Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

I del Titulo I de la Seccion Primera de la Ley General. Tal como lo establece el articulo 295º de la Ley General, la actividad de las ECI consiste en realizar promocion inmobiliaria de inmuebles, comprar y/o edificar inmuebles y con relacion a tales inmuebles, celebrar contratos de CI con terceros, entregando en deposito al Cliente el correspondiente inmueble. Solo podran efectuar operaciones vinculadas con programas de CI relacionados al MORDAZA inmobiliario y no podran efectuar colocaciones. Las ECI son supervisadas por la Superintendencia. 2.2 Para que las empresas del sistema financiero realicen operaciones de CI deben constituir subsidiarias, conforme lo establece el articulo 224º de la Ley Nº 26702. 2.3 Para financiar sus operaciones de CI, la ECI podra celebrar contratos pasivos, emitir cedulas hipotecarias u otros valores mobiliarios. 2.4 El nivel de apalancamiento crediticio y de MORDAZA de las ECI se rige por lo dispuesto en el articulo 199º de la Ley General. La Superintendencia regulara lo dispuesto en el presente numeral y dispondra el establecimiento de provisiones preventivas especificas anuales por desvalorizacion inmobiliaria adicionales a la depreciacion lineal, con el fin de proveer el deterioro del valor de esos inmuebles en el mercado. Estas provisiones no tendran efectos tributarios. Articulo 3º.- Capitalizacion individual 3.1 La capitalizacion individual del Cliente se constituye progresivamente con los aportes que este realice en cada cuota, hasta completar una suma equivalente al precio al contado del inmueble objeto del contrato de CI. La ECI podra acordar con el Cliente el pago de intereses pasivos sobre el importe de su capitalizacion individual. 3.2 El importe de la capitalizacion individual no esta sujeto a retiro y solo podra ser aplicado al pago del precio al contado del inmueble, o recuperado por el Cliente mediante la cesion de su posicion contractual, de conformidad a lo senalado por el articulo 9º de la presente Ley. Articulo 4º.- Destino de recursos Las ECI podran destinar los recursos que reciban de los Clientes a los fines siguientes: a) b) c) d) e) f) A la adquisicion, edificacion y/o promocion inmobiliaria de inmuebles objeto de operaciones de CI; Para servir regularmente el pago de las cedulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emision; Para amortizar o cancelar cualquier pasivo contraido; Para adquirir en el MORDAZA MORDAZA cedulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emision; Para cubrir los tributos u otros gastos a cargo de la ECI y aplicar a resultados; y, Otros que senale la Superintendencia.

e) El Cliente es responsable del dano que pueda causar al inmueble, desde el momento que lo reciba de la ECI. 5.2 En caso de que el inmueble objeto de la ECI carezca de las cualidades prometidas, seran de aplicacion las normas sobre saneamiento a que se refiere el Codigo Civil. 5.3 El contrato de CI no configura un contrato de arrendamiento financiero. 5.4 La Superintendencia regulara los riesgos crediticios y de MORDAZA asumidos por las ECI en la realizacion de operaciones de CI. 5.5 El plazo del contrato de CI sera fijado por las partes, las que podran pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. Este plazo no esta sometido a ningun MORDAZA de limitacion, salvo las que pudiera dictar la Superintendencia. 5.6 La Superintendencia aprobara los modelos de contratos a ser utilizados en operaciones de CI. 5.7 No es aplicable a los contratos de CI, el Titulo VI de la Seccion MORDAZA del Libro VII del Codigo Civil, ni el articulo 1585º del mismo Codigo, ni el Decreto Legislativo Nº 709, ni ninguna MORDAZA sobre el inquilinato. Por excepcion, no sera aplicable, respecto de estos contratos, la MORDAZA de los articulos 2019º, inciso 2, y 2023º del Codigo Civil, respecto de la posibilidad de inscribir contratos de opcion. 5.8 El Cliente y la ECI podran pactar acudir a la via arbitral para la solucion de controversias. Articulo 6º.- Clientes Podra celebrar contratos de CI cualquier persona natural o juridica, con excepcion de quienes: a) Hayan dado lugar a la resolucion de un contrato de CI, por incumplimiento de sus obligaciones frente a la ECI, y como consecuencia de ello se encuentren registrados en la Central de Riesgos de la Superintendencia. Otros que senale la Superintendencia.

b)

Articulo 7º.- Inmueble objeto de un contrato de CI 7.1 El inmueble objeto de un contrato de CI podra ser MORDAZA o MORDAZA, estar terminado o en construccion, ser destinado a cualquier uso, o estar vinculado a un programa de construccion de un conjunto de inmuebles. 7.2 La ECI mantendra la propiedad del inmueble objeto de un contrato de CI hasta la fecha en que surta efecto la opcion de compra ejercida por el Cliente por el precio pactado en el contrato de CI. 7.3 El inmueble objeto de un contrato de CI debera ser cubierto mediante polizas contra riesgos susceptibles de afectarlo o destruirlo. Es derecho irrenunciable de la ECI fijar las condiciones minimas de dicho seguro. 7.4 No son susceptibles de embargo, afectacion ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del Cliente, ni el inmueble objeto de un contrato de CI, ni la capitalizacion individual del Cliente vinculado al mismo. El Juez debera dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo merito de la MORDAZA del testimonio de la escritura publica de CI. No se admitira recurso alguno en tanto no se libere el inmueble y este sea entregado a la ECI. Articulo 8º.- Cuota 8.1 La cuota periodica que pague el Cliente estara integrada por: a) El aporte a la capitalizacion individual del Cliente; b) El pago a la ECI por derecho de uso del inmueble; c) Los tributos correspondientes al Cliente conforme a lo senalado en el numeral 14.1, cuando corresponda; d) La prima del seguro a que se refiere el numeral 7.3, que sera de cargo del Cliente;

Articulo 5º.- Contrato de CI 5.1 El Contrato de CI es el contrato celebrado entre una ECI y un Cliente, mediante escritura publica, en virtud del cual: a) El Cliente asume el compromiso de pagar a la ECI un numero determinado de cuotas; b) La ECI entrega al Cliente el inmueble en deposito y le otorga un derecho de uso, con lo que el Cliente esta autorizado a usar el inmueble en provecho propio, en lugar, forma y demas condiciones estipuladas en el contrato de CI. Esta prohibido que el Cliente de en arrendamiento el inmueble a terceros; c) El Cliente tiene una opcion de compra sobre el inmueble, que podra ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual; d) El Cliente tiene el derecho de ceder a terceros su posicion contractual en un contrato de CI, debiendo observar lo senalado en el articulo 9º de la presente Ley; y,

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