Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 19209

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 011-2004-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTICULO 16º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SIMPLIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Articulo unico.- Modifica el articulo 16º del Reglamento del Congreso Modificase el articulo 16º del Reglamento del Congreso de la Republica el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Inmunidades de arresto y MORDAZA Articulo 16º.- Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacion del Congreso o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente a mas tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacion de la MORDAZA y el enjuiciamiento. La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y MORDAZA derivadas de sus actos privados. La peticion para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un MORDAZA penal en contra de un Congresista, a que se refiere el tercer parrafo del articulo 93º de la Constitucion Politica del Peru, sera formulada por una Comision conformada por Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia designada por su Sala Plena. Dicha Comision evalua que la solicitud de levantamiento de fuero que se presenta al Congreso de la Republica este acompanada de una MORDAZA autenticada de los actuados, tanto en la investigacion policial, fiscal y judicial; respecto del o de los supuestos delitos en los que estaria involucrado el Congresista. Dicho informe sera presentado por escrito, acompanado de la solicitud de levantamiento de fuero, al Congreso de la Republica. El procedimiento parlamentario es el siguiente: 1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por cinco (5) Congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el MORDAZA de la mitad mas uno de su numero legal. 2. La Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria sin referirse al fondo del MORDAZA, tiene un plazo de cuatro (4) dias utiles para admitir la solicitud de levantamiento de inmunidad, o segun sea el caso, pedir a la Corte Suprema de Justicia que se subsanen los defectos o vicios procesales de dicha solicitud y sus anexos.

La Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria evalua los actuados y determina que solo exista motivacion de caracter legal y no de indole politica, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria. Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el presente articulo seran rechazados de plano y devueltos a la Corte Suprema de Justicia. 3. Admitida la solicitud, el Presidente de la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria convoca a sesion dentro de los tres (3) dias habiles siguientes y cita al Congresista para que ejerza personalmente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. Se senalaran dos (2) fechas con intervalo de un (1) dia para el ejercicio del derecho de defensa del parlamentario. La inasistencia del parlamentario no suspende el procedimiento. 4. La Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria dictamina en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la realizacion de la sesion en la que se cito al Congresista denunciado para su defensa. 5. Dentro de los dos (2) dias habiles de emitido el dictamen por la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el Consejo Directivo del Congreso lo consignara en la Agenda del Pleno de la sesion siguiente a la fecha de su recepcion a fin de someterlo al debate y votacion correspondiente, la cual podra realizarse en la misma sesion o a mas tardar en la subsiguiente, a criterio del Presidente del Congreso. El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento de fuero tiene derecho a usar hasta 60 minutos en su defensa, en cualquiera de las instancias, recibir oportunamente el dictamen respectivo, la trascripcion de las intervenciones que realice, asi como ser asistido por letrado. En cualquier estado del MORDAZA de levantamiento de inmunidad parlamentaria, el parlamentario podra allanarse al requerimiento formulado por la Corte Suprema de Justicia; previa autorizacion del Congreso. El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad mas uno del numero legal de Congresistas. Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Suprema de Justicia."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procedimientos de pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria que se encuentren en tramite en el Congreso de la Republica continuaran con el procedimiento establecido al momento de su iniciacion. El procedimiento dispuesto en la presente Resolucion Legislativa sera aplicable a los procesos judiciales que se inicien a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el articulo 16º del Reglamento del Congreso de la Republica que se deroga mediante la presente Resolucion Legislativa, los procedimientos de levantamiento de inmunidad parlamentaria que se encuentren pendientes a la fecha ante la Comision de Constitucion y Reglamento, seran resueltos en un plazo perentorio de veinte (20) dias utiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Legislativa. TERCERA.- Para los efectos de la presente Resolucion Legislativa, la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, estara integrada por los miembros de la Subcomision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Comision de Constitucion y Reglamento, hasta el termino de la Legislatura Ordinaria 2004-2005. El Pleno del Congreso designara a los dos (2) miembros que faltan para completar la Comision a que se refiere el parrafo precedente. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en MORDAZA, en el Palacio del Congreso de la Republica, a los veintidos dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 19197

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