Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
b)

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e) La contribucion al mantenimiento del inmueble cuando este sea parte de un conjunto inmobiliario; y, f) Otros importes pactados de comun acuerdo entre las partes. 8.2 Las cuotas podran ser pactadas en moneda nacional o en moneda extranjera. Podran ser fijas o variables y reajustables. Su composicion, de acuerdo a lo senalado en el acapite precedente, sera aquella que las partes hayan acordado en el contrato de CI respectivo. 8.3 La ECI podra cobrar intereses moratorios y otros gastos, costas y costos a que hubiera lugar. 8.4 La ECI debe informar previamente, explicar detalladamente e incorporar en una hoja resumen, con la firma del Cliente y de un funcionario autorizado por la ECI, los importes a que se refiere el numeral 8.1. Articulo 9º.- Cesion de posicion contractual en contratos de CI 9.1 El Cliente podra ceder a un tercero su posicion en un contrato de CI en cualquier momento. La cesion requiere la intervencion y aprobacion de la ECI e implica: a) Que el Cliente cede su derecho sobre el importe de su capitalizacion individual acumulada al momento de la aprobacion de la cesion por parte de la ECI; b) Que el cesionario asume los derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas en el contrato de CI, incluyendo la condicion de depositario; y, c) Que el cesionario asume la calidad de MORDAZA titular del importe de la capitalizacion individual del cedente acumulada al momento de la aprobacion de la cesion por parte de la ECI. 9.2 El cedente debera cancelar todos los importes devengados hasta la fecha de aceptacion de la cesion por parte de la ECI. 9.3 En caso de muerte del Cliente, la cesion sera automatica a favor de sus herederos. Articulo 10º.- Resolucion del contrato de CI 10.1 El contrato de CI podra resolverse si el Cliente: a) Incumple el pago de tres (3) o mas cuotas consecutivas; y, b) Incumple cualquiera de sus obligaciones contenidas en el contrato de CI. 10.2 Asiste a la ECI el derecho de exigir la inmediata restitucion del inmueble objeto del contrato de CI, cuando el Cliente MORDAZA incurrido en cualquiera de las causales de resolucion a que se refiere el numeral 10.1 de la presente Ley. A solo pedido de la ECI, senalando la causal de resolucion, recaudado con el testimonio de la escritura publica, el Juez de turno requerira al Cliente la entrega del inmueble al MORDAZA dia de notificado. 10.3 La resolucion del contrato de CI acarrea ademas: a) La perdida por parte del Cliente a favor de la ECI, de toda mejora que hubiera introducido en el inmueble; y, b) La inhabilitacion del Cliente para celebrar contratos de CI. Esta inhabilitacion quedara anotada en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia por dos (2) anos a partir de la fecha de la resolucion del contrato por la ECI. Articulo 11º.- Conclusion del contrato de CI respecto del Cliente Ademas del caso de resolucion a que se refiere el articulo 10º de la presente Ley, el contrato de CI concluye respecto del Cliente por cualquiera de las siguientes causales: a) Respecto del Cliente que cede su posicion contractual a un tercero; y,

Respecto del Cliente que ejerce la opcion de compra del inmueble objeto del contrato de CI.

Articulo 12º.- Exclusion de la masa En caso de que la ECI fuera objeto de liquidacion forzosa, quedaran excluidos de la masa los activos y pasivos vinculados con operaciones de CI, incluyendo las cedulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emision. Articulo 13º.- Tratamiento tributario 13.1 Constituyen ingresos de la ECI y gasto deducible para el Cliente que perciba rentas de tercera categoria, los importes a que se refiere el numeral 8.1 de la presente Ley, con excepcion del inciso a), hasta que se ejerza la opcion de compra por el Cliente y por el monto pactado en el contrato de CI. Una vez ejercida la opcion de compra a que se refiere el parrafo anterior, la diferencia constituida entre el costo computable del inmueble y el importe total pagado por el Cliente durante la vigencia del Contrato de CI, se encontrara gravada con el Impuesto a la Renta. No constituye ingreso ni gasto los tributos correspondientes. 13.2 El aporte a la capitalizacion individual del Cliente a que se refiere el inciso a) del numeral 8.1 de la presente Ley no estara afecto al Impuesto General a las Ventas, salvo cuando se impute al valor de la opcion de compra y siempre que la transferencia se encuentre gravada. 13.3 La cesion de posicion contractual en contratos de CI a que se refiere el articulo 9º de la presente Ley no constituye venta de bienes ni prestacion de servicios. 13.4 El inmueble objeto del contrato de CI se considerara activo fijo del Cliente, quien sera el unico que mantiene el derecho a deducir como gasto tributario la depreciacion, cuando corresponda. 13.5 Las ECI no podran deducir, para fines del Impuesto a la Renta, las provisiones que correspondan a operaciones de CI con excepcion de las provisiones especificas a que se refiere el inciso h) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. 13.6 Para efectos de la transferencia del inmueble por la ECI al Cliente, para propositos tributarios, se considerara como valor de la operacion el monto pactado por concepto de la opcion de compra. Articulo 14º.- Primera venta de inmuebles: tratamiento en materia del Impuesto General a las Ventas 14.1 En el caso de la primera venta de inmuebles, el Impuesto General a las Ventas correspondiente se dividira en MORDAZA avas partes cuantas cuotas corresponda pagar al Cliente. La ECI pagara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) el impuesto en la oportunidad que senala la legislacion vigente. 14.2 El Impuesto General a las Ventas que grave la adquisicion por las ECI de los inmuebles materia del contrato de CI, podra ser deducido como credito fiscal contra el Impuesto General a las Ventas que grave los importes que cobren al Cliente previstos en el numeral 8.1 de la presente Ley, con excepcion del inciso a), el Impuesto General a las Ventas que grave la transferencia de los inmuebles cuando sea aplicable y el que corresponda a otras operaciones gravadas con el tributo que las ECI realicen. Articulo 15º.- Reglamentacion En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, la Superintendencia dictara las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia dos de MORDAZA de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el articulo

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