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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 278931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 e) La contribución al mantenimiento del inmueble cuando éste sea parte de un conjunto inmobi-liario; y, f) Otros importes pactados de común acuerdo entre las partes. 8.2 Las cuotas podrán ser pactadas en moneda na- cional o en moneda extranjera. Podrán ser fijas ovariables y reajustables. Su composición, de acuer-do a lo señalado en el acápite precedente, será aquella que las partes hayan acordado en el con- trato de CI respectivo. 8.3 La ECI podrá cobrar intereses moratorios y otros gastos, costas y costos a que hubiera lugar. 8.4 La ECI debe informar previamente, explicar deta- lladamente e incorporar en una hoja resumen, con la firma del Cliente y de un funcionario autorizado por la ECI, los importes a que se refiere el numeral8.1. Artículo 9º.- Cesión de posición contractual en con- tratos de CI 9.1 El Cliente podrá ceder a un tercero su posición en un contrato de CI en cualquier momento. La ce-sión requiere la intervención y aprobación de laECI e implica: a) Que el Cliente cede su derecho sobre el impor- te de su capitalización individual acumulada almomento de la aprobación de la cesión porparte de la ECI; b) Que el cesionario asume los derechos, obliga- ciones y responsabilidades contenidas en el contrato de CI, incluyendo la condición de de- positario; y, c) Que el cesionario asume la calidad de nuevo titular del importe de la capitalización individualdel cedente acumulada al momento de la apro-bación de la cesión por parte de la ECI. 9.2 El cedente deberá cancelar todos los importes de- vengados hasta la fecha de aceptación de la ce-sión por parte de la ECI. 9.3 En caso de muerte del Cliente, la cesión será au- tomática a favor de sus herederos. Artículo 10º.- Resolución del contrato de CI 10.1El contrato de CI podrá resolverse si el Cliente: a) Incumple el pago de tres (3) o más cuotas con- secutivas; y, b) Incumple cualquiera de sus obligaciones con- tenidas en el contrato de CI. 10.2Asiste a la ECI el derecho de exigir la inmediata restitución del inmueble objeto del contrato de CI, cuando el Cliente haya incurrido en cualquiera de las causales de resolución a que se refiere el nu-meral 10.1 de la presente Ley. A solo pedido de laECI, señalando la causal de resolución, recauda-do con el testimonio de la escritura pública, el Juezde turno requerirá al Cliente la entrega del inmue- ble al segundo día de notificado. 10.3La resolución del contrato de CI acarrea además: a) La pérdida por parte del Cliente a favor de la ECI, de toda mejora que hubiera introducidoen el inmueble; y, b) La inhabilitación del Cliente para celebrar con- tratos de CI. Esta inhabilitación quedará ano-tada en la Central de Riesgos a cargo de laSuperintendencia por dos (2) años a partir dela fecha de la resolución del contrato por laECI. Artículo 11º.- Conclusión del contrato de CI respecto del Cliente Además del caso de resolución a que se refiere el artí- culo 10º de la presente Ley, el contrato de CI concluyerespecto del Cliente por cualquiera de las siguientes cau- sales: a) Respecto del Cliente que cede su posición con- tractual a un tercero; y,b) Respecto del Cliente que ejerce la opción de com- pra del inmueble objeto del contrato de CI. Artículo 12º.- Exclusión de la masa En caso de que la ECI fuera objeto de liquidación forzo- sa, quedarán excluidos de la masa los activos y pasivosvinculados con operaciones de CI, incluyendo las cédulashipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emisión. Artículo 13º.- Tratamiento tributario 13.1Constituyen ingresos de la ECI y gasto deducible para el Cliente que perciba rentas de tercera cate-goría, los importes a que se refiere el numeral 8.1de la presente Ley, con excepción del inciso a),hasta que se ejerza la opción de compra por el Cliente y por el monto pactado en el contrato de CI.Una vez ejercida la opción de compra a que serefiere el párrafo anterior, la diferencia constituidaentre el costo computable del inmueble y el impor-te total pagado por el Cliente durante la vigencia del Contrato de CI, se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta.No constituye ingreso ni gasto los tributos corres-pondientes. 13.2El aporte a la capitalización individual del Cliente a que se refiere el inciso a) del numeral 8.1 de la presente Ley no estará afecto al Impuesto Gene- ral a las Ventas, salvo cuando se impute al valorde la opción de compra y siempre que la transfe-rencia se encuentre gravada. 13.3La cesión de posición contractual en contratos de CI a que se refiere el artículo 9º de la presente Ley no constituye venta de bienes ni prestación de servicios. 13.4El inmueble objeto del contrato de CI se conside- rará activo fijo del Cliente, quien será el único quemantiene el derecho a deducir como gasto tributa-rio la depreciación, cuando corresponda. 13.5Las ECI no podrán deducir, para fines del Impues- to a la Renta, las provisiones que correspondan aoperaciones de CI con excepción de las provisio-nes específicas a que se refiere el inciso h) delartículo 37º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. 13.6Para efectos de la transferencia del inmueble por la ECI al Cliente, para propósitos tributarios, seconsiderará como valor de la operación el montopactado por concepto de la opción de compra. Artículo 14º.- Primera venta de inmuebles: tratamiento en materia del Impuesto General a las Ventas 14.1En el caso de la primera venta de inmuebles, el Impuesto General a las Ventas correspondientese dividirá en tantas avas partes cuantas cuotas corresponda pagar al Cliente. La ECI pagará a la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria (SUNAT) el impuesto en la oportunidad queseñala la legislación vigente. 14.2El Impuesto General a las Ventas que grave la adquisición por las ECI de los inmuebles materia del contrato de CI, podrá ser deducido como crédi- to fiscal contra el Impuesto General a las Ventasque grave los importes que cobren al Cliente pre-vistos en el numeral 8.1 de la presente Ley, conexcepción del inciso a), el Impuesto General a lasVentas que grave la transferencia de los inmue- bles cuando sea aplicable y el que corresponda a otras operaciones gravadas con el tributo que lasECI realicen. Artículo 15º.- ReglamentaciónEn un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, la Superintendencia dictará las disposiciones reglamenta- rias que sean necesarias para la mejor aplicación de lapresente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesiónde la Comisión Permanente realizada el día dos de julio dedos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo