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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 278934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 organizaciones de afectados existentes, constituidas de manera exclusiva por personas naturales afectadas por laviolencia política vivida en nuestro país durante el períodocomprendido desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, y sentar las bases para promover y facilitar su parti- cipación en la definición de las políticas y acciones que ensu beneficio se establezcan; Que, desde su entrada en vigencia, se han recibido diversos comentarios y aportes de instituciones y organi-zaciones de la sociedad civil sobre los alcances de la Reso- lución Ministerial Nº 257-2004-PCM, los que se han tenido en consideración junto con las funciones asignadas a laComisión Multisectorial de Alto Nivel conformada medianteel Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y el Decreto Supre-mo Nº 062-2004-PCM, para determinar la pertinencia dedejar sin efecto la mencionada Resolución Ministerial y ex- pedir un nuevo dispositivo que regule lo referente al "Pa- drón Nacional de Organizaciones de Afectados por la vio-lencia política"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto SupremoNº 067-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 257-2004-PCM. Artículo 2º.- Crear el "Padrón Nacional de Organiza- ciones de Afectados por la violencia política" con el objetode: a) Centralizar y organizar la información de todo el país en una Base de Datos unificada acerca de las organiza- ciones de afectados existentes, constituidas por personas naturales afectadas por la violencia política vivida en nues-tro país durante el período comprendido desde mayo de1980 hasta noviembre del 2000; b) Sentar las bases de información para promover y facilitar la participación de la población afectada por la violencia política vivida en nuestro país durante el período comprendido desde mayo de 1980 hasta noviembre del2000 en la definición de las políticas y acciones que en subeneficio se establezcan. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel conformada en virtud al Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, a través de su Secretaría Ejecutiva, el di-seño y organización del Padrón a que se refiere el artículo2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Para fines de la presente Resolución, se considera como: Afectados por la violencia política: aquellas perso- nas o grupos de personas naturales que con motivo o en razón de la violencia política que vivió el país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisio-nes que violaron de manera individual o colectiva normasde protección de los derechos humanos del Derecho Na-cional, o del Derecho Internacional de los Derechos Huma-nos o del Derecho Internacional Humanitario, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período señalado. Padrón de afectados representados: es la relación de asociados de una organización en que constan los nom-bres, firmas y/o huellas digitales y demás generales de ley,de las personas naturales que la integran y en el que bajo juramento declaran y se autorreconocen como afectados por la violencia política. En el mismo Padrón, delegan a laorganización que lo consigna, su representación para losfines de la presente Resolución. Una persona no podrá serrepresentada por más de una organización, y por ende nopodrá firmar en más de un Padrón de afectados. Organizaciones de afectados por la violencia políti- ca: aquellas organizaciones civiles sin fines de lucro consti- tuidas de acuerdo a las normas del Código Civil vigente,inscritas o no inscritas, que tengan dentro de sus fines ladefensa y promoción de las personas afectadas de formaindividual y/o colectiva, y cuyos miembros o asociados sean personas afectadas por violencia política vivida por nues- tro país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Tam-bién se considerarán como organizaciones de afectadospara fines del presente padrón, a pueblos indígenas, co-munidades campesinas y nativas que hayan asumido ladefensa de los derechos colectivos de sus asociados afec- tados por el conflicto interno.Asociaciones de organizaciones: son asociaciones, de hecho o de derecho, conformadas por organizacionesde afectados por la violencia política, por acuerdo de suspartes. Tienen como finalidad facilitar la acción coordinada de sus organizaciones integrantes ya sea en razón a con- sideraciones tales como cercanía geográfica, y/o tipo deafectación de sus asociados u otras. Artículo 5º.- Para fines de empadronamiento se consi- derará como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la organización y/o asociación de organi- zaciones incluyendo de ser el caso las siglas que la identi-fican. b) Domicilio de la organización y/o asociación de organi- zaciones. c) Tipo de organización y/o asociación de organiza- ciones. d) Número de miembros que conforman la organización según el padrón de afectados y número de organizacionesque conforman la asociación. En este último caso se indi-cará el total de Organizaciones Asociadas y las que se encuentran inscritas en el presente padrón e) Nombre del representante o representantes de la organización y/o asociación de organizaciones. f) Acta de nombramiento del representante o represen- tantes, o ficha registral en caso de estar inscritas en elRegistro correspondiente, de fecha actualizada. Artículo 6º.- El empadronamiento es un acto gratuito que se realiza de manera voluntaria a solicitud de parte, debida-mente respaldada por los órganos competentes de la organi-zación a ser registrada, según sus propias normas internas. La solicitud tiene valor de Declaración Jurada e irá acom- pañada de la información y la documentación sustentato- ria que sea requerida por el Reglamento de Empadrona-miento que elaborará la Secretaría Ejecutiva de la Comi-sión Multisectorial de Alto Nivel, entre ellas, el "Padrón deAfectados Representados", cuya representación asumede manera expresa la organización. En el caso de las asociaciones de organizaciones, se incluirá el respectivo Padrón de Asociaciones afiliadas y las personas que lasrepresentan. Artículo 7º.- Las solicitudes presentadas serán prepu- blicadas en el Portal de Internet de la Presidencia del Con-sejo de Ministros por 45 días calendario, para recibir obser- vaciones relacionadas con la veracidad de los datos pre- sentados por la organización inscrita, pasados los cualesse procederá a la inclusión definitiva de la organización ysus representantes en el Padrón. La presentación de da-tos falsos dará lugar a las responsabilidades de ley. Disposiciones Finales y Complementarias Primera.- En un plazo no mayor a 60 días, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, a propuesta de la Secretaría Eje-cutiva, aprobará el diseño operativo, el Plan de Trabajo y elReglamento para la puesta en funcionamiento del Padrón al que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución. Segunda.- La Comisión Multisectorial de Alto Nivel po- drá coordinar con Gobiernos Regionales, Locales, la De-fensoría del Pueblo, la Mesa de Concertación para la Lu-cha contra la Pobreza, y otras organizaciones e institucio-nes públicas o privadas que así lo estime conveniente, las acciones para informar, promover y/o facilitar, el empadro- namiento de las organizaciones, así como para la capaci-tación de sus representantes que lo requieran. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19101 AGRICULTURA Designan Gerente de la Oficina de Co- municaciones del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0903-2004-AG Lima, 22 de octubre de 2004