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PÆg. 278930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 I del Título I de la Sección Primera de la Ley Gene- ral. Tal como lo establece el artículo 295º de la LeyGeneral, la actividad de las ECI consiste en realizarpromoción inmobiliaria de inmuebles, comprar y/o edificar inmuebles y con relación a tales inmuebles, celebrar contratos de CI con terceros, entregandoen depósito al Cliente el correspondiente inmueble.Sólo podrán efectuar operaciones vinculadas conprogramas de CI relacionados al mercado inmobilia-rio y no podrán efectuar colocaciones. Las ECI son supervisadas por la Superintendencia. 2.2 Para que las empresas del sistema financiero rea- licen operaciones de CI deben constituir subsidia-rias, conforme lo establece el artículo 224º de laLey Nº 26702. 2.3 Para financiar sus operaciones de CI, la ECI podrá celebrar contratos pasivos, emitir cédulas hipote- carias u otros valores mobiliarios. 2.4 El nivel de apalancamiento crediticio y de mercado de las ECI se rige por lo dispuesto en el artículo199º de la Ley General. La Superintendencia re-gulará lo dispuesto en el presente numeral y dis- pondrá el establecimiento de provisiones preventi- vas específicas anuales por desvalorización inmo-biliaria adicionales a la depreciación lineal, con elfin de proveer el deterioro del valor de esos inmue-bles en el mercado. Estas provisiones no tendránefectos tributarios. Artículo 3º.- Capitalización individual 3.1 La capitalización individual del Cliente se constitu- ye progresivamente con los aportes que éste rea-lice en cada cuota, hasta completar una suma equivalente al precio al contado del inmueble ob- jeto del contrato de CI. La ECI podrá acordar conel Cliente el pago de intereses pasivos sobre elimporte de su capitalización individual. 3.2 El importe de la capitalización individual no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio al contado del inmueble, o recuperado por el Cliente mediante la cesión de su posición con-tractual, de conformidad a lo señalado por el artí-culo 9º de la presente Ley. Artículo 4º.- Destino de recursos Las ECI podrán destinar los recursos que reciban de los Clientes a los fines siguientes: a) A la adquisición, edificación y/o promoción inmobi- liaria de inmuebles objeto de operaciones de CI; b) Para servir regularmente el pago de las cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emisión; c) Para amortizar o cancelar cualquier pasivo con- traído; d) Para adquirir en el mercado secundario cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emisión; e) Para cubrir los tributos u otros gastos a cargo de la ECI y aplicar a resultados; y, f) Otros que señale la Superintendencia. Artículo 5º.- Contrato de CI 5.1 El Contrato de CI es el contrato celebrado entre una ECI y un Cliente, mediante escritura pública,en virtud del cual: a) El Cliente asume el compromiso de pagar a la ECI un número determinado de cuotas; b) La ECI entrega al Cliente el inmueble en depó- sito y le otorga un derecho de uso, con lo que el Cliente está autorizado a usar el inmueble en provecho propio, en lugar, forma y demáscondiciones estipuladas en el contrato de CI.Está prohibido que el Cliente dé en arrenda-miento el inmueble a terceros; c) El Cliente tiene una opción de compra sobre el inmueble, que podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo con-tractual; d) El Cliente tiene el derecho de ceder a terceros su posición contractual en un contrato de CI,debiendo observar lo señalado en el artículo 9º de la presente Ley; y,e) El Cliente es responsable del daño que pueda causar al inmueble, desde el momento que loreciba de la ECI. 5.2 En caso de que el inmueble objeto de la ECI ca- rezca de las cualidades prometidas, serán de apli-cación las normas sobre saneamiento a que serefiere el Código Civil. 5.3 El contrato de CI no configura un contrato de arren- damiento financiero. 5.4 La Superintendencia regulará los riesgos crediti- cios y de mercado asumidos por las ECI en larealización de operaciones de CI. 5.5 El plazo del contrato de CI será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. Este plazo no está sometido a ningún tipo de limitación, salvo lasque pudiera dictar la Superintendencia. 5.6 La Superintendencia aprobará los modelos de con- tratos a ser utilizados en operaciones de CI. 5.7 No es aplicable a los contratos de CI, el Título VI de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil, ni el artículo 1585º del mismo Código, ni elDecreto Legislativo Nº 709, ni ninguna norma so-bre el inquilinato. Por excepción, no será aplica-ble, respecto de estos contratos, la norma de losartículos 2019º, inciso 2, y 2023º del Código Civil, respecto de la posibilidad de inscribir contratos de opción. 5.8 El Cliente y la ECI podrán pactar acudir a la vía arbitral para la solución de controversias. Artículo 6º.- Clientes Podrá celebrar contratos de CI cualquier persona natu- ral o jurídica, con excepción de quienes: a) Hayan dado lugar a la resolución de un contrato de CI, por incumplimiento de sus obligaciones frentea la ECI, y como consecuencia de ello se encuen- tren registrados en la Central de Riesgos de la Superintendencia. b) Otros que señale la Superintendencia. Artículo 7º.- Inmueble objeto de un contrato de CI 7.1 El inmueble objeto de un contrato de CI podrá ser urbano o rústico, estar terminado o en construc-ción, ser destinado a cualquier uso, o estar vincu- lado a un programa de construcción de un conjun- to de inmuebles. 7.2 La ECI mantendrá la propiedad del inmueble obje- to de un contrato de CI hasta la fecha en quesurta efecto la opción de compra ejercida por elCliente por el precio pactado en el contrato de CI. 7.3 El inmueble objeto de un contrato de CI deberá ser cubierto mediante pólizas contra riesgos sus-ceptibles de afectarlo o destruirlo. Es derecho irre-nunciable de la ECI fijar las condiciones mínimasde dicho seguro. 7.4 No son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del Cliente, ni el inmueble objeto de uncontrato de CI, ni la capitalización individual delCliente vinculado al mismo. El Juez deberá dejarsin efecto cualquier medida precautoria que sehubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del testimonio de la es- critura pública de CI. No se admitirá recurso algu-no en tanto no se libere el inmueble y éste seaentregado a la ECI. Artículo 8º.- Cuota 8.1 La cuota periódica que pague el Cliente estará integrada por: a) El aporte a la capitalización individual del Clien- te; b) El pago a la ECI por derecho de uso del inmue- ble; c) Los tributos correspondientes al Cliente con- forme a lo señalado en el numeral 14.1, cuan- do corresponda; d) La prima del seguro a que se refiere el numeral 7.3, que será de cargo del Cliente;