Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Resolucion de Habilitacion MORDAZA, pero que por seguridad juridica es conveniente aprobar en su integridad a fin de que no sufra variaciones posteriores; Que, estando a las facultades conferidas en los numerales 1, y 35 del articulo 20º, concordante con los articulos 17º, 41º, y 59º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA por unanimidad del pleno del Concejo se aprueba el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en via de regularizacion suscriba con la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Oficina Registral de MORDAZA y Callao documentos, minutas y escrituras publicas de adjudicacion, ampliatorias y/o modificatorias con relacion a la regularizacion de propiedad de los terrenos por efecto de la Ley Nº 16233, de fecha 13 de setiembre de 1966, el mismo que tiene una extension de 2'032,087.50 metros cuadrados, ubicado en el lugar conocido como Cerro Colorado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en vias de regularizacion suscriba contratos, minutas y escrituras publicas, sus aclaratorias y/o modificatorias, con los adjudicatarios de los lotes de terreno como efecto de la Ley Nº 16233, en la MORDAZA denominada Cerro Colorado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana suscriba en vias de regularizacion contratos, minutas y Escrituras Publicas, aclaratorias y/o modificatorias con los asociados de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE TERRENO DE CERRO COLORADO PUCUSANA. Articulo Cuarto.- APROBAR el Plano de Lotizacion propuesto por la Asociacion de Propietarios y Poseedores de Cerro Colorado, el mismo que forma parte de la presente Resolucion y que es registrado en el Registro de Planos de Lotizacion de la Municipalidad Distrital de Pucusana con el Nº 003-2004/OC/MDP. Publiquese, comuniquese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18426

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales, asimismo, de acuerdo al inciso a) del articulo 68º de la citada MORDAZA, las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, las cuales se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos, devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior, asimismo, el tercer parrafo del citado articulo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, dispone que la SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT, se fijo en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA FIJAN LA TASA DE INTERES MORATORIO -TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- FIJESE la Tasa de Interes Moratorio - TIM en el mismo porcentaje que, para tal efecto, publique la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 18540

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fijan Tasa de Interes Moratorio - TIM, aplicable a tributos administrados por la municipalidad
ORDENANZA Nº 150-MPL Pueblo Libre, 12 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 051-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision de Desarrollo Economico, mediante el cual se solicita la aprobacion de la Tasa de Interes Moratorio TIM, aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; y,

Aprueban Beneficios para personas con discapacidad que se atiendan en el Centro de Salud del distrito
ORDENANZA Nº 151-MPL Pueblo Libre, 12 de octubre de 2004

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