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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 278932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 19209 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 011-2004-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ART˝CULO 16” DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SIMPLIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Artículo único.- Modifica el artículo 16º del Regla- mento del Congreso Modifícase el artículo 16º del Reglamento del Congre- so de la República el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Inmunidades de arresto y proceso Artículo 16º.- Los Congresistas no pueden ser proce- sados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funcio-nes, excepto por delito flagrante, caso en el cual sonpuestos a disposición del Congreso o de la ComisiónPermanente a más tardar dentro de las veinticuatrohoras, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. La inmunidad parlamentaria no protege a los Congre-sistas contra las acciones de naturaleza diferente a lapenal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas desus actos privados.La petición para que se levante la inmunidad parlamenta- ria y se autorice a tramitar un proceso penal en contra de un Congresista, a que se refiere el tercer párrafo del artí-culo 93º de la Constitución Política del Perú, será formula-da por una Comisión conformada por Vocales Titulares dela Corte Suprema de Justicia designada por su Sala Ple-na. Dicha Comisión evalúa que la solicitud de levanta- miento de fuero que se presenta al Congreso de la Repu- blica esté acompañada de una copia autenticada de losactuados, tanto en la investigación policial, fiscal y judicial;respecto del o de los supuestos delitos en los que estaríainvolucrado el Congresista. Dicho informe será presenta-do por escrito, acompañado de la solicitud de levanta- miento de fuero, al Congreso de la República. El procedimiento parlamentario es el siguiente: 1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la poneen conocimiento de la Comisión de Levantamientode Inmunidad Parlamentaria compuesta por cinco (5)Congresistas elegidos por el Pleno del Congreso,con el voto de la mitad más uno de su número legal. 2. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parla- mentaria sin referirse al fondo del asunto, tiene unplazo de cuatro (4) días útiles para admitir la solici-tud de levantamiento de inmunidad, o según sea elcaso, pedir a la Corte Suprema de Justicia que sesubsanen los defectos o vicios procesales de dicha solicitud y sus anexos.La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parla- mentaria evalúa los actuados y determina que sóloexista motivación de carácter legal y no de índole polí-tica, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria. Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el presente artículo se-rán rechazados de plano y devueltos a la CorteSuprema de Justicia. 3. Admitida la solicitud, el Presidente de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria con- voca a sesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y cita al Congresista para que ejerza per-sonalmente su derecho de defensa, pudiendo serasistido por letrado. Se señalarán dos (2) fechascon intervalo de un (1) día para el ejercicio del dere-cho de defensa del parlamentario. La inasistencia del parlamentario no suspende el procedimiento. 4. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parla- mentaria dictamina en un plazo máximo de quince(15) días útiles, contados a partir del día siguientede la realización de la sesión en la que se citó alCongresista denunciado para su defensa. 5. Dentro de los dos (2) días hábiles de emitido el dicta- men por la Comisión de Levantamiento de Inmuni-dad Parlamentaria, el Consejo Directivo del Congre-so lo consignará en la Agenda del Pleno de la sesiónsiguiente a la fecha de su recepción a fin de someter-lo al debate y votación correspondiente, la cual po- drá realizarse en la misma sesión o a más tardar en la subsiguiente, a criterio del Presidente del Congreso. El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento de fuero tiene derecho a usar hasta 60 minutos en su defen-sa, en cualquiera de las instancias, recibir oportunamente el dictamen respectivo, la trascripción de las intervencio- nes que realice, así como ser asistido por letrado.En cualquier estado del proceso de levantamiento deinmunidad parlamentaria, el parlamentario podrá alla-narse al requerimiento formulado por la Corte Supremade Justicia; previa autorización del Congreso. El levantamiento del fuero procede con los votos con- formes de la mitad más uno del número legal de Con-gresistas.Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Su-prema de Justicia.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos de pedido de levanta- miento de inmunidad parlamentaria que se encuentren entrámite en el Congreso de la República continuarán con elprocedimiento establecido al momento de su iniciación. El procedimiento dispuesto en la presente Resolución Legislativa será aplicable a los procesos judiciales que se inicien a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Congre-so de la República que se deroga mediante la presenteResolución Legislativa, los procedimientos de levantamientode inmunidad parlamentaria que se encuentren pendien- tes a la fecha ante la Comisión de Constitución y Regla- mento, serán resueltos en un plazo perentorio de veinte(20) días útiles contados a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución Legislativa. TERCERA.- Para los efectos de la presente Resolución Legislativa, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, estará integrada por los miembros de la Subcomisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamen-taria de la Comisión de Constitución y Reglamento, hastael término de la Legislatura Ordinaria 2004-2005. El Pleno del Congreso designará a los dos (2) miem- bros que faltan para completar la Comisión a que se refiere el párrafo precedente. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la Repú- blica, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 19197