o Descriptiva elaborada por el profesional constatador de la Obra. e).- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edifica- torios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad úni-camente para esta amnistía). f).- Derecho de revisión que será del 0.1% del valor de la obra declarada, con un mínimo de S/.32.00 nuevossoles. g).- Derecho de pago que será de 0.8% del valor de la obra materia de regularización, que comprende la Li-cencia de Obra y 0.8% del mismo concepto para Pistasy Veredas e Inspección Ocular. Artículo Cuarto.- Los Propietarios de las unida- des inmobiliarias que se acojan a esta amnistía es-tán exentos del pago de multas por construcción sinlicencia, y las multas que estén pendientes de pagopor este concepto quedarán sin efecto, inclusive lasque se encuentren en cobranza coactiva o con con-venio de fraccionamiento, excepto lo correspondien-te a la liquidación de las costas procesales si lashubiere. Artículo Quinto.- Este Beneficio se hace exten- sivo a los titulares de las edificaciones cuyos pre-dios estén ubicados en Habilitaciones Urbanas NoRecepcionados. Artículo Sexto.- Facúltese al Sr. Alcalde para que vía Decreto apruebe la ampliación del plazo de vigenciade la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 18614