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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 Resolución de Habilitación Urbana, pero que por se- guridad jurídica es conveniente aprobar en su integri-dad a fin de que no sufra variaciones posteriores; Que, estando a las facultades conferidas en los numerales 1, y 35 del artículo 20º, concordante conlos artículos 17º, 41º, y 59º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, con el voto por unani-midad del pleno del Concejo se aprueba el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana don NÉSTORCHUMPITAZ HUAP AYA, para que en vía de regulari-zación suscriba con la Superintendencia de BienesNacionales y la Oficina Registral de Lima y Callao do-cumentos, minutas y escrituras públicas de adjudica-ción, ampliatorias y/o modificatorias con relación a laregularización de propiedad de los terrenos por efectode la Ley Nº 16233, de fecha 13 de setiembre de 1966,el mismo que tiene una extensión de 2'032,087.50metros cuadrados, ubicado en el lugar conocido comoCerro Colorado, distrito de Pucusana, provincia ydepartamento de Lima. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, don NÉSTORCHUMPITAZ HUAP AYA, para que en vías de regulari-zación suscriba contratos, minutas y escrituras públi-cas, sus aclaratorias y/o modificatorias, con losadjudicatarios de los lotes de terreno como efecto dela Ley Nº 16233, en la zona denominada Cerro Colo-rado, distrito de Pucusana, provincia y departamentode Lima. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Muni- cipalidad Distrital de Pucusana suscriba en vías deregularización contratos, minutas y Escrituras Públi-cas, aclaratorias y/o modificatorias con los asociadosde la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y POSEE-DORES DE TERRENO DE CERRO COLORADO -PUCUSANA. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plano de Lotiza- ción propuesto por la Asociación de Propietarios y Po-seedores de Cerro Colorado, el mismo que forma partede la presente Resolución y que es registrado en elRegistro de Planos de Lotización de la MunicipalidadDistrital de Pucusana con el Nº 003-2004/OC/MDP . Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.NÉSTOR CHUMPITAZ HUAP AYA Alcalde 18426 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G54/G49/G4D/G2C /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 150-MPL Pueblo Libre, 12 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALIDAD DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 051-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comisión de Desa-rrollo Económico, mediante el cual se solicita la aproba-ción de la T asa de Interés Moratorio TIM, aplicable a lostributos administrados por la Municipalidad Distrital dePueblo Libre; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadestienen autonomía política, económica, administrativaen los asuntos de su competencia; Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, establecen losimpuestos a favor de los Gobiernos Locales, asimis-mo, de acuerdo al inciso a) del artículo 68º de la citadanorma, las Municipalidades podrán imponer tasas porservicios públicos o arbitrios, las cuales se pagan porla prestación o mantenimiento de un servicio indivi-dualizado en el contribuyente; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF , señala que el monto del tributo no pagadodentro de los plazos establecidos, devengará un inte-rés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM),la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) porencima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Men-sual en Moneda Nacional (TAMN) que publique laSuperintendencia de Banca y Seguros, el último díahábil del mes anterior, asimismo, el tercer párrafo delcitado artículo, modificado por el Decreto LegislativoNº 953, dispone que la SUNAT fijará la TIM respecto alos tributos que administra o cuya recaudación estu-viera a su cargo. En los casos de los tributos adminis-trados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijadapor Ordenanza Municipal, la misma que no podrá sermayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT , se fijó en uno y cinco décimas porciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio(TIM) aplicable a las deudas tributarias en monedanacional, correspondiente a los tributos administra-dos y/o recaudados por la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artícu- los 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNI-ME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguien-te: ORDENANZA FIJAN LA TASA DE INTERÉS MORATORIO -TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- FÍJESE la T asa de Interés Moratorio - TIM en el mismo porcentaje que, para talefecto, publique la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, aplicable a las deu-das tributarias en moneda nacional, correspondientea los tributos administrados y/o recaudados por la Mu-nicipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Oficina de Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. T ACCHINO D. Alcalde 18540 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E /G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 151-MPL Pueblo Libre, 12 de octubre de 2004